MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 39/2023
RESOL-2023-39-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-125052976-APN-DGD#MOP, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 18 de febrero de 2020, 425 de fecha 29 de diciembre de 2021 y 48 de fecha 22 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en el que cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta conjuntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE”, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de las regiones NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de redes viales provinciales que conectan centros de producción con mercados locales y externos, entre otros.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 425 de fecha 29 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” hasta el día 21 de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el artículo 1º de la Resolución Nº 48 de fecha 22 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el que fue creada si se realiza con anterioridad.
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyéndose el PROGRAMA 48 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS referido a las “ACCIONES DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO”.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en citada Ley Nº 27.701.
Que en tal sentido, y en virtud de que las circunstancias que le dieron origen a la creación de la mentada unidad ejecutora especial temporaria se encuentra en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la citada Unidad mantenga su vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” –creada por el artículo 1º de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
Resolución 39/2023
RESOL-2023-39-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-125052976-APN-DGD#MOP, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 18 de febrero de 2020, 425 de fecha 29 de diciembre de 2021 y 48 de fecha 22 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en el que cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta conjuntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE”, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de las regiones NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de redes viales provinciales que conectan centros de producción con mercados locales y externos, entre otros.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 425 de fecha 29 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” hasta el día 21 de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el artículo 1º de la Resolución Nº 48 de fecha 22 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el que fue creada si se realiza con anterioridad.
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyéndose el PROGRAMA 48 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS referido a las “ACCIONES DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO”.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en citada Ley Nº 27.701.
Que en tal sentido, y en virtud de que las circunstancias que le dieron origen a la creación de la mentada unidad ejecutora especial temporaria se encuentra en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la citada Unidad mantenga su vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” –creada por el artículo 1º de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 16/02/2023 N° 8077/23 v. 16/02/2023