Presidencia de la Nación

Resolución 39 / 2001

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD - PROCEDIMIENTO -

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Sep-2001
Resumen:

ESTABLECESE, PARA EL CASO DE AFILIADOS AL SISTEMA DE CAPITALIZACION, QUE UNA VEZ DECLARADO EL CARACTER DEFINITIVO DE LA INCAPACIDAD, LA ASEGURADORA O EL EMPLEADOR AUTOASEGURADO, DEBERAN TRANSFERIR PERIODICAMENTE LOS FONDOS HACIA LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A LA QUE SE ENCONTRARA AFILIADO EL TRABAJADOR ANTES DEL QUINTO DIA HABIL PREVIO A LA FINALIZACION DE CADA MES.

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