Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 388/2015

Bs. As, 26/11/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000884/15-5 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, la Ley N° 26:928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y su Decreto Reglamentario N° 2266/15; y

CONSIDERANDO

El objeto de la Ley citada en el Visto es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el Sistema Nacional Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

Que dicha norma dispone que este Organismo Nacional, en coordinación con los Organismos Provinciales de ablación e Implante (OPAI), tiene a su cargo la extensión de un certificado - credencial, mediante el cual el paciente acreditará la condición de beneficiario del régimen creado.

Que en dicho marco, el Decreto N° 2266/15 señala que a los fines indicados el INCUCAI deberá dictar las normas operativas para aprobar el modelo de credencial, coordinando su distribución con dichos Organismos Jurisdiccionales; llevando además un registro de la extensión de los mismos.

Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe en el que se consigna, clasificado por provincia, el número de pacientes trasplantados e inscriptos en lista de espera registrados en el SINTRA; proponiendo, asimismo, acciones de comunicación tendientes a poner en conocimiento de la población involucrada los alcances del referido sistema de protección integral.

Que la Dirección de Sistemas del INCUCAI ha realizado las adecuaciones en el sistema informático, para la implementación de la distribución de las credenciales con la participación de los OPAI; como así también del registro de la extensión de las mismas.

Que la Dirección de Sistemas y las Coordinaciones de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado en Acta N° 10 de fecha 15 de abril de 1998, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos tres de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 307/2024 del Instituito Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 14/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — Dispóngase el procedimiento para la distribución, través de los correspondientes Organismos Provinciales de Ablación e Implante, de las credenciales referidas en el artículo anterior, obrante en el ANEXO II de la presente.

ARTICULO 3° — Encárguese a la Coordinación de Comunicación Social la implementación, seguimiento y fiscalización del “REGISTRO DE EXTENSIÓN DE CREDENCIALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS. LEY N° 26.928”, que se crea por la presente; encomendándole además el inicio de las acciones tendientes a poner en conocimiento de la población involucrada los alcances del referido sistema de protección integral.

ARTÍCULO 4° — Toda situación de excepción y/o no contemplada en la presente norma, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 6° — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad Argentina de Trasplante y a las áreas correspondientes de este Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 307/2024 del Instituito Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 14/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 26.928

- Se entregarán las credenciales que acreditan la condición de beneficiarios de la Ley N° 26.928, a los pacientes que la soliciten inscriptos en lista de espera para trasplante o trasplantados registrados en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA).

- La credencial que acredita la condición de beneficiario tendrá vigencia por tres (3) años contados a partir de su fecha de emisión; renovable por idénticos períodos mientras subsista la condición señalada en el punto anterior.

- Los titulares de los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI) serán los responsables de la emisión a través del SINTRA, impresión y entrega de las credenciales a los pacientes con domicilio en su jurisdicción que la soliciten, debiendo firmar las mismas en el espacio asignado.
- Los OPAI serán los responsables de registrar en el “Registro de Extensión de Credenciales del sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Ley 26.928”, la recepción de la credencial por parte del beneficiario.

- Los beneficiarios que requieran la credencial, podrán solicitarla en forma personal en la sede del OPAI correspondiente a su domicilio, o de manera telefónica y/o correo electrónico; en cuyo caso será remitida por correo postal u otro medio que garantice la efectiva recepción de la misma.

- La Coordinación de Comunicación Social del INCUCAI, será la responsable de la implementación, seguimiento y fiscalización del “Registro de Extensión de Credenciales del sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Ley 26.928”; y será el área de consulta para aquellas cuestiones vinculadas con la aplicación del presente procedimiento.

- Toda situación de excepción y/o no contemplado en la presente norma y procedimiento, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI, previa intervención de las áreas competentes. En caso de dar curso a la solicitud, será el responsable del Organismo Provincial de Ablación e Implante quien emita y entregue al beneficiario la credencial.

e. 03/12/2015 N° 173482/15 v. 03/12/2015
Scroll hacia arriba