CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Jul-2015
Resumen:
FIJASE PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO APROBADO POR LA LEY N° 20.744 (T.O. 1976), DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y DE TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL ACTUE COMO EMPLEADOR, UN SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL EXCLUIDAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, Y DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY N° 24.013.