MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 38/2023
RESFC-2023-38-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
Visto el expediente EX-2023-85511257- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 23 de agosto de 2023”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-36-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 29 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-28-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 23 de agosto de 2023”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de julio de 2023.
Fecha de vencimiento: 23 de agosto de 2023.
Plazo: veintitrés (23) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a [email protected], desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de esa cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirán ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos veintiún mil ochocientos setenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco (VNO $ 321.878.184.755), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 29 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento veintinueve mil sesenta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos doce (VNO $ 129.064.207.812), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos quinientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos nueve (VNO $ 556.157.809), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un millones cincuenta y cinco mil ciento tres (VNO $ 63.441.055.103), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 38/2023
RESFC-2023-38-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
Visto el expediente EX-2023-85511257- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 23 de agosto de 2023”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-36-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 29 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-28-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 23 de agosto de 2023”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de julio de 2023.
Fecha de vencimiento: 23 de agosto de 2023.
Plazo: veintitrés (23) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a [email protected], desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de esa cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirán ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos veintiún mil ochocientos setenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco (VNO $ 321.878.184.755), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 28 del 29 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento veintinueve mil sesenta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos doce (VNO $ 129.064.207.812), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos quinientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos nueve (VNO $ 556.157.809), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un millones cincuenta y cinco mil ciento tres (VNO $ 63.441.055.103), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 31/07/2023 N° 58301/23 v. 31/07/2023