MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
PROHIBICION DE IMPORTACION - EXCEPTUESE
Resumen:
EXCEPTUESE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA SAGYP Nº 53/91, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ENUMERADOS A CONTINUACION: A) SOLO SE AUTORIZARA LA IMPORTACION DE CUEROS ENTEROS CRUDOS CUYO LARGO MEDIDO EN EL EJE MAYOR O LONGITUDINAL DESDE EL EXTREMO ANTERIOR DEL CUERO (CORRESPONDIENTE AL BORDE DE LA MANDIBULA) HASTA EL BORDE ANTERIOR DE LA ABERTURA CLOACAL (LONGITUD HOCICO-CLOACA) SEA MAYOR A CINCUENTA CENTIMETROS (50 CM) Y MENOR A SETENTA CENTIMETROS (70 CM). B) SOLO SE AUTORIZARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRIPTOS EN EL PUNTO PRECEDENTE QUE SEAN CLASIFICADOS COMO DE “PRIMERA” POR POSEER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: NO PRESENTAR ELEVADA RIGIDEZ O DESHIDRATACION, NI SIGNOS DE DESCOMPOSICION POR HABER SIDO MANTENIDOS EN ESTADO CRUDO POR UN TIEMPO PROLONGADO; NO PRESENTAR ESCARIFICACIONES, CICATRICES O DAÑO SUBCUTANEO QUE DENOTEN LESIONES PREVIAS AL SACRIFICIO DEL ANIMAL Y NO PRESENTAR MAS DE UN CORTE O AGUJERO PASANTE QUE SUPERE LOS DIEZ MILIMETROS (10 MM) DE DIAMETRO O LOS CINCO MILIMETROS (5 MM) DE ANCHO POR VEINTE MILIMETROS (20 MM) DE LARGO. C) TODOS LOS CUEROS IMPORTADOS DEBERAN PRESENTAR EL “BOTON CICATRIZAL” DE MANERA EVIDENTE E INEQUIVOCA, PRODUCTO DEL CORTE EN EL ANIMAL VIVO DE AL MENOS UNA ESCAMA CAUDAL SIMPLE; ADEMAS DE ESTAR INDIVIDUALIZADOS DESDE EL PAIS DE ORIGEN CON PRECINTOS UNICOS NO REUTILIZABLES, QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION CONF. 11.12 DE LA 11A CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CITES EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE MARCADO UNIVERSAL PARA IDENTIFICAR PIELES DE COCODRILIDOS. D) AQUELLOS CUEROS ENTEROS QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO O QUE NO PRESENTEN EL PRECINTO DE INDIVIDUALIZACION DEBIDAMENTE ADHERIDO, SERAN DECOMISADOS Y SE INICIARAN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.