Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 377/2023

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el texto vigente del art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación reza: “Cuando el Plenario disponga la convocatoria a concurso en los términos del art. 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión lo sustanciará de acuerdo a las mismas reglas procesales establecidas en el presente Reglamento, hasta la oportunidad en que la Comisión apruebe el orden de mérito resultante de la evaluación de entrevistas personales. En esta categoría de procedimientos de selección, la Comisión deberá citar a entrevistas personales por lo menos a seis (6) postulantes, procurando extender dicho número en función del fuero e instancia sujeto a concurso, con el fin de brindar una respuesta rápida a la cobertura de vacantes que se vayan produciendo. La Comisión emitirá un dictamen que contendrá una nómina de postulantes de acuerdo al orden de mérito aprobado. Dicho dictamen será inmediatamente elevado a conocimiento del Plenario. El Plenario podrá aprobar el procedimiento de selección u ordenar su vuelta a Comisión para que se sustancien nuevamente las etapas que expresamente disponga. Cuando el Plenario apruebe el concurso, la nómina de postulantes que integran la lista tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la resolución respectiva. Desde ese momento, el expediente permanecerá a disposición del Plenario. Dentro de dicho plazo, a medida que se produzcan vacantes, el Plenario establecerá las ternas que deberán conformarse con los postulantes incluidos en esa nómina, por riguroso orden de mérito, la que será remitida de inmediato al Poder Ejecutivo Nacional. Una vez agotada dicha lista, o transcurrido el plazo de validez previsto, la vigencia de la nómina caducará, y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Previo a la aprobación de las respectivas ternas, deberá realizarse una audiencia pública en los términos del artículo 45 del presente reglamento”.

2º) Que, a pesar de la existencia de la aludida previsión reglamentaria, el sistema de concursos anticipados allí regulado nunca fue puesto en marcha.

3°) Que, el 4 de octubre de 2023, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la Resolución CM Nº 257/2023, resolvió: “1° Implementar el sistema de concursos previos establecido en el artículo 7 inciso 6° de la ley 24.937 -y sus modificatorias-, supeditado al dictado de la reglamentación correspondiente; 2° Encomendar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y a la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación que, dentro del plazo de 60 días, eleven a consideración del Plenario un dictamen conjunto que provea la totalidad de la reglamentación necesaria para dar plena operatividad al sistema…”

4º) Que, en ese marco, a raíz de las distintas presentaciones formuladas por los/as Consejeros/as Agustina Díaz Cordero, Fernanda Vázquez, Jimena De La Torre, Miguel Piedecasas y Alejandra Provítola (ver expedientes AAD 188/23; 138/23; 127/22; 212/23; 67/23 y 258/23), orientadas a la modificación del artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, se trabajó en una propuesta de consenso, suscripta por los/as consejeros/as Agustina Díaz Cordero, María Fernanda Vázquez, Jimena de la Torre, Roxana N. Reyes, María Alejandra Provítola, Miguel A. Piedecasas, Álvaro Gustavo González, Eduardo A. Vischi, Diego G. Barroetaveña, Hugo R. Galderisi, y Guillermo R. Tamarit, que dio origen al presente dictamen.

5º) Que, a fin de fundamentar tal iniciativa, se tuvo en especial consideración que la experiencia recogida mostró que la falta de impulso del procedimiento de concurso anticipado podría ser válidamente imputada al hecho de que no se previeron fases progresivas para su aplicación. Tales circunstancias toman especial gravitación a poco que se repara en la diferente realidad de las jurisdicciones y fueros en las que se desagrega el Poder Judicial de la Nación (tómese como dato relevante la disímil cadencia de vacantes de cada una de ellas).

Asimismo, en aras de una aplicación armónica y eficiente del sistema de concursos anticipados, se consideró necesario clarificar las pautas que regirán la convivencia entre aquel procedimiento y el del concurso regular, pues se dan varios supuestos de jurisdicciones que presentan concursos en trámite y que, por su extensión en cantidad de magistraturas, ameritan a la par la convocatoria de concursos anticipados.

6º) Que, bajo esas condiciones, con vista en los indelebles parámetros legales que rigen el instituto (art. 7°, inc. 6 de la ley 24.937 y modificatorias) y aquellos que regulan en general el ejercicio de las atribuciones del Plenario, se propició una nueva redacción íntegra del artículo 49° del Reglamento de Concursos, con más las disposiciones transitorias necesarias para la primera etapa de ejecución del sistema de concursos anticipados que comprende a la totalidad de los fueros e instancias de la Justicia Nacional.

