TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INCAPACIDAD - PROCEDIMIENTO -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Sep-2001
Resumen:
ESTABLECESE, PARA EL CASO DE AFILIADOS AL SISTEMA DE CAPITALIZACION, QUE UNA VEZ DECLARADO EL CARACTER DEFINITIVO DE LA INCAPACIDAD, LA ASEGURADORA O EL EMPLEADOR AUTOASEGURADO, DEBERAN TRANSFERIR PERIODICAMENTE LOS FONDOS HACIA LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A LA QUE SE ENCONTRARA AFILIADO EL TRABAJADOR ANTES DEL QUINTO DIA HABIL PREVIO A LA FINALIZACION DE CADA MES.