MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3883/2019
RESOL-2019-3883-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Decisión Administrativa N° 315 del 13 de marzo de 2018, las Resoluciones Ministeriales Nº 1459 del 9 de diciembre de 2005, Nº 35 del 23 de enero de 2013, Nº 982 del 15 de mayo de 2013, Nº 75 del 10 de febrero de 2014, Nº 158 del 26 de febrero de 2014, N° 2388 del 9 de septiembre de 2015, N° 2530 del 30 de septiembre de 2015, Nº 603 del 9 de junio de 2016, N° 1892 del 28 de octubre de 2016, N° 2470 del 23 de mayo de 2017 y N° 942 del 5 de abril de 2018, la Resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 139 del 20 de febrero de 2015, la Resolución de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa Nº 170 del 5 de junio de 2018, la Resolución del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación N° 261/06, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 346 del 19 de diciembre de 2018 y el Expediente N° EX-2019-93246265- -APN-DVNTYE#MECCYT y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) establece que compete la cartera educativa nacional el otorgamiento de la validez nacional a los títulos y certificados de estudio.
Que el artículo 116º de la LEN establece que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional y asegura la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
Que el artículo 38° de la Ley N° 26.058 establece las condiciones para la homologación de los títulos técnicos y certificados de formación profesional a partir de los criterios acordados federalmente.
Que la Decisión Administrativa N° 315/18 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS entender en las tramitaciones para el otorgamiento de validez nacional de los títulos y certificados de las propuestas educativas existentes en el país.
Que la Resolución Ministerial N° 1459/05 aprueba el Reglamento Operativo para la tramitación de la validez nacional de los certificados de títulos y estudios de las ofertas educativas de opción pedagógica a distancia o equivalentes.
Que la Resolución Ministerial N° 982/13 crea el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (ReNaV) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 75/14 y N° 2388/15 aprueban los reglamentos operativos para la reválida de los títulos y certificados expedidos en el exterior de estudios superiores de Formación Docente y Técnica.
Que la Resolución Ministerial N° 2530/15 aprueba las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior y el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de sus certificados de estudios.
Que oportunamente la cartera educativa nacional dictó las Resoluciones Ministeriales N° 35/13, N° 158/14, N° 603/16, N° 1892/16 y N° 2470/17 aprobando los procedimientos y componentes básicos para la tramitación de la validez nacional de títulos y certificados de estudios correspondientes a estudios presenciales de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Que la Resolución Ministerial N° 942/18 crea la Comisión Técnica Permanente, la que interviene en el proceso para otorgar la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que la Resolución SE N° 139/15 aprueba el “Reglamento para el Registro de la Documentación Educativa” para las instituciones educativas pertenecientes a la jurisdicción nacional.
Que conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial 942/18 la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA dictó la Resolución Nº 170/18, aprobando los lineamientos generales de la Comisión Técnica Permanente y su reglamentando el funcionamiento.
Que la Resolución CFCyE N° 261/06 aprueba el documento “Proceso de Homologación y marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.
Que la Resolución CFE Nº 346/18 aprueba el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que mediante sucesivas Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se han aprobado Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, Marcos de Referencia y Lineamientos Curriculares, que regulan las ofertas educativas de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional para las opciones pedagógicas presencial y a distancia.
Que a partir de la experiencia recogida en los últimos años en los diferentes ámbitos de la cartera educativa nacional que han intervenido en las tramitaciones de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios y reconocimiento de estudios extranjeros se entiende oportuno actualizar criterios, requisitos documentales a presentar por las jurisdicciones y procesos relativos a la materia, a fin de lograr el cumplimiento eficaz y eficiente de la normativa nacional y federal vigente, armonizando en un solo cuerpo normativo los procedimientos correspondientes.
