ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad, se consideró que no obstante la finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Que, asimismo, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.
Que, posteriormente, el 26 de junio de 2018, el ENARGAS emitió la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó un texto ordenado de las Resoluciones ENARGAS Nº. 716/98, I-1410/10, I-3833/16, I-4407/17, I-4502/17 y 244/18, el que se tituló “REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO (T.O. 2018)”, el que sería aplicable a partir de las 06:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que sin embargo, el artículo 5 de la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció que, durante el Período Regulatorio Invernal del año 2018, sería aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que respecta al Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-302-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se prorrogó la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su dictado.
Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente, la RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2019 determinó la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive).
Que, cabe recordar que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.
Que, en tal contexto y dado que aún se mantienen las razones que motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde prorrogar su vigencia una vez más, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”.
Que, en ese sentido, y al igual que lo expresado oportunamente en el artículo 5 de la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde establecer que, durante el Período Regulatorio Invernal del año 2020, será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que respecta al Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o consecuencias de diversa índole que pudieran observarse con motivo de las auditorías y/o revisiones pertinentes, conforme lo establecido en la Ley N° 27.541 (Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/2020 (Artículo 5º), en todos los ámbitos que correspondan.
Que, en atención a las cuestiones mencionadas anteriormente, corresponde prorrogar desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la implementación del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia, que fuera establecido por la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 24.076, sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92, y el Decreto Nº. 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que aprobó el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte aprobado por Decreto Nº 2255/92.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente prórroga se establece sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o consecuencias de diversa índole que pudieran observarse con motivo de las auditorías y/o revisiones pertinentes, conforme lo establecido en la Ley N° 27.541 (Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/20 (Artículo 5º), en todos los ámbitos que correspondan.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
Resolución 39/2020
RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad, se consideró que no obstante la finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Que, asimismo, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.
Que, posteriormente, el 26 de junio de 2018, el ENARGAS emitió la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó un texto ordenado de las Resoluciones ENARGAS Nº. 716/98, I-1410/10, I-3833/16, I-4407/17, I-4502/17 y 244/18, el que se tituló “REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO (T.O. 2018)”, el que sería aplicable a partir de las 06:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que sin embargo, el artículo 5 de la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció que, durante el Período Regulatorio Invernal del año 2018, sería aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que respecta al Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-302-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se prorrogó la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su dictado.
Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente, la RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2019 determinó la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive).
Que, cabe recordar que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.
Que, en tal contexto y dado que aún se mantienen las razones que motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde prorrogar su vigencia una vez más, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”.
Que, en ese sentido, y al igual que lo expresado oportunamente en el artículo 5 de la Resolución Nº RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde establecer que, durante el Período Regulatorio Invernal del año 2020, será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que respecta al Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia.
Que todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o consecuencias de diversa índole que pudieran observarse con motivo de las auditorías y/o revisiones pertinentes, conforme lo establecido en la Ley N° 27.541 (Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/2020 (Artículo 5º), en todos los ámbitos que correspondan.
Que, en atención a las cuestiones mencionadas anteriormente, corresponde prorrogar desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la implementación del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia, que fuera establecido por la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 24.076, sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92, y el Decreto Nº. 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que aprobó el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se inicia el “Período Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte aprobado por Decreto Nº 2255/92.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente prórroga se establece sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y/o consecuencias de diversa índole que pudieran observarse con motivo de las auditorías y/o revisiones pertinentes, conforme lo establecido en la Ley N° 27.541 (Artículo 5º) y del Decreto Nº 278/20 (Artículo 5º), en todos los ámbitos que correspondan.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
e. 05/05/2020 N° 18528/20 v. 05/05/2020