Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Resolución Nº 39/96

Bs. As., 3/4/96

VISTO, la necesidad de determinar las pautas acerca del contenido del Contrato de Afiliación, y

CONSIDERANDO:

Que las Aseguradoras han sido autorizadas a afiliar conforme a las Resoluciones dictadas por esta Superintendencia;

Que el art. 7 de la Resolución Conjunta S.S.N. Nº 24.445 y S.R.T. Nº 03, dispone que las Aseguradoras autorizadas por ambos organismos de control, podrán comenzar con la afiliación a partir del dictado de la Resolución que determine las exigencias del contrato respectivo;

Que el art. 27, apart. 3 de la Ley Nº 24.557, establece como facultad de esta Superintendencia la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación;

Que se hace necesario crear un Registro de Contratos de Afiliación, el que consignará su número, así como toda modificación de datos que pudiera surgir de la emisión de un endoso;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGO DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009).

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009).

ARTICULO 3º — Créase el Registro de Contratos de Afiliación, donde obligatoriamente se inscribirán por número correlativo los contratos que suscriban las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, así como toda modificación de datos, que se materialicen a través de la emisión de un endoso. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo procederá asimismo, al registro en el libro de emisión correspondiente.

ARTICULO 4º —(Artículo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009).

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese. — Dr. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 24 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 15/5/2009. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009)

e. 16/4 Nº 1372 v. 16/4/96

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