Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-112615649- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), suscripto el día 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el día 18 de octubre de 2004 entre la República Argentina, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 0402.10.00 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema); 0402.29.10 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche; 0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en CUATRO MIL DOSCIENTAS TONELADAS (4.200 t), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del SEIS POR CIENTO (6 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que desde el año 2018 el Programa de Liberalización Comercial alcanzó la meta fijada.

Que para el año 2020 el cupo quedó fijado en NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t).

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que los interesados para el ciclo comercial del año 2020 han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los requisitos establecidos mediante el Artículo 3º incisos a), b), c), d) y e) de la misma.

Que la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71082519-6) ha manifestado inconvenientes en el procedimiento de inscripción por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), debiendo realizar su inscripción de forma extemporánea al período fijado por el Artículo 5º de la precitada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Autoridad de Aplicación resuelve incorporar a la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71082519-6) a lista de adjudicatarios comprendida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-113742765-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha indicado las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, obra el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la también citada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t) de productos lácteos y sus derivados, conforme al Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019-113742765-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el saldo remanente de CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA CON OCHENTA TONELADAS (5.730,80 t), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto Artículo 4º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2020 N° 2020/20 v. 16/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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