Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Resolución general 3918

Diciembre 13 de 1994

B.O.: 16-12-94

VISTO el artículo 20 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificación es y el artículo 28 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con dicha ley, se efectuaran sobre la base de declaración es juradas que deberán presentar los responsables.

Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales que los respectivos contribuyentes deben presentar en carácter de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.

Que, continuando con la metodología instaurada a través de la Resolución General 3822 -mediante la cual se brinda la posibilidad de que los propios responsables impriman sus formularios de declaración jurada utilizando equipos de computación -, se ha elaborado un nuevo sistema de impresión y cobertura de datos de determinados formularios de declaración jurada, asignándosele a los mismos el carácter de formularios oficiales, con la intención de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes impositivos.

Que, en tal sentido, resulta oportuno extender la modalidad de utilización del aludido sistema computarizado de impresión de formularios para ciertas obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias, al valor agregado, internos y de aquellas que provienen de las Resoluciones Generales 3419, 3580, 3692, 3820, 3866, 3891, sus respectivas modificaciones y complementarias.

Que para ello, los mencionados formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por esta Dirección General.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones a los que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.

Que, por otra parte, resulta oportuno reemplazar algunos de los formularios preimpresos por este Organismo que integran el sistema de impresión y cobertura a que se refieren los Considerandos anteriores, por nuevos diseños que recepten ajustes necesarios en su contenido y a los que corresponde aprobar mediante la norma a emitirse.

Que han tomado la intervención que les compete las Dirección es de Legislación , de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento de Organización y Métodos.

Que las presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificación es.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1 .- Las declaración es juradas que de acuerdo con las normas en vigencia deben ser presentadas mediante la utilización de los formularios 381, 439, 445/B, 445/C, 446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561, 569, 571, 572, 574, 577, 593 y 594, según corresponda, podrán ser efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante formularios preimpresos o empleando la modalidad de impresión de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas de computación a los que se refiere el artículo 3 .

Artículo 2 .- Los "diskettes" que contienen el sistema previsto por este Organismo podrán ser obtenidos en las fechas y en los lugares que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Federal, Gran Buenos Aires o inscriptos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

1.1. A partir del 16 de diciembre de 1994 y hasta el 13 de enero de 1995, ambas fechas inclusive, en Carlos Pellegrini 53 PB; Rivadavia 1745 1er. piso, o Receptoria de la Dirección General Impositiva en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Viamonte 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 16 de enero de 1995, inclusive, exclusivamente en las dependencias en que se encuentran inscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Interior del país: a partir del 2 de enero de 1995, inclusive, en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

En todos los casos la solicitud deberá efectuarse mediante la presentación del formulario 4001, entregando simultáneamente Dos (2) diskettes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2) HD o CINCO Y UN CUARTO PULGADAS (5 1/4) HD, nuevos y sin formatear.

Artículo 3 .- Consideranse como formularios oficiales 381, 439, 445/B, 445/C, 446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561, 569, 571, 572, 574, 577, 593 y 594, impresos por medios informáticos, los que resulten de la utilización del sistema provisto por este Organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den como resultado la impresión idéntica de aquellos, de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los Anexos I a XXXVIII, para lo cual deben respetarse estrictamente las especificación es técnicas de cobertura y de diseño que constan en el Anexo XXXIX. Los citados Anexos y su correspondiente índice forman parte integrante de esta resolución general.

La modalidad del sistema de impresión y cobertura por medios informáticos establecida en el artículo 3 y concordantes de esta resolución general, se encuentra alcanzada por las disposición es del articulo 28 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, por lo que la utilización que se efectúe de la misma sin respetar los extremos exigidos por el artículo mencionado en el ultimo termino, invalidara la presentación respectiva, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacer pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.

Artículo 4 .- Sustitúyanse los formularios de declaración jurada 445 NUEVO MODELO, 445/A, 446 NUEVO MODELO, 446/A, por los formularios de declaración jurada 445/B, 445/C, 446/B y 446/C, respectivamente que se aprueban por la presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando se opte -de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 - por formularios preimpresos por este Organismo, se utilizaran hasta el 31 de enero de 1995, inclusive, los formularios que se sustituyen.

Artículo 5º - Las normas de esta resolución general serán de aplicaciones para los vencimientos que -para las presentaciones de las declaraciones juradas que deban efectuarse mediante los formularios mencionados en el artículo 1º- se produzcan a partir del día, inclusive, que en cada supuesto se establece seguidamente:

1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 1. del artículo 2º: 16 de diciembre de 1994.

2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 2. del artículo 2: 2 de enero de 1995.

Artículo 6º - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.

Scroll hacia arriba