Que el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados debe contribuir a los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurar parámetros de calidad y equidad a todos los estudiantes de nuestro país, y profundizar la permanente cohesión del Sistema Educación Nacional, garantizando los derechos educativos de los niños, niñas, jóvenes y adultos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 115, inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Documento “Procedimiento y componentes para la Validez Nacional” de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios, que como Anexo (IF-2019-93238060-APN-DATA#MECCYT) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a cada jurisdicción la designación de un referente político técnico que entienda en los temas relativos a la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios y al Sistema Federal de Títulos para su interacción con la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA. Dicho Referente Jurisdiccional podrá ser convocado por la Red Federal de Mejora de los Aprendizajes de la mencionada Secretaría, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 1459/05, N° 35/13, N° 158/14, N° 603/16, N° 1892/16 y N° 2470/17 y toda otra norma que se oponga con el documento aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2019 N° 89923/19 v. 25/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-93238060-APN-DATA#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Octubre de 2019
Martes 15 de Octubre de 2019
Referencia: Anexo
'Procedimiento y componentes para la Validez Nacional'
1.Alcance
1.1 El presente documento establece los criterios y procedimientos para la tramitación de la validez nacional de títulos y/o certificados de los estudios correspondientes a las opciones pedagógicas presenciales y a distancia de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, conforme a lo establecido por las regulaciones nacionales y federales vigentes, a excepción de los títulos y certificados emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.
2. Definición, características y concepto
2.1. La validez nacional es un atributo del título y/o certificado de estudio mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN reconoce su calidad educativa y asegura la integración del Sistema Educativo Nacional de los estudios contemplados en la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL conforme al alcance del presente documento.
2.2 La validez nacional de los títulos y/o certificados garantiza la movilidad de los estudiantes y la continuidad de los estudios en todo el territorio nacional. En los niveles y las modalidades correspondientes, viabiliza el desempeño laboral en todo el país en el área profesional de incumbencia conforme a las reglamentaciones complementarias vigentes en la materia.
2.3 Cada título y/o certificado se corresponde con un diseño curricular/ plan de estudios aprobado por la autoridad nacional, federal o jurisdiccional pertinente.
2.4. La validez nacional de los títulos y/o certificados es un requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de estudios en el extranjero.
2.5. La validez nacional de un título y/o certificado no reemplaza ni exime la exigencia de la tramitación de matrícula y/o de certificación habilitante en aquellas áreas ocupacionales donde el ejercicio profesional lo requiera.
2.6. La homologación de los títulos y/o certificados de la Educación Técnico Profesional es el proceso (cfr. Resolución CFCyE N° 261/06) que consiste en el análisis de planes de estudio relativos a titulaciones técnicas o certificados de formación profesional y su evaluación comparativa con un conjunto de criterios básicos y estándares indicados como referencia para cada uno de ellos a efectos de establecer su correspondencia. La homologación de los títulos y/o certificados es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) conforme a las disposiciones de la Ley N° 26.058. Los Marcos de Referencia son aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE).
3. Responsables del inicio de la tramitación
3.1. El trámite de validez nacional debe ser efectuado por la máxima autoridad de la cartera educativa de la jurisdicción u organismo nacional donde se encuentra radicada la propuesta educativa o en quien esté formalmente delegada la función.
4. Categorías de trámites de Validez Nacional para la opción pedagógica presencial
4.1 PRIMERA SOLICITUD: aplica a los casos en que se solicita validez nacional por primera vez para un título y/o certificado y su correspondiente diseño curricular/ plan de estudios.
4.2 NUEVA COHORTE: aplica a los casos en que se solicita validez nacional para nuevas cohortes de un título y/o certificado y su correspondiente diseño curricular/ plan de estudios que ya ha obtenido validez nacional.
4.3 RELOCALIZACIÓN: aplica a los casos en que se solicita que una validez nacional otorgada a cierto título y/o certificado sea extendida para un/unos nuevo/s establecimiento/s educativo/s no contemplado/s en la primera solicitud o de nueva cohorte de validez nacional. Esta categoría de trámite aplica solamente a solicitudes vinculadas a la Formación Docente.
4.4 EXTENSIÓN: aplica a modo excepcional en aquellos casos en que se solicita la validez nacional para nuevas cohortes de un título y/o certificado que ya ha obtenido validez nacional y cuyo diseño curricular y/o plan de estudios se encuentre pendiente de adecuación total o parcial al marco federal vigente aprobado por el CFE. Esta excepción podrá ser considerada únicamente hasta dos (2) cohortes.
5. Lugar de presentación y plazos
5.1 La solicitud de validez nacional deberá ser efectuada ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (DVNTyE) hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior a la autorización de implementación de la carrera cuya validez nacional de títulos y certificados se pretenda. La misma deberá ser presentada mediante nota consignada a los fines y acompañada de la documentación respaldatoria especificada en los puntos 3, 9 y 13 del presente documento.
