Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3891

Muestras y análisis. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO la Resolución General N° 1.582, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución general, se establecieron las consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma, es necesario proceder a su actualización, así como a la redacción de un texto ordenado.

Que ello determina la revisión y rediseño de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que, en este contexto, se ha desarrollado el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuya implementación permitirá incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las condiciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos I a IV, que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2° — Créase el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuyas características se detallan en el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.

Los procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema de Trazabilidad de Muestras” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como punto 4, lo siguiente:



Art. 4° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.582 y sus modificatorias.

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) será progresiva, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema de Trazabilidad de Muestras” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

MUESTRAS PARA ANÁLISIS

1. Definición

Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna.

2. Utilidad

Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar la naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.

3. Extracción

3.1. Acto de extracción de muestras

La toma de muestra se realiza en el lugar operativo que se encuentra en la jurisdicción de la aduana de registro, excepto los casos especiales o cuando razones justificadas que hagan al control o fiscalización de la mercadería ameriten la toma de muestra en un lugar operativo distinto.

Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente la persona interesada habilitada conforme lo dispuesto en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.

3.2. Representatividad

El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.

La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.

El verificador o funcionario habilitado a cargo de la extracción debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción.

3.3. Casos especiales

Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, deberá dejarse constancia de tal heterogeneidad en los documentos oficiales y en el Acta de Extracción de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.

Igual procedimiento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a juicio del verificador o funcionario habilitado interviniente, diferente en distintos bultos.

La toma de muestras puede efectuarse si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o si se decidiese efectuar un control de tipo estadístico.

Salvo estos TRES (3) casos relatados, el verificador o funcionario habilitado actuante debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos del Anexo III de esta resolución general, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a quienes debe pedirse —en ese orden— asesoramiento frente a casos no previstos.

Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el jefe de división del área interviniente o el jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).

Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.

3.4. Apertura de los envases

Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: “ESTÉRIL”, “ESTERILIZADO”, “FLUIDO ETÍLICO”, “GÉRMENES”, “MICROORGANISMOS”, “PLOMO TETRAETILO”, “RADIOACTIVO”, “SENSIBLE A LA LUZ”, etc.

Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el responsable de la extracción procurará proteger a las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y
muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.

En aquellos casos no previstos, debe pedirse asesoramiento a las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) —en ese orden—.

3.5. Homogeneización

Abierto el bulto, se examinará la mercadería para evaluar si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de DOS (2) o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.

Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de “cuartos sucesivos” o “cuarteo” hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.

Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.

3.6. Juego de muestras

Se llama “juego de muestras” al conjunto de TRES (3) o más muestras idénticas (triplicadas, etc.) tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones, de un mismo bulto. Una de ellas se remite para análisis, otra se reserva en la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado. Excepcionalmente, por la naturaleza u otras causas justificadas de la mercadería involucrada, pueden presentarse casos en los que resulte posible extraer solamente UNA (1) o DOS (2) muestras.

Cuando deba realizarse la extracción de muestras de distintos bultos de una misma partida, deberá extraerse para cada bulto un “juego de muestras” y deberán remitirse separadamente, bien identificadas, sin mezclar entre sí.

3.7. Preservación de las muestras

Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).

Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.

3.8. Cantidad de muestra

La cantidad de muestra varía de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.

Salvo indicación en contrario, se utilizará:



Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.

Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm., pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.

3.9. Casos particulares

Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.

4. Acondicionamiento

4.1. Presentación de las muestras

Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. y de 1.000 ml.; para sólidos, el sobre de aluminio impreso, para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa, cinta autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras.

La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, se mantendrá dentro de los mismos. Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.

Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o “sprays”, etc.) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) si no se tienen instrucciones previas.

4.2. Rótulo identificatorio

La muestra debe reconocerse mediante rótulos, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos:

- Destino de la muestra.

- Número de protocolo asignado a la solicitud de análisis de muestras correspondiente.

- N° de Actuación SIGEA.

- N° de orden.

- Número de documento de la operación.

- Depósito/lugar operativo de la extracción.

- Bulto, marca, contramarca y número.

- Fecha.

- Datos del verificador o funcionario habilitado responsable, con lugar disponible para la firma respectiva.

- Datos del interesado, con lugar disponible para la firma respectiva.

- Lugar identificado y disponible para el agregado de observaciones en forma manuscrita.

Estos rótulos se utilizarán para identificar cada una de las muestras que se hayan extraído, también describirán las características de la extracción, incluyendo la leyenda de mercadería peligrosa si así lo fuere.

