Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 4 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05322173-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016 (DECTO-2016-882-E-APN-PTE), en las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 147 de fecha 5 de agosto de 2016 (RESOL-2016-147-E-APN-MEM), 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL2- 016-205-E- APNMEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, establece una serie de beneficios fiscales orientados a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, con el fin de incrementar la participación de dichas fuentes de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las citadas leyes, se dispone que para acceder a los beneficios fiscales aludidos los beneficiarios deben obtener el Certificado de Inclusión en el referido régimen, otorgado por este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.

Que, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominado Programa RenovAr, Ronda 1 —que fuera convocada a partir de las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y sus complementarias, ambas de este Ministerio— y Ronda 1.5 —que fuera convocada mediante la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y su complementaria de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM)—; se determinó el procedimiento por el cual los oferentes podían solicitar los beneficios fiscales del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la intervención de esta Autoridad de Aplicación respecto del análisis y otorgamiento de aquellos, como así también el cupo máximo a otorgar para cada tecnología en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO (USD/MW).

Que en oportunidad de efectuarse la calificación de las ofertas, por la Resoluciones Nros. 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio, se determinó el monto de los beneficios fiscales a otorgar a cada uno de los proyectos calificados para las Rondas 1, conforme surge del Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM), y 1.5 de acuerdo al Anexo IV (IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM), los que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los oferentes que resulten adjudicatarios.

Que las adjudicaciones correspondientes fueron dispuestas por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se habilitó, con carácter excepcional, el acceso al mencionado régimen, mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, por parte de los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada resolución, en los términos y condiciones que para cada caso allí se establecen.

Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 9° de la resolución citada en el párrafo anterior se previó que la Parte Vendedora de dichos contratos podrá solicitar los beneficios fiscales regulados en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, indicando la modalidad de su cuantificación y los montos máximos de referencia establecidos en la Resolución N° 136/2016; aclarándose que los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de Inclusión correspondiente, que será extendido por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo allí indicado.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir los Certificados de Inclusión a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de los titulares de proyectos de inversión comprendidos en la citada Resolución N° 202/2016 que se acojan a lo establecido en la mencionada medida y cumplan con los requisitos allí establecidos.

Que, atento a que los montos máximos de los beneficios fiscales a otorgar a cada adjudicatario de las Rondas 1 y 1.5 han sido establecidos por las resoluciones citadas precedentemente y que el detalle desagregado de dichos beneficios fue determinado en los Informes Técnicos (IF-2016-01786855- APNSECEE#MEM e IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la citada Secretaría, para emitir los Certificados de Inclusión correspondientes, con el fin de agilizar su otorgamiento.

Que en el Anexo IV (IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) de la citada Resolución N° 278/2016 se consignaron erróneamente los montos de beneficios fiscales otorgables unitarios en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO (USD/MW) correspondientes a las ofertas identificadas como SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el proyecto Parque Solar Las Lomitas, por un monto superior al cupo máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de la citada Resolución N° 252/2016, motivo por el cual resulta necesario rectificar los montos mencionados al extenderse los correspondientes Certificados de Inclusión.

Que en vista a futuros procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y teniendo en cuenta la intervención de este Ministerio en la determinación del monto de los beneficios fiscales en tales procedimientos, resulta también conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de Inclusión correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 72/2016.

Que corresponde adoptar idéntico temperamento respecto de los Certificados de Inclusión que deban emitirse en el marco de la citada Resolución N° 202/2016, previo cumplimiento del procedimiento establecido para la solicitud y cuantificación, y de la determinación de los beneficios fiscales que corresponda a cada beneficiario.

Que en los Certificados de Inclusión a emitir corresponderá consignar que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016, si una vez producida la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o incrementar el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan.

Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7°, inciso 1 de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 (DECTO-2016-882- E-APN-PTE), designa al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER, y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad del fiduciante de disponer su sustitución.

Que en el Apartado 7 del Artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 531/2016 se designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del FODER, en el que se prevé la facultad de delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a subsecretaría.

Que, asimismo, este Ministerio aprobó, a través de la Resolución N° 147 de fecha 5 de agosto de 2016 (RESOL-2016-147-E-APN-MEM), el texto del Contrato de Fideicomiso FODER y, en consecuencia, suscribió dicho Contrato como Fiduciante y Fideicomisario del FODER y como Autoridad de Aplicación del referido fidecomiso (IF-2016-00572968-APN-MEM).

Que la dinámica del Fideicomiso FODER implicará una permanente y continua comunicación con el BICE, en su carácter de Fiduciario, con los beneficiarios, quienes deberán suscribir los Acuerdos de Adhesión al FODER y con quienes dicho fondo deba vincularse a los efectos de cumplir con su objeto, mediante la suscripción de los instrumentos correspondientes.

Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a la inminencia de la suscripción de los Acuerdos de Adhesión al FODER correspondientes a la Ronda 1 y la posterior celebración de los proyectos alcanzados por la Resolución N° 202/2016 y a los de la Ronda 1.5, con el fin de agilizar la instrumentación de dichos acuerdos y el funcionamiento general del fondo, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el ejercicio de las competencias de este Ministerio como Autoridad de Aplicación del Fideicomiso FODER, previstas en la Ley 26.190, modificada y ampliada por la Ley 27.191, en el Decreto N° 531/2016 y en sus normas complementarias y modificatorias.

Que en atención a la proximidad de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable correspondientes a la Ronda 1 y la posterior suscripción de los que se celebren en el marco de la Resolución N° 202/2016 y de la Ronda 1.5, y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar el cómputo de los plazos aplicables a los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr que hayan requerido y se les haya adjudicado Garantía de Banco Mundial, en caso de que a la fecha de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento no se hubiere celebrado el Contrato de Garantía del Banco Mundial; resulta conveniente también facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a realizar las aclaraciones y/o adecuaciones respecto del cómputo de los plazos indicados en el presente párrafo y de ciertas cuestiones operativas que no impliquen modificaciones sustanciales a las condiciones de los mismos.

Que, en otro orden, por los Artículos 9°, inciso 6) del Anexo I; 7°, inciso 5); y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 se faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial que considere conveniente, para implementar y controlar la aplicación de los distintos beneficios otorgados en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que por la Resolución N° 72/2016 se requiere que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección y costa del beneficiario, audite el cumplimiento de determinados requisitos, cuya acreditación es obligatoria para poder obtener y aplicar los beneficios fiscales otorgados, así como para acreditar su correcta utilización.

Que en las bases licitatorias de las Rondas 1 y 1.5 se prevé que la Autoridad de Aplicación solicite al INTI, o a otros organismos que pudiere designar en el futuro, que lleve adelante, durante la vigencia del Contrato de Abastecimiento, diversas actividades de seguimiento, evaluación, control y certificación del Componente Nacional Declarado, auditorías, entre otras.

Que en la Resolución N° 202/2016 también se prevé la intervención de dicho instituto para acreditar el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos a los efectos de acceder al referido régimen.

Que, por otra parte, se prevé la futura colaboración y actuación conjunta de este Ministerio y el INTI en distintas cuestiones vinculadas con las energías renovables, entre otras, la investigación y desarrollo de la energía solar térmica y la generación distribuida de energía.

Que a tales efectos, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES para suscribir con el INTI un convenio marco de colaboración y los convenios específicos que resulten necesarios, a los fines de acordar la intervención del citado instituto en las distintas cuestiones relacionadas con el Régimen de Fomento de las Energías Renovables que la requieran y la colaboración y actuación conjunta en el área de las energías renovables.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 5°, 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y las Resoluciones Nros. 72/2016, 136/2016 y 252/2016, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 11 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-EAPN- MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a rectificar los montos de beneficios fiscales por megavatio consignados en el Anexo IV (IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM) de la Resolución N° 278/2016 correspondientes a las ofertas identificadas como SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el proyecto Parque Solar Las Lomitas, ajustando dichos montos al cupo máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016, al extender los correspondientes Certificados de Inclusión de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a determinar los beneficios fiscales correspondientes y a otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a favor de los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), que accedan a dicho régimen mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables y que soliciten y les corresponda obtener los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los términos y con el alcance previsto en la citada resolución.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de Inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA a favor de los sujetos que los soliciten y les corresponda obtenerlos en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que en el futuro lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12° del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 72/2016.

ARTÍCULO 5° — Establécese que en los Certificados de Inclusión en el referido régimen, a emitir de acuerdo con los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, deberá disponerse, que si una vez producida la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a realizar las adecuaciones que pudieren corresponder respecto del cómputo de los plazos aplicables a los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr que hayan requerido y se les haya adjudicado Garantía de Banco Mundial, en caso de que a la fecha de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento no se hubiere celebrado el Contrato de Garantía del Banco Mundial; y las demás aclaraciones y/o adecuaciones al modelo de Contrato de Abastecimiento correspondiente a las referidas Rondas y a los proyectos alcanzados por la Resolución N° 202/2016, en relación a cuestiones operativas que no impliquen modificaciones sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos.

ARTÍCULO 7° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el ejercicio de las competencias que corresponden a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), previstas en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531/2016 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) un convenio marco de colaboración y los convenios específicos que resulten necesarios con la finalidad de acordar con el citado Instituto su intervención en las distintas cuestiones relacionadas con el citado régimen que la requieran, de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su normativa complementaria, así como prever la colaboración y actuación conjunta en el área de las energías renovables. En caso de que el convenio marco de colaboración y/o los convenios específicos que se suscriban contemplen erogaciones a cargo de este Ministerio por montos superiores a los que la mencionada Subsecretaría tiene facultades para autorizar, deberán ser suscriptos por ésta ad referéndum del órgano competente para autorizar el gasto de acuerdo con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 11/01/2017 N° 1527/17 v. 11/01/2017
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