5.2 Las solicitudes de validez nacional efectuadas con posterioridad a los plazos establecidos en el punto precedente deberán estar acompañadas de una nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional u organismo nacional, o autoridad no inferior a Subsecretario que justifique el inicio del trámite fuera de término.
6. Comisión evaluadora
6.1 La Comisión Técnica Permanente, creada por Resolución Ministerial N° 942/18, es responsable de realizar las evaluaciones de las solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados de la opción pedagógica presencial.
6.2 Está integrada por dos representantes de las siguientes áreas: Dirección de Diseño de Aprendizaje, Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) e Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET). La coordinación de la comisión será ejercida por la DVNTyE que oficiará de Secretaría Ejecutiva y podrá convocar 'ad hoc' especialistas de diferentes áreas del conocimiento y/o de las distintas áreas de la cartera educativa nacional.
6.3 Las autoridades educativas jurisdiccionales podrán requerir al INFoD el asesoramiento técnico de la Comisión Federal de Evaluación de Títulos de Formación Docente (Co.F.Ev) para la formulación de los diseños curriculares y/o planes de estudio de Formación Docente, ello en forma previa e independiente de la solicitud y trámite de la validez nacional.
6.4 La Comisión Técnica Permanente podrá contar con la participación de un especialista vinculado a la Co.F.Ev., a solicitud de la Dirección Ejecutiva del INFoD o de la autoridad educativa jurisdiccional.
7. Informes de la Comisión Evaluadora (RM N° 942/18)
7.1 Los informes de la Comisión Técnica Permanente son de dos categorías:
a. Favorable
b. Desfavorable
7.2 La Comisión Técnica Permanente, en función de la evaluación realizada podrá viabilizar la aprobación de la validez nacional del título y/o certificado solicitado, por la cantidad de cohortes que considere pertinentes.
7.3 Para los estudios de la Formación Docente Inicial el otorgamiento de la validez nacional podrá extenderse por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.
7.4 Los informes técnicos de la Comisión Técnica Permanente tienen carácter vinculante y deberán ser considerados en su totalidad para futuras presentaciones. Los mismos deben contar al menos con la firma de un representante de cada área que la integra.
7.5 En las categorías de trámites 'Nueva Cohorte', 'Relocalización' y 'Extensión' la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS queda facultada para resolver la respectiva solicitud por medio del correspondiente acto administrativo (Disposición), previa intervención de la Comisión Técnica Permanente. En dicho trámite y acto administrativo deberá quedar acreditada la Resolución Ministerial por la cual se otorgó validez nacional originariamente.
7.6 En todos los casos la DVNTyE será responsable de la comunicación del informe de la Comisión Técnica Permanente a la jurisdicción solicitante.
8. Procedimiento para las solicitudes de validez nacional bajo la opción pedagógica presencial
8.1 La DVNTyE recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional y verificará a través del análisis documental que la presentación realizada cuente con toda la documentación requerida. Las solicitudes podrán ser remitidas por comunicación digital conforme lo estipule la mencionada Dirección.
8.2 En caso que se detectara falta de información y/o de documentación, la DVNTyE requerirá a la jurisdicción educativa adecuar la presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación. En caso de no cumplimiento, la presentación será desestimada y notificada a la jurisdicción.
8.3 Cumplida la verificación y el análisis de la documentación, tomará intervención la Comisión Técnica Permanente para su evaluación y la elaboración del correspondiente informe técnico conforme a las estipulaciones previstas en la Resolución de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa N° 170/18.
8.4 La solicitud de homologación de títulos y/o certificados se inicia con la tramitación de solicitud de validez nacional. Los informes de la Comisión Técnica Permanente constituirán el antecedente técnico para el proceso de homologación.
8.5 Se deberá realizar una presentación por cada título y/o certificado y su correspondiente diseño curricular/ plan de estudios para el cual se solicite validez nacional.
8.6 En los casos en que la Comisión Técnica Permanente emita un informe técnico desfavorable el mismo será comunicado formalmente a la jurisdicción solicitante con los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones se procederá a concluir la tramitación, lo que se notificará a la jurisdicción.
