Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39355/2015

Expediente N°: 47.789

Síntesis:

06/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar la utilización de Fideicomiso de Garantía, excepto los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro, sólo a aquellas entidades que operen exclusivamente en el ramo de Trasporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 2° — Los contratos de Fideicomiso de Garantía previstos en el Artículo N° 1 deberán estar constituidos conforme las “Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía” que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación de los contratos, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía podrá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, impuestos, tasas, contribuciones y salarios del personal de las mutuales.

ARTÍCULO 5° — El fondo solamente podrá estar integrado por cuentas corrientes bancarias y por inversiones en Títulos Públicos y Plazos Fijos. Al cierre de cada estado contable las entidades deberán informar detalladamente los bienes afectados al Fideicomiso de Garantía, no pudiendo exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de las inversiones computables para el caso de fondos en cuentas corrientes bancarias y el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones computables para el caso de Títulos Públicos y Plazos Fijos.

ARTÍCULO 6° — Deróguense las Resoluciones Nros. 31.358 de fecha 26/9/2006, 34.564 de fecha 2/12/2009, 35.007 de fecha 20/4/2010, 35.468 de fecha 30/11/2010 y 38.229 de fecha 21/2/2014.

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

ANEXO I

PAUTAS MÍNIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

Los contratos y operatorias de FIDEICOMISOS DE GARANTÍAS, que sean presentados para su aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberán incluir y/o seguir las siguientes pautas:

1. Modelo de contrato de constitución de fideicomiso que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley N° 24.441.

2. Detalle de las cuentas corrientes bancarias y de los activos que van a formar parte del fideicomiso conforme el Artículo 5° de la presente resolución.

3. Sólo podrán aplicarse los fondos fideicomitidos para atender las obligaciones derivadas de los contratos de seguro; impuestos, tasas, contribuciones y salarios del personal de las mutuales.

4. Los fondos afectados al fidecomiso de garantía deberán provenir de cobranzas, liquidación de inversiones y rentabilidad de las mismas.

5. Las sociedades fiduciarias deberán ser:

a) Entidades Bancarias sujetas al control del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Sociedades especializadas en la materia, vinculadas a las Entidades Bancarias indicadas en el punto precedente.

c) Sociedades expresamente autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, para actuar como Fiduciarios Financieros.

6. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el Directorio o Consejo de Administración, y deberá ser ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los noventa (90) días posteriores.

7. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora, a cuyos efectos deberá suscribir un convenio de administración complementario del contrato de fideicomiso.

8. Los criterios de administración y las normas contables deberán seguir los presupuestos de la Ley N° 20.091 y su reglamentación. Con la respectiva solicitud deberá adjuntarse el detalle de la operatoria y procedimientos administrativos que se aplicarán, especialmente en lo que concierne a normas de tesorería, plan de cuentas y contabilización de operaciones entre el fiduciante y fiduciario. Ello acompañado de un informe especial del Auditor Externo de la entidad.

9. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus informes y notas a los estados contables.

10. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá, en cualquier momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente contrato de fideicomiso.

11. En el Contrato de Fideicomiso deberá consignarse la obligación del fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Asimismo, deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición del Organismo toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones correspondientes.

12. El fiduciante y el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. A tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la facultad del Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e inversiones del fiduciario.

13. Las disposiciones precedentes deberán ser transcriptas en el Acta de Directorio o Consejo de Administración, y de Asamblea, donde se apruebe la constitución o readecuación del Contrato de Fideicomiso.

14. Los bienes fideicomitidos serán reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso.

15. Una vez autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las partidas que conformen el fideicomiso serán admitidas para el cómputo de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes.

e. 11/08/2015 N° 134145/15 v. 11/08/2015
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