Resolución 397 / 2020
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24804
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 25-Abr-1997 |
Descripción
FUNCIONES - CRITERIO DE REGULACIONACTIVIDAD NUCLEAR. FUNCIONES DEL ESTADO. CRITERIO DE REGULACION. JURISDICCION. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. DEFINICIONES. DISPOSICIONES GENERALES. PRIVATIZACIONES.
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Normativa / Número
Resolución 67 / 2004
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Fecha publicación 16-Sep-2004 |
Descripción
AUDIENCIAS PUBLICAS - PROCEDIMIENTOSINSTRUMENTANSE LOS PROCEDIMIENTOS PARA AUDIENCIAS PUBLICAS, ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
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Normativa / Número
Resolución 36 / 2020
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Fecha publicación 11-Feb-2020 |
Descripción
NORMAS AR - APROBACIONAPROBAR LA NORMA AR 10.6.1. “SISTEMA DE GESTION PARA LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y PRACTICAS”, REVISION 0, CUYO TEXTO OBRA COMO ANEXO A LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
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