8.7 Es responsabilidad de las jurisdicciones educativas verificar la oficialidad de los institutos que emitan los títulos y/o certificados y el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas por la normativa nacional y federal vigente. Para la Educación Técnico Profesional, el INET administra el registro federal de instituciones de ETP y las jurisdicciones deberán llevar adelante su registro.
8.8 Emitido el acto administrativo de validez nacional, la DVNTyE registrará los estudios cuyos títulos y/o certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.NaV.)
9. Componentes formales para la presentación de solicitudes de Validez Nacional (Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
9.1 Todas las presentaciones deberán cumplir sin excepción con los siguientes componentes:
a. Nota de solicitud suscripta por la máxima autoridad de la cartera educativa jurisdiccional o en quien esté delegada formalmente la función, según el modelo propuesto en el punto 16 del presente documento.
b. Resolución jurisdiccional de aprobación del diseño curricular/plan de estudios.
c. Normativa de implementación (sólo para estudios Formación Docente Inicial y Postítulos).
d. Planilla de verificación de información según el modelo propuesto para los distintos niveles en el anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA N° 170/18 correspondiente a los criterios orientativos para la presentación jurisdiccional y la evaluación de solicitudes de Validez nacional de títulos y/o certificados.
e. Certificado Jurisdiccional de Condiciones Institucionales (sólo para estudios de Formación Docente Inicial y Continua).
f. En el caso de estudios de formación profesional se deberá presentar además la documentación respaldatoria prevista en el punto 11.2 del presente documento.
10. Postítulos
10.1 Son objeto de la tramitación de validez nacional ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, los postítulos federales y nacionales de la opción pedagógica presencial; y son objeto de la tramitación de validez nacional ante la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, los postítulos federales, nacionales y jurisdiccionales de la opción pedagógica a distancia.
10.2 Los postítulos federales son aquellos que surgen y son aprobados en el marco del CFE.
10.3 Los postítulos nacionales son aquellos que surgen y son aprobados por la Cartera Educativa Nacional.
10.4 Los postítulos jurisdiccionales son aquellos que surgen y son aprobados por la Cartera Educativa Jurisdiccional.
11. Educación Técnico Profesional
11.1 En virtud de la Ley N° 26.058 las jurisdicciones son responsables de la inscripción de sus instituciones en el Registro Federal de Instituciones de ETP administrado y bajo la responsabilidad del INET. Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deberán incluir la información de las instituciones educativas emisoras en las solicitudes de validez nacional a partir de lo estipulado en la presente Resolución.
11.2 En el caso de los certificados de formación profesional únicamente se podrán presentar para tramitar la validez nacional, las propuestas educativas que cuenten con marco de referencia aprobado por el CFE y/o requieran matriculación en consejos, colegios u organismos de control del ejercicio profesional. En este último caso (matriculación), la solicitud deberá contar con una nota explicitando la requisitos y condiciones de matriculación de la jurisdicción junto con la documentación respaldatoria.
11.3 En el caso de las solicitudes de validez nacional de las propuestas educativas provenientes de instituciones de jurisdicción nacional, sí deberán contener la documentación e información institucional correspondiente según a lo señalado en el punto 13 del presente documento.
12. Escuelas Argentinas en el exterior. Reválida de estudios de la Educación Superior Técnica y de Formación Docente (ámbito no universitario)
12.1 La Comisión Técnica Permanente (RM N° 942/18) deberá emitir los informes técnico pedagógicos que viabilicen el reconocimiento y la consecuente validez nacional para los títulos y/o certificados emitidos por las Escuelas Argentinas en el exterior (en el marco de los establecido por la Resolución Ministerial N° 2530/15 o la normativa que se establezca en su reemplazo) y para la reválida de estudios de la Educación Superior Técnica, de Formación Docente y de Formación Profesional emitidos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa nacional vigente en la materia.
13. Propuestas educativas provenientes de organismos del Poder Ejecutivo Nacional. Componentes formales para la presentación de solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados
13.1 La evaluación de la solicitud de validez nacional de las propuestas educativas de las diferentes carteras u otros organismos nacionales será realizada por la Comisión Técnica Permanente (RM N° 942/18), a excepción de aquellas presentadas bajo la opción pedagógica a distancia, las cuales deberán contar con el proceso previsto en la Resolución CFE N° 346/18.
