Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 38/97
Apruébase un formulario que será de uso en todos los inventarios de alcoholes etílico y metílico que practique el INV en Destilerías, Fábricas, Fracccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores.
Mendoza, 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 311 -000396/97-5, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24 566 y las Resoluciones Nros C-011/96 y C-003/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictara las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma
Que el Organismo procederá a practicar inventarios de existencias reales de alcoholes etílicos y metílicos en destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.
Que para ello es necesario contar con elementos indispensables destinados a volcar los datos resultantes del mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el formulario número 1845 y sus anexos I/V, que serán de uso en todos los inventarios de alcoholes etílico y metílico que practique el Organismo en Destilerías, Fábricas, Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores, cuyo modelo e instrucciones de llenado forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.
NOTA: El Acta de Inventario de Alcoholes podrá ser consultada en Boletín Oficial de fecha 30/10/97.