MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.894/2015
Expediente: 22.175
Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.894/2015
Expediente: 22.175
Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 19/02/2015 N° 9619/15 v. 19/02/2015