Los rótulos, una vez impresos y validados, deberán enlazarse con las muestras resguardadas, pegando sobre las firmas cinta adhesiva, de modo tal que se asegure la detección de cualquier anomalía, alteración o deterioro.

4.3. Solicitud de análisis

Al momento del registro del acto de extracción de la muestra, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) asignará en forma automática un número identificatorio de trámite y requerirá el ingreso de la fecha y hora de producida la extracción.

La muestra debe remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) mediante actuación SIGEA, gestionada automáticamente por el STM, la cual hará referencia al número identificatorio del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) mencionado, dejándose constancia del nombre y apellido o razón social y CUIT del importador o exportador.

En la solicitud electrónica debe constar la siguiente información:

- Número de protocolo.

- Número de documento de la operación.

- N° Actuación SIGEA.

- Depósito/lugar operativo de la extracción.

- Origen de la mercadería.

- Apellido y Nombres o Razón Social del Importador/Exportador y CUIT.

- Cantidad y Unidad de medida de la extracción.

- Bulto, marca, contramarca y número.

- Mercadería Declarada.

- Nombre comercial.

- Fabricante.

- Otros datos de la factura.

- Posición arancelaria.

- Valor unitario.

- Producto supuesto.

- Se solicita determinar.

- Elementos agregados (catálogos, análisis de origen, etc.).

- Área remitente.

- Fecha.

- Identificación del responsable de la remisión.

En la actuación SIGEA, las Aduanas deberán adjuntar toda aquella documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.

En el caso de practicarse un análisis de control presuntivo deberá, indefectiblemente, completarse la indicación de “producto supuesto”.

4.4. Inviolabilidad del envase

Debe asegurarse la inviolabilidad del envase, debiendo las partes intervinientes en la extracción firmar y sellar en el cierre de los envases y colocar sobre las firmas la cinta de muestra y, asimismo, adoptar las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que se estime de práctica y seguridad.

El verificador o funcionario habilitado actuante no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de prevenir, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.

4.5. Certificación de la toma de muestra (Acta de Extracción de Muestras)

En el STM se registrarán los datos de la toma de muestra y representatividad de la misma, fecha de la extracción, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que se desee transmitir a su mandante, originando el STM una novedad que estará disponible para su consulta en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) / Notificación Operativa. Asimismo, el STM generará el Acta de Extracción de Muestras.

Tanto las etiquetas como el Acta de Extracción de Muestras serán firmados por el verificador o funcionario habilitado y por la persona autorizada conforme el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, representando un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.

Las partes entregarán las muestras al funcionario responsable de su registro, resguardo y remisión (jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.

Del juego de TRES (3) muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.

Cuando el juego de muestras sea diferente del estándar de TRES (3), el funcionario responsable podrá registrar la cantidad y el destino de cada una de ellas.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) podrá requerir la muestra reservada por la Aduana local, haciéndose responsable de su registro y guarda.

En todos los casos, tanto las muestras testigos en poder de la Aduana como los sobrantes de muestras, podrán devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma, siempre que hayan transcurrido TREINTA Y CINCO (35) días contados a partir de la fecha de notificación del primer análisis. De pertenecer la muestra a la mercadería detallada en el Anexo III se deberá consultar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la forma de su destrucción.

5. Traslado

Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados. Todo funcionario ligado al transporte de la misma (verificador o funcionario habilitado, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.

La mencionada responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (actuación, ruta, nota, etc.).

ANEXO II (Artículo 1°)

ANÁLISIS

1. Definición

Análisis es la operación que permite la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible la determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería motivo de análisis.

2. Tipos de análisis

2.1. Análisis obligatorio

Es aquel que no depende de la voluntad del demandante y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).

2.1.1. Análisis bromatológico

Este análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una mercadería.

2.2. Análisis facultativo

Es aquel que depende de la voluntad del demandante y puede ser de control o de clasificación.

Por el Artículo 9, inciso 2, apartado k) del Decreto N° 618/97, se podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las mismas.

2.2.1. Análisis de control

Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si las mismas por naturaleza, especie y calidad, corresponden con lo declarado en la destinación aduanera.

Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos:

a) Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

b) Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante con criterios de tipo selectivo o estadístico.

La requisitoria de tales análisis de control por parte del verificador o funcionario habilitado deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.

2.2.2. Análisis de clasificación

Es aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria la elaboración del Criterio de Clasificación.

3. Segundo análisis

Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el importador o el exportador de la mercadería.

