MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 397 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0084126/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha verificado la existencia de errores materiales en el Anexo II que forma parte de la misma.
Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar en el Anexo II el índice “Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional)”, se reseñó como valor de mayo de 2016 el de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.527,24), cuando el valor del mismo es de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.327,24).
Que, asimismo, por el Anexo II se fijó para el mes de mayo de 2016 respecto al índice “Mayor - Otros productos de minerales no metálicos (Nacional)”, el valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS (1.426,96), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS (1.413,06).
Que, finalmente, en cuanto al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)” referenciado en el Anexo II, se indicó como valor de mayo de 2016 el de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.
Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 17.549 y su Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O. 1991), por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Mayor – Productos de caucho y plástico (Nacional)”, donde se lee MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.527,24) deberá leerse MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.327,24).
ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Mayor – Otros productos de minerales no metálicos (Nacional)”, donde se lee MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS (1.426,96) deberá leerse MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS (1.413,06).
ARTÍCULO 3° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)”, donde se lee MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76) deberá leerse MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).
ARTÍCULO 4° — Agréguese, como Anexo (IF-2016-02606806-APN-MTR) a la presente medida, el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su texto rectificado según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
Resolución 397 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0084126/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha verificado la existencia de errores materiales en el Anexo II que forma parte de la misma.
Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar en el Anexo II el índice “Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional)”, se reseñó como valor de mayo de 2016 el de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.527,24), cuando el valor del mismo es de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.327,24).
Que, asimismo, por el Anexo II se fijó para el mes de mayo de 2016 respecto al índice “Mayor - Otros productos de minerales no metálicos (Nacional)”, el valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS (1.426,96), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS (1.413,06).
Que, finalmente, en cuanto al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)” referenciado en el Anexo II, se indicó como valor de mayo de 2016 el de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.
Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 17.549 y su Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O. 1991), por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Mayor – Productos de caucho y plástico (Nacional)”, donde se lee MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.527,24) deberá leerse MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.327,24).
ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Mayor – Otros productos de minerales no metálicos (Nacional)”, donde se lee MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS (1.426,96) deberá leerse MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS (1.413,06).
ARTÍCULO 3° — Rectifíquese el error material incurrido en el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto al valor de mayo de 2016 referente al índice “Productos minerales no metalíferos (Nacional)”, donde se lee MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76) deberá leerse MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).
ARTÍCULO 4° — Agréguese, como Anexo (IF-2016-02606806-APN-MTR) a la presente medida, el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su texto rectificado según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO II
APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (ENERO a MAYO 2016)
APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (ENERO a MAYO 2016)
Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo III, de la Resolución N° 1604/14 | Fuente | ÍNDICES | ||||
Enero de 2016 | Febrero de 2016 | Marzo de 2016 | Abril de 2016 | Mayo de 2016 | ||
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.430,27 | 1.476,04 | 1.560,18 | 1.541,46 | 1.555,33 |
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) | IPIM -Productos importados INDEC | 1.853,67 | 2.001,96 | 2.001,96 | 1.973,94 | 1.958,15 |
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.222,75 | 1.266,77 | 1.284,51 | 1.302,49 | 1.327,24 |
Mayor - Máquinas y equipos (Importado) | IPIM - Productos importados INDEC | 662,57 | 715,58 | 715,58 | 705,56 | 699,91 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) | IPIM - Productos importados INDEC | 1.059,67 | 1.144,45 | 1.144,45 | 1.128,42 | 1.119,40 |
Mayor - Nivel General | IPIM - INDEC | 1.106,14 | 1.161,45 | 1.189,32 | 1.207,16 | 1.250,62 |
Personal - Salarios | ICC Mano de Obra INDEC | 1.590,63 | 1.592,22 | 1.595,40 | 1.834,71 | 1.876,91 |
Mayor - Otros productos de minerales no métalicos (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.281,53 | 1.314,85 | 1.342,46 | 1.389,44 | 1.413,06 |
Transporte y Comunicaciones | ICC - NIVEL GENERAL INDEC | 136,81 | 139,54 | 141,08 | 153,92 | 162,54 |
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) | IPIM Madera y productos de madera excepto muebles | 1.440,82 | 1.445,14 | 1.478,38 | 1.507,94 | 1.501,91 |
ICC - Materiales de la Construcción | ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC | 1.170,83 | 1.205,95 | 1.227,66 | 1.253,44 | 1.277,26 |
Mayor - Máquinas de Uso Especial (Nacional) | IPIM - Máquinas y equipos INDEC | 1.587,98 | 1.640,38 | 1.684,67 | 1.721,73 | 1.747,56 |
Mayor - Productos metálicos Excepto Máquinas y Equipos (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.498,68 | 1.545,14 | 1.596,13 | 1.615,28 | 1.637,90 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.311,75 | 1.386,52 | 1.426,73 | 1.418,17 | 1.415,34 |
Productos minerales no metalíferos (Nacional) | IPIM - INDEC | 1.348,96 | 1.371,89 | 1.385,61 | 1.445,19 | 1.484,21 |
Productos Manufacturados (Importado) | IPIM -Productos importados INDEC | 998,33 | 1.078,20 | 1.078,20 | 1.063,10 | 1.054,60 |
IF-2016-02606806-APN-MTR
e. 01/11/2016 N° 81536/16 v. 01/11/2016
e. 01/11/2016 N° 81536/16 v. 01/11/2016