MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 393/2021
RESOL-2021-393-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias; la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar prestaciones de asistencia técnica.
Que resulta pertinente adecuar los rubros de asistencia económica vigentes para las prestaciones de asistencia técnica, a fin de posibilitar su desarrollo de modo presencial, semipresencial o a distancia, así como también actualizar los montos máximos de asistencia económica para cada rubro.
Que por otra parte, a fin de extender y potenciar la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE se entiende conveniente posibilitar que las Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo implementen, a su costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo de Instituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VIII del presente Título.
Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo podrán actuar como Instituciones de Asistencia Técnica y llevar a cabo, a su costa y cargo, las prestaciones indicadas en el artículo 11 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes montos máximos:
Prestación / Actividad | Rubro | Unidad de Medida | Monto máximo por unidad de medida |
Curso de Gestión Empresarial | Honorario del Tallerista | Hora de capacitación | $ 1.200 |
Impresión de material didáctico | Emprendedor/a asistente | $ 180 | |
Insumos de librería | Emprendedor/a asistente | $ 200 | |
Refrigerio | Emprendedor/a asistente | $ 400 | |
Traslado de Tallerista (Sólo si el curso se realiza fuera de la localidad de la sede de la Institución) | Día de curso | $ 850 | |
Traslado del Emprendedor/a | Día de asistencia del emprendedor/a al curso (Máximo: TREINTA POR CIENTO - 30 % - de los emprendedores/as capacitados/as) | $ 200 | |
Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos | Honorarios de tutor/a (Incluye gastos de impresión del proyecto) | Proyecto debidamente presentado | $ 2.600 |
Acompañamiento en la implementación de emprendimientos productivos | Honorario de tutor/a de tutorías generales (La distancia se medirá desde la sede de la Institución o desde el domicilio del/la tutor/a si la institución no tuviera sede local) | Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual | $ 2.100 |
Visita de tutoría a más de SETENTA (70) km de distancia | $ 2.600 | ||
Honorario de tutor/a de tutorías específicas | Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual | $ 2.400 | |
Visita de tutoría a más de SETENTA (70) km de distancia | $ 2.900 | ||
Coordinación Técnica de la Propuesta | Honorarios de Coordinador/a técnico/a | Mes de ejecución | $ 15.000 |
Ejecución de la Propuesta | Gastos Operativos | Para cursos en modalidad presencial, puede incluir Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad Para cursos en modalidad virtual, puede incluir servicios de plataforma tecnológica, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no provea dichos servicios | Hasta el 5 % del total de la asistencia económica que se asigne a la Propuesta excluidos los honorarios del Coordinador/a técnico/a |
ARTÍCULO 3º.- Las modificaciones introducidas por el Artículo 2º de la presente Resolución podrán ser aplicadas, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 13/04/2021 N° 22240/21 v. 13/04/2021