MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.136
DEL 24 ENE. 2014
EXPEDIENTE N° 18.008
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 35.333 del 16 de Septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGURADA - VARIACION DE CAPITAL ASEGURADO - AJUSTE DE PRIMAS
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.
Prima
La prima se fija en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 0,205) mensuales por cada PESOS MIL ($ 1.000).
Suma Asegurada
La suma asegurada será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) o la que en el futuro fije la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Ajuste de Prima
Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan para su pago.”
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de Abril de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.136
DEL 24 ENE. 2014
EXPEDIENTE N° 18.008
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 35.333 del 16 de Septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGURADA - VARIACION DE CAPITAL ASEGURADO - AJUSTE DE PRIMAS
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.
Prima
La prima se fija en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 0,205) mensuales por cada PESOS MIL ($ 1.000).
Suma Asegurada
La suma asegurada será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) o la que en el futuro fije la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Ajuste de Prima
Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan para su pago.”
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de Abril de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/01/2014 Nº 4467/14 v. 29/01/2014