Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 385/2022

RESOL-2022-385-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 59 del 9 de marzo de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, a través de la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS diseñó y puso en marcha el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, con el objeto de brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que el mentado Programa fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio de 2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 se establecieron precisiones relacionadas con la celebración de adendas a los convenios de asistencia financiera oportunamente celebrados originadas en la necesidad de obtener mayor financiamiento para la realización de las obras que constituyen su objeto.

Que, en dicho marco, resulta preciso establecer una metodología de cálculo que asegure el mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato, brindando a su vez transparencia y objetividad en su determinación.

Que, asimismo, es imprescindible que la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento quede sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación de este Programa, del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes, como así también del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” del punto 13 “FINANCIAMIENTO” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión realizados en el marco del presente Programa, el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica a continuación, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra, que se indica a continuación.

INSUMOS INDICE INDEC %
MANO DE OBRA INDEC cuadro 5 del Anexo inciso a) cuadro 1,4 ICC Capítulo MO 20,00%
EQUIPOS INDEC Importados: cuadro 1 del anexo inciso j) insumos importados Equipos Amortización de equipos apertura 3,2-29 (IPIB) Máquinas y Equipos 2,00%
HORMIGÓN ELABORADO INDEC cuadro 5, inciso s) Hormigón - cuadro 1,9 Hormigón Elaborado 3,00%
ESTRUCTURAS METÁLICAS INDEC IPIB Clasificación CIIU 2710 Código CPC 27101 - Hierros y aceros en formas básicas – IMPORTADOS 23,50%
MADERA INDEC Cuadro 2, CIUU R3 2010 Código CPC 31100-1 - Maderas aserradas 5,00%
ALBAÑILERÍA INDEC cuadro 5, inciso b) Albañilería - cuadro 1,5 Albañilería 2,00%
CARPINTERIA INDEC cuadro 5, inciso d) Carpinterías - cuadro 1,5 Carpintería Metálica y Herrería 15,00%
PISOS Y REVESTIMIENTOS INDEC cuadro 4, inciso c) Pisos y Revestimientos 8,00%
INSTALACIONES SANITARIAS INDEC cuadro 5, inciso r) Artefactos para Baño y Grifería - cuadro 1.5 Instalación Sanitaria y de Incendio 7,50%
INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDEC cuadro 5, inciso g) Artefactos de Iluminación y Cableado - cuadro 1.5 Instalación Eléctrica 4,00%
INSTALACIÓN DE GAS INDEC cuadro 7, Código 51630 Instalación de gas 1,00%
INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA INDEC Cuadro 1, inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado 2,00%
PINTURAS INDEC IPIB Clasificación CIIU R3 2422 Código CPC 35110-3 - Pinturas al Látex 2,00%
GASTOS GENERALES INDEC cuadro 5 del Anexo inciso p) cuadro 1,4 ICC Capítulo Gastos Generales 2,00%
COSTO FINANCIERO TNA (día 15 o hábil posterior) 3,00%

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (a), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1

El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b) El costo de la mano de obra;

c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud, con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del Sistema de Gestión de Obras (SGO) u otro medio que disponga el Ministerio. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución 405/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 29/11/2022.)

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

- la documentación contractual correspondiente a la obra;

- la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

- Informe de Inspección de Obra;

- la correspondencia de los índices aplicados;

- Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

- Planilla de Computo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa, deberá adendar los convenios específicos o convenios de adhesión celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente medida, modificando el precio del proyecto de obra oportunamente aprobado y que constituya el objeto de la asistencia comprometida a las provincias o municipios beneficiarios, cuando acaezcan las circunstancias fácticas descriptas precedentemente y el cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias.

A tal efecto, los precios de la obra conveniada serán readecuados a valores del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, considerando los precios básicos del contrato y/o adjudicación. Para ello se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación aprobada en el presente. Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia.

ARTICULO 3°.- Apruébanse los modelos de Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS –según corresponda- en el marco del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, aprobado mediante la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, que como Anexos II (IF-2022-117767427-APN-DNT#MOP) y III (IF-2022-117767510-APN-DNT#MOP) forman parte integrante de la presente medida, y sustitúyese el modelo de Convenio Específico aprobado como Anexo III (IF-2021-16360038-APN-DGD#MOP) por el artículo 6º de la Resolución N° 59/21 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP) que forma parte integrante de la presente resolución. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 91041/22 v. 09/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

'_________________'

PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA DE__________ /

Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante 'LA SECRETARÍA', representada por el Señor Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________, en adelante 'LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD', representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(cargo del Titular del Ente)___ (D.N.I. N° _________________),
con domicilio legal en la calle_________________ N°____ de la ciudad de _________________, Provincia de_________________, conjuntamente denominadas 'LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA _______________________”, en adelante 'EL CONVENIO', para la ejecución del Proyecto '_________________' en la ciudad de_________________, Provincia de _________________, en adelante 'EL PROYECTO', y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la Autoridad de Aplicación).

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.

En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que con fecha ____ de ____________ de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD de _________________, de la Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL __________________________” .

Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto '_________________', objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.

Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO '_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_________________ y agregadas al EX-2022-_________________-MOP.

SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________), valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________ con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

TERCERA: La PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local

CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.

QUINTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

SÉPTIMA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.

OCTAVA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).

NOVENA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.

DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al 'Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes', aprobado como Anexo I al artículo 1° de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como ANEXO III.

DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.

DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.

DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMO SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

DÉCIMOOCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ______________________”

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.

2.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

3.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial - http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)

ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.



ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO '_________________'

PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA DE__________ /

Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante 'LA SECRETARÍA', representada por el Señor Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________, en adelante 'LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD ', representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(cargo del Titular del Ente)___ (D.N.I. N° _________________), con domicilio legal en la calle_________________ N°____ de la ciudad de _________________, Provincia de_________________, conjuntamente denominadas 'LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, en adelante 'EL CONVENIO', para la ejecución del Proyecto '_________________' en la ciudad de_________________, Provincia de _________________, en adelante 'EL PROYECTO', y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la Autoridad de Aplicación).

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Que, para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.

En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que con fecha ___ de _________________ de 2022, la PROVINCIA/ la MUNICIPALIDAD / EL ENTE adhirió al “PROGRAMA _____________________”, mediante nota (IF-XXXX-XXXXX-APN-XXX#XXXX), como así también a la normativa que en su consecuencia se dicte, detallando los proyectos que requiere ejecutar en su jurisdicción, a través de la asistencia financiera de parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO '_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_________________ y agregadas al EX-2022-_________________-MOP.

SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________), valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________ con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

TERCERA: La PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeteminación aplicada por la jurisdicción local

CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.

QUINTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SÉPTIMA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.

OCTAVA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).

NOVENA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.

DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al 'Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes', aprobado como Anexo I al artículo 1° de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como ANEXO III.

DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.

DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.

DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

DÉCIMO SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

DÉCIMO OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ANEXO I

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ______________________”

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

1. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.

2. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

3. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS. MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;

d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.

h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial - http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)

ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.



ANEXO III

ADENDA POR MAYOR FINANCIAMIENTO

[JURISDICCIÓN: PROVINCIA / MUNICIPIO / ENTE]

Entre la SECRETARÍA [Autoridad de Aplicación] del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada en este acto por [nombre del Secretario] D.N.I. N° [documento nacional de identidad], con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina [Oficina del área interviniente], de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA SECRETARÍA”, por una parte, y el señor Gobernador/Intendente de la Provincia/del Municipio [jurisdicción financiada], d. [nombre del funcionario], D.N.I. N° [documento nacional de identidad], en adelante “LA PROVINCIA” / “EL MUNICIPIO” con domicilio en la calle [domicilio oficial de la Gobernación/Municipalidad] por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio por Mayor Financiamiento, en adelante el “CONVENIO”, en relación a la obra denominada [nombre de la obra], en adelante “LA OBRA”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que LAS PARTES han suscripto un Convenio Específico/Convenio de Adhesión con fecha [fecha del convenio] cuyo objeto consiste en la ejecución del proyecto denominado “....... ”, por la suma de PESOS [importe en letras] ($ [importe en números]), en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del Ministerio de Obras Públicas.

Que, mediante la Resolución N°....... de fecha......... , del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se establece para el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la metodología de adecuación de precios del prototipo de obra aprobado y que ha resultado objeto de los convenios específicos y/o de adhesión celebrados, mediante la aplicación de una ecuación matemática compuesta por los rubros más representativos de la obra.

Que, conforme surge de la mentada Resolución, el precio de la obra adecuado conforme el procedimiento establecido se constituye en el monto máximo a reconocer por la Autoridad de Aplicación del programa de asistencia financiera en oportunidad de las certificaciones de los sucesivos avances de obra.

Que en el marco de las actuaciones por las que tramita esta solicitud, LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO ha justificado la pertinencia de hacer lugar a la solicitud de mayor financiamiento, conforme IF ____________ y el área sustantiva competente realizado el correspondiente informe técnico (IF____________).

Que compartiendo la necesidad planteada por LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO y la importancia de ejecutar la obra proyectada, LA SECRETARÍA considera conveniente acordar los términos por medio de los cuales se procederá a la ampliación de su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se ha expedido informando que existe crédito presupuestario suficiente.

Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL- 2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello LAS PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por LA SECRETARÍA a LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO a través del Convenio Específico/ Convenio de Adhesión de fecha [fecha del Convenio Específico/Adhesión] para la ejecución de la obra denominada [Nombre de la Obra] , en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CLÁUSULA SEGUNDA: Modifícase la cláusula segunda del CONVE , la que quedará redactada de la siguiente forma:

SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________), valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________ con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________ /.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: Establécese que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.

CLÁUSULA CUARTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la Autoridad de Aplicación ha corroborado el acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión, conforme surge del informe técnico identificado como IF ____________

CLÁUSULA QUINTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, LAS PARTES procurarán su resolución en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En caso de que se trate de un municipio “acuerdan someter la cuestión a los tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario.

Scroll hacia arriba