Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 389/2002

Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, por parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados. Apruébase el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 46 Ley N° 24.557".

Bs. As., 15/10/2002

VISTO las Leyes N° 24.557 y N° 20.091, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y N° 180 de fecha 28 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 creó el Fondo de Garantía del nuevo sistema instituido en materia de riesgos del trabajo.

Que el citado Fondo de Garantía está constituido con la finalidad de contar con los recursos destinados a abonar las prestaciones a los trabajadores damnificados por infortunios laborales, en caso de que el empleador carezca del seguro previsto por la ley y se encuentre en estado de insuficiencia patrimonial judicialmente declarada.

Que entre los recursos que forman parte de dicho Fondo, se encuentra el importe de las multas impuestas por incumplimiento de las normas sobre riesgos del trabajo.

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley N° 24.557 dispone que el incumplimiento de los empleadores autoasegurados y de las Aseguradoras de las obligaciones a su cargo será sancionado con multa, cuyo monto se graduará de 20 a 2.000 AMPOs, hoy MOPREs.

Que el artículo 36, apartado 1 inciso c) de la Ley N° 24.557, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a aplicar las sanciones previstas en ella.

Que los cursos de acción adoptados a los fines de preservar el patrimonio que conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT., resultan inherentes a las facultades de administración y gestión que el apartado 3 del artículo 33 de la Ley N° 24.557 otorga a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que de conformidad con lo normado por el apartado 3 del artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario expedir los pertinentes Certificados de Deuda que servirán de suficiente título ejecutivo a efectos de hacer efectivo por vía de apremio el cobro de las multas impuestas, de conformidad con la preceptiva legal citada y lo previsto en el artículo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones análogas de Códigos rituales provinciales.

Que el artículo 41, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091.

Que el artículo 81 de la Ley N° 20.091 establece que cuando la multa no sea abonada en el término legal, la SUPERINTENDENCIA extenderá boleta de deuda que será título hábil ejecutivo.

Que la Resolución SRT N° 180/02 aprobó la estructura orgánica funcional de esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las responsabilidades y acciones principales que corresponden a las unidades orgánicas que la integran.

Que corresponde establecer las delegaciones funcionales necesarias para la expedición de los Certificados de Deuda, con arreglo a las competencias asignadas a cada unidad orgánica.

Que la Resolución SRT N° 10/97 estableció un procedimiento a aplicar, para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, por parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados.

Que corresponde incorporar a dicha Resolución el modelo de Certificado de Deuda que servirá de suficiente título ejecutivo para ejecutar los montos adeudados al Fondo de Garantía por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y por los empleadores autoasegurados que resulten sancionados en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, y que encontrándose firme la sanción, omitan el pago de la multa correspondiente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inc. c), de la ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de formulario tipo denominado como "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 46 Ley N° 24.557", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 10/97.

Art. 2° — Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía aprobados por el artículo anterior, deberán ser expedidos por este Organismo en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 24.557 y la Ley N° 20.091, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía del apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.

Art. 3° — Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del Certificado se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 46 LEY N° 24.557

CERTIFICADO DE DEUDA N°

Ref.: Exp. S.R.T. N°

BUENOS AIRES,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 33, apartado 3 y el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO ..................................., CUIT N° .................................. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el artículo 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557, una deuda de $ ......................... en concepto de MULTA –conforme lo establecido en el artículo 32 apartado 1 de la Ley N° 24.557— impuesta por la Resolución SRT N° .................... de fecha ............................., encontrándose dicho monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido en los artículos 46 apartado 3, 41 apartado 1 de la Ley N° 24.557, artículo 81 apartado "cobro judicial" de la Ley N° 20.091, y normas concordantes.

TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $ .............................. (pesos:....................................).

El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 y artículo 81 de la Ley N° 20.091.

Subgerencia de Asuntos Legales:

Subgerencia de Administración:

Scroll hacia arriba