El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.

Se deberá solicitar ante el área extractora, quien evaluará tal solicitud y remitirá de corresponder a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), la muestra y la actuación con todos los antecedentes del caso, incluso si el primer análisis ha sido realizado por otros Organismos Públicos o privados.

El interesado y la Dirección General de Aduanas designarán peritos para que los representen, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse ajustándose a las siguientes normas:

a) Los peritos actuantes deberán ser profesionales universitarios, de carreras con incumbencias relacionadas con la naturaleza y características de la mercadería en cuestión.

b) El segundo análisis se realizará con la muestra reservada en la Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.

c) El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos la solicitud de todos los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.

d) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.

e) Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado cuando éste sea el que lo solicitare.

4. Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis

Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:

4.1. Para análisis de control presuntivo

a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero.

b) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

- Partidas de más de CIEN (100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.

- Partidas de CINCO (5) a CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.

- Partidas a granel o menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

El importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o que cualquier otro factor altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente identificado. El funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido del segundo análisis.

En la exportación cuando se haya optado por esta facilidad, habiendo cumplido con las condiciones impuestas precedentemente, se continuará con el trámite de la declaración conforme a lo establecido por la normativa vigente en la materia, arbitrando las medidas necesarias para impedir el cobro de los beneficios a la exportación que pudieran corresponder hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se concluya su consideración.

La documentación quedará retenida hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones, según corresponda.

4.2. Para análisis de control estadístico

a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprueben mediante el análisis a practicarse, más las multas que correspondan en el caso de verificarse tales inexactitudes. La percepción de los beneficios a la exportación que puedan corresponder, estará suspendida hasta tanto se concluya la consideración del resultado del análisis.

b) Las muestras extraídas deberán satisfacer la posibilidad de un segundo análisis, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.8. del Anexo I de esta resolución general, y para el caso de mercaderías no citadas en el mencionado punto deberá consultarse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

A fin de guardar debida constancia de lo actuado, deberá labrarse un Acta de Extracción de Muestras, dejando de manifiesto la representatividad de las mismas y la facultad del interesado de solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. de este Anexo II. Este último, se realizará con la muestra reservada en la Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.

ANEXO III (Artículo 1°)

PRODUCTOS PELIGROSOS

Son considerados productos peligrosos los que se detallan en el presente Anexo. Las siglas que figuran al lado de cada uno de ellos indican su peligrosidad.

La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción, acondicionamiento, etc.





En caso de extraerse muestras de un producto que no figura en la lista precedente y el verificador o funcionario habilitado tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que debe tomar, puede pedir asesoramiento al jefe de sección, al jefe de división del área interviniente o, en su defecto, al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

ANEXO IV (Artículo 1°)

ANÁLISIS OBLIGATORIOS

1. Análisis de Dextrometorfano

Para las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.

El importador tendrá un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera.

En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el párrafo segundo y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.

Para las destinaciones de exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero requerirá el análisis previo del INAME, que será determinante de la factibilidad de la exportación.

2. Análisis de productos químicos en Aduanas que operan sin verificador de productos químicos.

El libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes a los Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que no cuenten con verificador especializado, se efectuará con la previa extracción de muestras para su análisis de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de la declaración aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas residuos, desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos de la Resolución N° 1.742/93 (ANA) y en consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria, será de aplicación el procedimiento establecido en el párrafo precedente sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la norma citada.

En los casos previstos en los párrafos anteriores se podrá solicitar la colaboración de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su jurisdicción.

A los efectos de contar con laboratorios que tengan la capacidad técnica y el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones necesarias se habilitará, a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) un REGISTRO DE LABORATORIOS para análisis de las mercaderías sujetas a comercio internacional.

El Director de la Región Aduanera correspondiente deberá comunicar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) el laboratorio (Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales) con el cual se desea firmar convenio y ser incorporado en dicho Registro.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a los efectos de realizar la evaluación, la aptitud técnica y verificar su funcionamiento, así como también verificar si cuentan con el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones, verificará que dichos laboratorios cumplan con los siguientes requisitos:

a) El laboratorio deberá contar con un responsable técnico y con un reemplazante para el caso de ausencia, debiendo declarar la nómina de los analistas autorizados para suscribir dictámenes o protocolos analíticos y comunicar los cambios que efectúen al personal referido.

b) El responsable técnico, su reemplazante y los analistas que suscriban protocolos o dictámenes deberán contar con título profesional habilitante y registrar su firma.

c) El responsable técnico deberá supervisar los análisis o determinaciones analíticas practicadas a fin de que las mismas sean realizadas según las buenas prácticas de laboratorio y técnicas indicadas por la División ITEM, siendo responsable ante el Organismo por los dictámenes o protocolos emitidos, los cuales no admitirán raspaduras o enmiendas, debiéndose archivar el original y el duplicado cruzados de los protocolos anulados.

d) Los laboratorios deberán llevar un Libro de Registro en el cual anotarán diariamente el ingreso de cada muestra y la emisión de sus protocolos de análisis.

