MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESOLUCIONES NROS. 147/2006, 379/2006, 519/2006, 587/2006 y 786/2006 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 16 DE LAS RESOLUCIONES NROS. 147 DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2006, 379 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2006, 519 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2006, 587 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Y 786 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, TODAS DE LA EX – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LAS EMPRESAS QUE AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CUPO ANUAL AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, NO HUBIERAN EXPORTADO EL TOTAL DEL CUPO ASIGNADO, EN TIEMPO Y FORMA, SERAN SANCIONADAS CON LA PERDIDA DE UN PORCENTAJE DEL CUPO IGUAL AL PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO QUE SE LES HUBIERE ASIGNADO PARA EL CUPO INMEDIATO SIGUIENTE EN RELACION AL TOTAL ASIGNADO EN EL PERIODO QUE FINALIZA. PARA EL SUPUESTO EN QUE, UNA VEZ APLICADA LA SANCION CORRESPONDIENTE A LAS EMPRESAS INCUMPLIDORAS, Y ADJUDICADO EL CUPO DE EXPORTACION ENTRE TODAS LAS EMPRESAS QUE NO REGISTREN INCUMPLIMIENTO HASTA EL MAXIMO DE LO QUE CADA UNA HUBIERA SOLICITADO; AUN EXISTIERE UN EXCEDENTE, EL MISMO SERA DISTRIBUIDO ENTRE TODAS LAS EMPRESAS SOLICITANTES, SEGUN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.”