AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 397/2020
RESOL-2020-397-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus modificatorios y Normas complementarias, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04 y N° 36/20, el Expediente Electrónico EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03 establece que el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas se inicia mediante acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable.
Que el Directorio de la ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 36/20, de fecha 7 de febrero de 2020, se aprobó la Norma AR 10.6.1. “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas” y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, con fecha 11 de marzo del corriente año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 (CORONAVIRUS).
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la citada Emergencia, a través del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que, asimismo, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos DNU N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22, Capítulo II de la Ley N° 24.804, y el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Postergar la entrada en vigencia de la Norma AR 10.6.1, “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas”, Revisión 0, a partir del 1° de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Publíquese en el sitio web de la ARN y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
Resolución 397/2020
RESOL-2020-397-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus modificatorios y Normas complementarias, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04 y N° 36/20, el Expediente Electrónico EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03 establece que el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas se inicia mediante acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable.
Que el Directorio de la ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 36/20, de fecha 7 de febrero de 2020, se aprobó la Norma AR 10.6.1. “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas” y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, con fecha 11 de marzo del corriente año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 (CORONAVIRUS).
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la citada Emergencia, a través del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que, asimismo, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos DNU N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22, Capítulo II de la Ley N° 24.804, y el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Postergar la entrada en vigencia de la Norma AR 10.6.1, “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas”, Revisión 0, a partir del 1° de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Publíquese en el sitio web de la ARN y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 05/01/2021 N° 35/21 v. 06/01/2021