AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-87649246- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, los Decretos N° 680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE), N° 50/2019 (DECRE-2019-50-APN-PTE), la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus modificatorias, Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de construir una sociedad más justa y equitativa, inclusiva de todas las diversidades, con igualdad de oportunidades, sin violencia ni discriminación, incorporando la perspectiva de género, el Estado argentino aprobó diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632, entre otros.
Que asimismo, se dictaron numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, entre otras.
Que, en ese marco, se creó el “Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género” mediante el Decreto N° 680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE), a fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, la que estará integrada por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5°, se invita a adherir a dicha Red a los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, el que, conforme lo establecido en el Decreto N° 50/2019 (DECRE-2019-50-APN-PTE), se encuentra dentro de los entes del sector público nacional que están en la órbita del MOP.
Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias, establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, se dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo II el Reglamento de Organización Interna que establece que el CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el mencionado CONSEJO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los mismos.
Que dicha medida, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la incorporación de la COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de la estructura interna del organismo; la adhesión a los términos del Decreto Nº 721/2020 a fin de aplicar para los puestos de personal, el cupo del UNO POR CIENTO (1%) para personas travestis, transexuales y transgénero, aprobado mediante la Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), o la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTO, conforme lo establecido en la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de ACUMAR.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando que ACUMAR viene trabajando en forma conjunta con el MOP y con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que a tal fin, participar de la Red del MOP permitirá trabajar conjuntamente en la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante, con el objeto de garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Designar como representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, a Cintia Nerina GIMENEZ, DNI 24.565.440 como titular y a Martina Canosa KUNUSCH, DNI 34.211.290 como suplente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-87649246- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, los Decretos N° 680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE), N° 50/2019 (DECRE-2019-50-APN-PTE), la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus modificatorias, Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de construir una sociedad más justa y equitativa, inclusiva de todas las diversidades, con igualdad de oportunidades, sin violencia ni discriminación, incorporando la perspectiva de género, el Estado argentino aprobó diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632, entre otros.
Que asimismo, se dictaron numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, entre otras.
Que, en ese marco, se creó el “Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género” mediante el Decreto N° 680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE), a fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, la que estará integrada por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5°, se invita a adherir a dicha Red a los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, el que, conforme lo establecido en el Decreto N° 50/2019 (DECRE-2019-50-APN-PTE), se encuentra dentro de los entes del sector público nacional que están en la órbita del MOP.
Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias, establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, se dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo II el Reglamento de Organización Interna que establece que el CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el mencionado CONSEJO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los mismos.
Que dicha medida, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la incorporación de la COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de la estructura interna del organismo; la adhesión a los términos del Decreto Nº 721/2020 a fin de aplicar para los puestos de personal, el cupo del UNO POR CIENTO (1%) para personas travestis, transexuales y transgénero, aprobado mediante la Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), o la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTO, conforme lo establecido en la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de ACUMAR.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando que ACUMAR viene trabajando en forma conjunta con el MOP y con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que a tal fin, participar de la Red del MOP permitirá trabajar conjuntamente en la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante, con el objeto de garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Designar como representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, a Cintia Nerina GIMENEZ, DNI 24.565.440 como titular y a Martina Canosa KUNUSCH, DNI 34.211.290 como suplente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 08/01/2021 N° 742/21 v. 08/01/2021