7°) Que, en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente modificar el art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, de conformidad con el Dictamen Nº 10/2023 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y el Dictamen CR Nº2/23 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación -aprobado en sesión conjunta-, se

RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 49°

a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario, por mayoría absoluta del total de sus miembros, instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes, en los términos del art. 7°, inc. 6, de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal:

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales de Menores

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial

Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional

Juzgados Nacionales de Menores

Juzgados Nacionales de Ejecución Penal

Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias

El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes.

b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento, salvo cuando el presente artículo estableciere una específica, emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento, incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41.

Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes, y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes.

Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación, el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventuales vacantes que no se llegarían a cubrir mediante ese concurso.

El orden de mérito sólo podrá ser integrado por los/as postulantes que hubieran obtenido los puntajes mínimos establecidos en el art. 44.

El expediente del concurso, salvo cuando se encontrase a consideración del Plenario, se reservará en la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Esas actuaciones estarán disponibles de modo permanente para la consulta pública.

c. Aprobación del orden de mérito propuesto por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. El dictamen de la Comisión será sometido a la consideración del Plenario, el que previamente deberá citar y recibir a los postulantes en audiencia pública con arreglo al art. 45.

El Plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. La aprobación del procedimiento y del orden de mérito definitivo deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible. En caso de no aprobarse el procedimiento, el Plenario deberá disponer la vuelta a Comisión del concurso con indicación de la/las etapa/s que deban sustanciarse nuevamente.

El orden de mérito aprobado no podrá ser modificado durante la vigencia del concurso salvo renuncia de algún/a postulante, fallecimiento, designación en otra magistratura en los términos del art. 50 o exclusión del procedimiento en los términos del art. 29 de este reglamento.

d. Conformación de las ternas. Producida/s la/s vacante/s, a instancias de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el Plenario procederá a aprobar y remitir al Poder Ejecutivo Nacional la/s terna/as que resulte/n necesaria/as para su cobertura, ajustándose al orden del mérito aprobado. La decisión deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible.

Las ternas serán conformadas de manera descendente en el orden de mérito, con observancia de lo previsto en el art. 44, tercer párrafo.

Los postulantes que fuesen postergados en la integración de una terna por aplicación del citado art. 44, tercer párrafo, mantendrán su posición para el armado de la próxima terna que corresponda en ese concurso.

En el marco del presente sistema de concursos no será de aplicación la lista complementaria prevista en el art. 48.

En caso que el Poder Ejecutivo Nacional informase de alguna circunstancia que dejase la terna incompleta, el Plenario integrará esa terna siguiendo el orden de mérito remanente del respectivo concurso.

e. Vigencia del concurso. La nómina de postulantes aprobada por el Plenario tendrá una vigencia de cinco (5) años desde esa resolución. Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido hasta el momento.

El concurso y nómina también perderán vigencia por el envío de todas las ternas previstas al momento de su convocatoria en función del número de vacantes para las que fue llamado.

El concurso que caducase por plazo o por el envío de las ternas establecidas en su convocatoria, sólo podrá retomar vigencia para el excepcional supuesto señalado en el último párrafo del apartado d. del presente artículo y a ese exclusivo fin.

f. Obligación de informar de los postulantes. Los postulantes que pierdan interés o carezcan de posibilidades de continuar con el procedimiento, deberán hacer saber su renuncia inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de comunicación, salvo fuerza mayor, dará lugar al trámite previsto en el art. 29 respecto del/a postulante.

g. Nueva convocatoria a concurso previo. Cuando se encontrase cercana la fecha de vencimiento de la nómina aprobada por el Plenario en el marco de un concurso anticipado o se hubiese remitido un número de ternas cercano al fijado en su convocatoria, el Plenario, siguiendo el régimen previsto en el presente artículo, podrá llamar a un nuevo concurso anticipado para cubrir vacantes en los mismos tribunales. Igual solución para la situación prevista en el punto b., tercer párrafo, del presente artículo”.

2°) Aprobar la incorporación de la siguiente cláusula transitoria del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación: “Los concursos convocados para cubrir magistraturas en los tribunales individualizados en el art. 49 se sustanciarán hasta su total conclusión, acumulándoseles todas las vacantes de igual competencia territorial, material y grado que se produzcan hasta adicionar cuatro (4) conforme la ley y el presente reglamento (art. 13, A, I. de la ley 24.937 y modificatorias, y 9 y 47 del reglamento). Sin perjuicio de ello, se cubrirán mediante concurso anticipado las vacantes que se produzcan en esos tribunales por fuera de las cuatro (4) que corresponde acumular, o bien las que se generen luego de su aprobación por parte del Plenario”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Firmado ante mí, que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

e. 22/12/2023 N° 104922/23 v. 22/12/2023
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