MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 39/2013
Mendoza, 21/10/2013
VISTO el Expediente N° S93:0009568/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de 2013 se aprueban las expresiones “de bajo grado dulce o dulce de bajo grado” y sus equivalentes para vinos que cumplan con los requisitos establecidos por la mencionada norma.
Que para que el sector industrial pueda transmitir al INV las distintas Declaraciones Juradas requeridas, se deben utilizar formularios específicos en los cuales se tienen que consignar los códigos de estos vinos.
Que la Resolución N° C.38/13 no contempla los códigos de estos productos por lo que se hace necesario efectuar la respectiva codificación.
Que asimismo la mencionada norma omitió la consideración de la clasificación legal y su sanción que corresponde en caso de detectarse productos que incumplan los requisitos establecidos por su Punto 1°, debiendo subsanarse en la presente resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
2° — (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
3° — Los establecimientos inscriptos, que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
A los fines pertinentes, la denominación mencionada en las precitadas tablas serán consideradas, en cada caso en particular, equivalentes de las expresiones aprobadas por la Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de 2013.
4° — Los productos incluidos en la Resolución N° C.38/13 que no cumplan en su elaboración con los requisitos establecidos en el Punto 1° de dicha norma, serán clasificados “en infracción” conforme a lo establecido en el Artículo 23 inciso d) y sancionados conforme lo establece el Artículo 24 inciso d), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder conforme a la clasificación del producto.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 39/2013
Mendoza, 21/10/2013
VISTO el Expediente N° S93:0009568/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de 2013 se aprueban las expresiones “de bajo grado dulce o dulce de bajo grado” y sus equivalentes para vinos que cumplan con los requisitos establecidos por la mencionada norma.
Que para que el sector industrial pueda transmitir al INV las distintas Declaraciones Juradas requeridas, se deben utilizar formularios específicos en los cuales se tienen que consignar los códigos de estos vinos.
Que la Resolución N° C.38/13 no contempla los códigos de estos productos por lo que se hace necesario efectuar la respectiva codificación.
Que asimismo la mencionada norma omitió la consideración de la clasificación legal y su sanción que corresponde en caso de detectarse productos que incumplan los requisitos establecidos por su Punto 1°, debiendo subsanarse en la presente resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
2° — (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
3° — Los establecimientos inscriptos, que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
A los fines pertinentes, la denominación mencionada en las precitadas tablas serán consideradas, en cada caso en particular, equivalentes de las expresiones aprobadas por la Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de 2013.
4° — Los productos incluidos en la Resolución N° C.38/13 que no cumplan en su elaboración con los requisitos establecidos en el Punto 1° de dicha norma, serán clasificados “en infracción” conforme a lo establecido en el Artículo 23 inciso d) y sancionados conforme lo establece el Artículo 24 inciso d), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder conforme a la clasificación del producto.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 25/10/2013 Nº 85001/13 v. 25/10/2013