MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 394/2009
Bs. As., 15/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0480111/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 779 y 209 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 22 de abril de 2005, respectivamente, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incluyendo todo lo atinente a la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera y sus aperturas inferiores, entre las que se encuentra la Dirección de Información al Público, así como a la creación de diversas Coordinaciones de Area.
Que entre estas últimas, se encuentra la Coordinación de Asuntos Parlamentarios e Institucionales, la que tiene como cometido, entre otros, la sistematización del seguimiento de los proyectos de leyes presentados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los proyectos con incidencia en materia económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.
Que en el marco de la reestructuración administrativa en curso en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y a fin de perfeccionar el accionar de sus distintas áreas, resulta necesario la supresión de la Dirección de Información al Público y de la Coordinación de Asuntos Parlamentarios e Institucionales, ambas dependientes de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera.
Que asimismo deviene aconsejable incorporar a la organización prevista para la citada Dirección General, una Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como del Artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suprímese la Dirección de Información al Público dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contemplada en la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — Suprímese la Coordinación de Asuntos Parlamentarios e Institucionales dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, prevista en la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.
ARTICULO 3º — Créase la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el Anexo l - Organigrama - de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, en la parte correspondiente a la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo que, con la misma denominación, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Incorpórase al Anexo II de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las Acciones de la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario, que se crea por el Artículo 3º de esta resolución, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo que, con la misma denominación forma parte integrante de esta medida.
ARTICULO 6º — Sustitúyese del Anexo III a de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, la Dotación de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo que, con la misma denominación, se acompaña.
ARTICULO 7º — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente acto será atendido con los créditos vigentes para tal fin en la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
DIRECCION DE INFORMACION CIUDADANA Y SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO
ACCIONES
1.- Posibilitar el control ciudadano mediante el suministro de información a quien acredite condición de parte sobre el estado de tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.
2.- Suministrar copia autenticada de Leyes y Mensajes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones de responsabilidad primaria de este Ministerio a quienes acrediten condición de parte.
3.- Realizar la preorientación del público, en forma personal o telefónica, acerca de la responsabilidad primaria y acciones de los distintos organismos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como informar sobre la localización, teléfonos y titulares de sus dependencias.
4.- Elaborar información relativa al seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de este Ministerio que se encuentran en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como de los Decretos y Decisiones Administrativas firmados en los últimos TREINTA (30) días.
5.- Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes, diferenciados por su importancia relativa, según lo disponga la autoridad competente.
6.- Participar en el análisis y derivación a las áreas con responsabilidad primaria de la documentación ingresada a esta Cartera y dirigida al señor Ministro.
7.- Otorgar la carta poder a la que refiere el Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
8.- Realizar el seguimiento de los proyectos de leyes presentados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de los proyectos con incidencia en materia económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.
9.- Poner en conocimiento de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que así lo requieran, el estado parlamentario de los proyectos de su interés, desde su presentación hasta la sanción definitiva.
10.- Analizar, derivar a las dependencias con responsabilidad primaria y realizar el seguimiento de gestión de todos los Proyectos de Leyes sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y remitidos a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
11 Proporcionar en forma oportuna los antecedentes de los proyectos transformados en leyes a las áreas que lo requieran, para la elaboración de las propuestas de promulgación o veto correspondientes.
12.- Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información parlamentaria necesaria en caso de su concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a las distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.
13.- Centralizar y administrar la totalidad de Pedidos de Informes que cualquiera de las Cámaras eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan como destinatario final a este Ministerio así como también los que realice el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco del Artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL.
14.- Recopilar la información de las diversas áreas de la Jurisdicción Ministerial, para la elaboración de la Memoria Anual del ESTADO NACIONAL.
e. 30/12/2009 Nº 126427/09 v. 30/12/2009