Dicho libro será pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo rubricado por personal de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

e) Los laboratorios se inscribirán únicamente para realizar aquellas acciones específicas en la que demuestren estar capacitados.

f) Cuando los laboratorios que habitualmente brindan sus servicios decidieran ofrecer ampliar el espectro de tales prestaciones lo harán a las Direcciones Regionales, las que de considerarlo útil o apropiado solicitarán de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) su intervención a los efectos de la ampliación de la inscripción.

g) Los laboratorios serán inspeccionados previo a su habilitación en el Registro y anualmente, por personal de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a efectos de verificar que se cumplen los requisitos consignados anteriormente así como para comprobar que se mantienen las condiciones originales de la prestación.

h) El laboratorio deberá tener un local adecuado al trabajo a desarrollar, contando con los espacios necesarios para el proceso de almacenamiento de muestras.

i) Deberá contar con todo el instrumental necesario y en perfecto estado de funcionamiento.

j) A fin de que los resultados analíticos sean comparables se deberá coordinar con la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la metodología a utilizar.

k) Los gastos por todo concepto que demanden las inspecciones por habilitación y por contralor periódico quedarán a cargo de los laboratorios que soliciten suscribir estos Convenios.

Hecha la evaluación técnica y aprobada la misma por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), las Direcciones Regionales Aduaneras quedan habilitadas a celebrar convenios con las Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales propuestos por el Director Regional.

ANEXO V (Artículo 2°)

SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM)

1. Definición

El “Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)” es una herramienta informática que habilita la capacidad de reconstruir el historial del uso y/o localización de las muestras extraídas para su análisis, permitiendo el seguimiento en forma completa a lo largo de todas las fases de los procedimientos vigentes.

2. Características técnicas del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)

El verificador o funcionario responsable de la extracción deberá contar con un usuario habilitado para la Aduana a la que corresponde y el lugar donde se esté realizando el procedimiento para operar el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

2.1. Incorporación de datos al STM. Documentación.

El usuario debe ingresar al sistema utilizando el rol de verificador, con habilitación en la Aduana de jurisdicción del lugar operativo, aún cuando se trate de los casos especiales previstos por la presente resolución general.

El verificador o funcionario habilitado, una vez realizada/s la/s extracción/es, registrará en el STM la información general relacionada con la operación y la específica sobre las características de la/s muestras obtenida/s durante el procedimiento.

Con los datos ingresados por el usuario, el sistema generará:

- Las solicitudes electrónicas de análisis de muestras,

- los rótulos identificatorios, y

- el Acta de Extracción de Muestras.

Los rótulos identificatorios deberán imprimirse y firmarse por el verificador o funcionario habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada. Dichos rótulos podrán ser reemplazados por otros instrumentos que mejoren la seguridad e inviolabilidad de las muestras.

El Acta de Extracción de Muestras podrá ser impresa en soporte papel para la firma del verificador o funcionario habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada o podrá ser notificada y recibida electrónicamente por el interesado.

No será necesaria la impresión de las solicitudes de análisis de muestras ya que las mismas estarán disponibles para su consulta en el STM ni del Acta de Extracción de Muestras cuando la notificación se realice electrónicamente.

2.2. Remisión de muestras.

El usuario del servicio aduanero deberá realizar, en la forma de práctica, la remisión de las muestras junto con su documentación respaldatoria, utilizando el número de actuación SIGEA generado oportunamente por la interacción con el STM y utilizando los servicios de traslado de mercaderías habilitados.

3. Contingencia

Cuando por cualquier circunstancia no sea posible utilizar el STM para ingresar los datos correspondientes al procedimiento en forma oportuna, las muestras se resguardarán hasta tanto se pueda realizar la carga correspondiente. Asimismo, se confeccionará un documento, que será firmado por los responsables, especificando la situación y haciendo constar el compromiso de las partes a completarlo en un plazo cierto. Dicha condición deberá ser informada en el sistema cuando se efectivice su ingreso.
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