13.2 Todas las presentaciones deberán cumplir sin excepción con los siguientes componentes:
a. Nota de solicitud suscripta por la autoridad (rango no menor de Subsecretario o equivalente) del organismo gubernamental del que dependa la institución educativa, en la que se exprese la denominación del título y/o certificado, institución educativa emisora y la/s cohorte/s solicitadas.
b. Normativa de aprobación del diseño curricular aprobada por funcionario de rango no menor a Subsecretaría o equivalente.
c. Diseño curricular en formato digital.
d. Planilla de verificación de información según el modelo propuesto para los distintos niveles en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA N° 170/18, correspondiente a los criterios orientativos para la presentación jurisdiccional y la evaluación de solicitudes de Validez Nacional de Títulos y Certificados.
e. Para el caso de ser la primera propuesta educativa de la institución, se requiere el envío de:
1.Informe ambiental del lugar en donde se desarrollará la actividad educativa.
2.Información de las autoridades institucionales.
3.Información del cuerpo docente de la propuesta educativa.
Lo expresado en el presente artículo no afecta lo establecido en el Reglamento para el Registro de la
Documentación Educativa aprobado por la Resolución SE N° 139/15.
14. Procedimiento para propuestas bajo la opción pedagógica a distancia
14.1 El trámite de validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios y su correspondiente diseño curricular/ plan de estudios bajo la opción pedagógica a distancia es iniciado luego de la intervención y aprobación de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de Educación a Distancia conforme a lo establecido por la Resolución del CFE N° 346/18, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Para los Planes Curriculares Institucionales con norma aprobatoria jurisdiccional y que cuenten con dictamen favorable de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de Educación a Distancia, la SECRETARÍA GENERAL DEL CFE remitirá el trámite a la DVNTyE, previa comunicación del dictamen a la jurisdicción educativa de origen.
a. Para los Planes Curriculares Institucionales con nota de viabilidad prevista en la Resolución del CFE 346/18, evaluados por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia:
1. La SECRETARÍA GENERAL DEL CFE comunicará a la jurisdicción de origen el dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.
2. La jurisdicción de origen de la propuesta educativa remitirá la norma de aprobación del diseño curricular/ plan de estudios a la SECRETARÍA GENERAL DEL CFE
3. La SECRETARÍA GENERAL DEL CFE remitirá el trámite a la DVNTyE para su tramitación conforme al procedimiento señalado con anterioridad.
15. Consideración final sobre los títulos y/o certificados
15.1 En virtud de lo establecido en el presente Documento sobre la no inclusión de la información institucional en la tramitación de la validez nacional de los estudios de la Educación Superior- Educación Técnico Profesional (punto 11.1), las jurisdicciones no deberán solicitar una tramitación específica de incorporación de las instituciones educativas a una validez nacional ya otorgada.
Los títulos y/o certificados deberán consignar la Resolución Ministerial de validez nacional otorgada, en la medida que exista plena correspondencia con la denominación del título y/o certificado y la normativa jurisdiccional aprobatoria del diseño curricular y la/s cohorte/s allí consignadas.
16. Modelo de nota de solicitud
Lugar
Fecha
Fecha
A la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación
Por la presente se solicita la validez nacional dl:
• Título y/o certificado (consignar la denominación del título como está expresado en la normativa jurisdiccional) (*)
• Diseño curricular/ plan de estudios aprobado por la norma jurisdiccional N° (número y año).
• Jurisdicción.
• Cohorte (indicar año de inicio de implementación del diseño curricular/plan de estudios).
a. En caso de corresponder, indicar si se solicita la homologación de los títulos y certificados de ETP.
a. En caso de tratarse de una solicitud de validez nacional de títulos y/o certificados de Formación Docente, se deberá incorporar la siguiente información:
La propuesta educativa se implementará en los establecimientos educativos y/o anexos que se detallan a continuación:
(*) Nota aclaratoria
Las titulaciones y/o certificados a emitir deben respetar las normas nacionales y federales vigentes en lo que respecta a su denominación a fin de garantizar la debida movilidad de los alumnos y reconocimiento de estudios.