Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 4/2010

Prorrógase el plazo de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General Nº 1/10, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es que se prorrogó, mediante Resolución I.G.J. Nº 2 dictada el 6 de septiembre de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2010, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada respecto a las asociaciones civiles y fundaciones.

Que habida cuenta el resultado obtenido de conformidad con los fines propuestos por la Resolución I.G.J. Nº 1/2010, y a fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma. Ello a efectos de unificar el vencimiento para las asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y sociedades comerciales.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Mamberti.

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