Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 39/2021

RESFC-2021-39-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O.22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que, oportunamente, en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, la situación de excepcionalidad imperante en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en orden a lo dispuesto a través del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prórrogas y a fin de que no se vea afectado el cumplimiento de las funciones asignadas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); se dictó de la Resolución ERAS N° 10 de fecha 7 de julio de 2020 (B.O. 15/07/20) por la cual se estableció que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en dicha norma y sus prórrogas, se aplicará la citada Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones allí establecidas.

Que, luego, mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45 de fecha 26 de noviembre de 2020 (B.O. 01/12/20) se dispuso que durante la vigencia de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) y sus prórrogas; se aplicará la mentada Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución ERAS N° 45/20.

Que, en este contexto, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES informó que la única modificación vigente ocurrida al Reglamento de Contrataciones es la mencionada Resolución ERAS N° 45/20.

Que la Presidencia del Organismo requirió al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que elabore un informe respecto del régimen vigente.

Que, en consecuencia, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el dictado de la mentada Resolución ERAS N° 39/18.

Que, en el marco de su competencia, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES elaboró el proyecto de resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 22 y 23 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y los artículos 7, 8, 10, 16 y 17 del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 7º del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000).

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 8º del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000) y no sea mayor a PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000).

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 10º del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000).

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000) y PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 16 del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo, acápite I) de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica normado en el artículo 17, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 17, primer párrafo, del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000).

ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000) el monto previsto en el artículo 17, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 y en el artículo 17, segundo párrafo, del Anexo, acápite I), de la Resolución ERAS N° 45/20; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000).

ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000) el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18.

ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18.

ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

e. 25/06/2021 N° 43879/21 v. 25/06/2021
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