MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39868/2016
Expediente N° SSN: 0011567/2015 - Asunto: Modificación de la Resolución SSN N° 32.841/2008 - Sistema Informático ALSEP de Control del Lavado de Activos en Seguros de Vida y Retiro.
Síntesis:
03/06/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:
Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida y retiro, deberán adecuarse a los requerimientos de información establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el título “DATOS A INFORMAR” del Anexo I de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:
Las aseguradoras deberán informar las operaciones de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios) que seguidamente se detallan:
a) Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
b) Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
c) Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), o su equivalente en moneda extranjera.
d) Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, por la cual se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
En caso que la entidad no haya tenido operaciones durante el periodo a informar, deberá realizar el reporte sin movimientos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39868/2016
Expediente N° SSN: 0011567/2015 - Asunto: Modificación de la Resolución SSN N° 32.841/2008 - Sistema Informático ALSEP de Control del Lavado de Activos en Seguros de Vida y Retiro.
Síntesis:
03/06/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:
Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida y retiro, deberán adecuarse a los requerimientos de información establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el título “DATOS A INFORMAR” del Anexo I de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:
Las aseguradoras deberán informar las operaciones de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios) que seguidamente se detallan:
a) Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
b) Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
c) Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), o su equivalente en moneda extranjera.
d) Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, por la cual se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
En caso que la entidad no haya tenido operaciones durante el periodo a informar, deberá realizar el reporte sin movimientos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 09/06/2016 N° 39155/16 v. 09/06/2016