TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45895303-APN-CG#TFN, Leyes Nros 25.164, 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y DECNU2020-605-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2020, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APNTFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020, RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 y el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020, el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131- APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020 de la citada Comisión y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” para la prevención del COVID-19 en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.”
Que, entre otros aspectos y en su rol de empleador, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de todo el personal de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que mediante Decreto Nº 714 de fecha 30 de agosto de 2020 se prorrogó, en ultima instancia, la vigencia del Decreto 297/20 hasta el día 20 de septiembre inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2 del decreto de referencia.
Que, por su parte, el Artículo 19 del decreto 714/2020 ha determinado que el personal perteneciente a las Jurisdicciones, Organismos y Entidades del Sector Público Nacional que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 12 de dicho decreto y estén obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que, consecuentemente, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso y para garantizar las condiciones de seguridad e higiene para el desempeño de las funciones realizadas en el organismo, se elaboró un documento basado en las recomendaciones de la CYMAT durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo.
Que, adicionalmente, y conforme el artículo 7º de la RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de cada organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios con el fin de disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria o denegar licencias (excepto las de violencia de genero) del personal a su cargo indispensables para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9 del decreto 3413/79 y sus modificatorios.
Que, en virtud de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se designó al responsable de la coordinación de las acciones que deriven de las recomendaciones de prevención del Coronavirus (Covid 19).
Que, se ha considerado para su elaboración las Recomendaciones que como Anexo I integran el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020 y el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020, Anexo al Acta CyMAT N° 130 de fecha 10 de junio de 2020 de la citada Comisión.
Que, asimismo, corresponde considerar que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION mediante RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020 procedió a publicar la Acordada IF-2020-49323851-APNTFN#MEC por la cual se resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, y mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel, entre otras medidas.
Que por RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 se procedió a actualizar a los integrantes que por la parte estatal conformaran la delegación del Tribunal Fiscal de la Nacional de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente (CyMAT). Que con fecha 31 de agosto de 2020 se suscribió el Acta CyMAT Nº 1 durante la cual se hizo presentación de la resolución 37/2020 y se acordó, entre otras cuestiones, dar por aprobado el “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN”, con las modificaciones propuestas en el Anexo I de la citada acta.
Que la elaboración del documento “PROTOCOLO PARA EL TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” es el resultado del asesoramiento e intervención de los Servicios de Higiene y Seguro Laboral y de Medicina Laboral, contando con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del organismo y de los Veedores Gremiales de las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal del TFN corresponde establecer también que el cumplimiento de las mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.
Que la COORDINACION GENERAL del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ASESORÍA JURÍDICA del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION”, el que como Anexo N° IF-2020-57688000-APN-CG#TFN integra la presente resolución, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APNPTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento del Protocolo aprobado por el artículo precedente, se integra dentro de los Deberes establecidos por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.
ARTÍCULO 3º.- La responsable indicada en el artículo 1º de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, deberá verificar el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a todo el Personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, a las ENTIDADES GREMIALES con representación en el ámbito de este Organismo y a la COMISION DE CONDICONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional homologado por el Decreto n 214 de fecha 27 de febrero de 2006
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45895303-APN-CG#TFN, Leyes Nros 25.164, 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y DECNU2020-605-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2020, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APNTFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020, RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 y el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020, el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131- APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020 de la citada Comisión y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” para la prevención del COVID-19 en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.”
Que, entre otros aspectos y en su rol de empleador, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de todo el personal de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que mediante Decreto Nº 714 de fecha 30 de agosto de 2020 se prorrogó, en ultima instancia, la vigencia del Decreto 297/20 hasta el día 20 de septiembre inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2 del decreto de referencia.
Que, por su parte, el Artículo 19 del decreto 714/2020 ha determinado que el personal perteneciente a las Jurisdicciones, Organismos y Entidades del Sector Público Nacional que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 12 de dicho decreto y estén obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que, consecuentemente, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso y para garantizar las condiciones de seguridad e higiene para el desempeño de las funciones realizadas en el organismo, se elaboró un documento basado en las recomendaciones de la CYMAT durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo.
Que, adicionalmente, y conforme el artículo 7º de la RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de cada organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios con el fin de disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria o denegar licencias (excepto las de violencia de genero) del personal a su cargo indispensables para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9 del decreto 3413/79 y sus modificatorios.
Que, en virtud de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se designó al responsable de la coordinación de las acciones que deriven de las recomendaciones de prevención del Coronavirus (Covid 19).
Que, se ha considerado para su elaboración las Recomendaciones que como Anexo I integran el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020 y el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020, Anexo al Acta CyMAT N° 130 de fecha 10 de junio de 2020 de la citada Comisión.
Que, asimismo, corresponde considerar que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION mediante RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020 procedió a publicar la Acordada IF-2020-49323851-APNTFN#MEC por la cual se resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, y mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel, entre otras medidas.
Que por RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 se procedió a actualizar a los integrantes que por la parte estatal conformaran la delegación del Tribunal Fiscal de la Nacional de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente (CyMAT). Que con fecha 31 de agosto de 2020 se suscribió el Acta CyMAT Nº 1 durante la cual se hizo presentación de la resolución 37/2020 y se acordó, entre otras cuestiones, dar por aprobado el “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN”, con las modificaciones propuestas en el Anexo I de la citada acta.
Que la elaboración del documento “PROTOCOLO PARA EL TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” es el resultado del asesoramiento e intervención de los Servicios de Higiene y Seguro Laboral y de Medicina Laboral, contando con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del organismo y de los Veedores Gremiales de las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal del TFN corresponde establecer también que el cumplimiento de las mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.
Que la COORDINACION GENERAL del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ASESORÍA JURÍDICA del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION”, el que como Anexo N° IF-2020-57688000-APN-CG#TFN integra la presente resolución, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APNPTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento del Protocolo aprobado por el artículo precedente, se integra dentro de los Deberes establecidos por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.
ARTÍCULO 3º.- La responsable indicada en el artículo 1º de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, deberá verificar el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a todo el Personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, a las ENTIDADES GREMIALES con representación en el ámbito de este Organismo y a la COMISION DE CONDICONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional homologado por el Decreto n 214 de fecha 27 de febrero de 2006
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2020 N° 36180/20 v. 02/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)