Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 38/2007 y 74/2007
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 11/2006 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", al mencionado Código.
Bs. As., 21/3/2007
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/01 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-4923-06-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 11/06 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales".
Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93 y 45/93.
Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 55/94.
Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 101/94 y 104/94.
Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 28/96.
Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 139/96, 140/96 y 144/96.
Que por Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 37/97.
Que por Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 38/01.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde respetar los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 11/ 06 al Código Alimentario Argentino y derogar: los puntos 8, 12 y 15 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95, los puntos 2 y 4 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97, los puntos 10, 11 y 13 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03 y la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 11/06, "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Deróganse los puntos 8, 12 y 15 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/ 95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 110/95, los puntos 2 y 4 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 184/95, el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 435/97, los puntos 10, 11 y 13 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 433/97, la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 22/03 y S. A. G. P. y A. Nº 250/03 y la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. Nº 33/03 y S. A. G. P. y A. Nº 297/03, y toda normativa del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente.
Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4º —Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 5º —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti – Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.
Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Art. 3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.
Art. 4 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud y Ambiente |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica | |
- ANMAT | |
Instituto Nacional de Alimentos | |
Ministerio de Economía y Producción | |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos | |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA | |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN | |
Ministerio de Industria y Comercio | |
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización | |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Ministerio de Industria, Energía y Minería | |
Laboratorio Tecnológico del Uruguay – LATU |
Art. 5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06