MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.343 DEL 30 ABR. /2014
EXPEDIENTE Nº 57.721: “Rúbrica digital de registro de libros de productores asesores de seguros”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que desde el 1° de octubre de 2014 los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 1° de marzo de 2010 deberán efectuar la registración de las Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, a través del Sistema de Rúbrica Digital creado por Resolución General Nº 37.267 del 23 de noviembre de 2012.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.343 DEL 30 ABR. /2014
EXPEDIENTE Nº 57.721: “Rúbrica digital de registro de libros de productores asesores de seguros”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que desde el 1° de octubre de 2014 los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 1° de marzo de 2010 deberán efectuar la registración de las Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, a través del Sistema de Rúbrica Digital creado por Resolución General Nº 37.267 del 23 de noviembre de 2012.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.
e. 07/05/2014 Nº 28827/14 v. 07/05/2014