Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 376/2024

RESOL-2024-376-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-137685775- -APN-DGDYD#MJ; los Convenios Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre el Ministerio de Justicia y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) de fecha 27 de febrero de 1987 y de fecha 17 de septiembre de 2012, el Decreto N° 2016 de fecha 4 de noviembre de 1986 y las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 se posibilitó que el Poder Ejecutivo Nacional autorice a la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con la finalidad de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de esa Dirección, así como también contribuir al cumplimiento de la misión y funciones que la ley y las demás normas que reglan el sistema registral de la propiedad del automotor y de las prendas sobre bienes generales le atribuyen al citado organismo.

Que en ese marco se suscribieron Convenios de Colaboración técnica con diversos Entes Cooperadores y el actual Ministerio de Justicia entre los que se encuentra el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera firmado con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina el 27 de febrero de 1987 y su análogo del 17 de septiembre de 2012.

Que a partir de la firma del Convenio de 1987 las contrataciones de los agentes dejaron de estar limitadas al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y se extendieron a otras cosas y áreas del actual Ministerio de Justicia y sus organismos dependientes.

Que a su vez las aludidas contrataciones se realizaron por fuera de las prescripciones que rigen el ámbito del empleo público.

Que este Ministerio se encuentra facultado para instruir al Ente Cooperador “ACARA”, el cese de las prestaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 4° y en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 23.283 (cláusulas TERCERA y CUARTA del Convenio firmado el 27 de febrero de 1987 y cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del Convenio suscripto el 17 de septiembre de 2012).

Que el cambio de coyuntura propiciado por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus organismos dependientes, por el plazo de UN (1) año, facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado Nacional.

Que la contratación de agentes a través de los Entes Cooperadores, generó un sistema anormal durante décadas que implicó distorsiones en la estructura salarial y en la gestión de los recursos humanos, como así también, diferencias entre los agentes de la propia Jurisdicción, extremo que constituye un indebido privilegio y una violación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

Que por las razones expuestas, en miras a la corrección y readecuación de la contratación del personal de este Ministerio y con el fin justo y necesario de que todos los agentes de esta Cartera Ministerial perciban por su labor idéntica remuneración en los términos prescriptos por la Ley de Empleo Público, corresponde que el Ente Cooperador “ACARA” cese en su rol como empleador.

Que, por otro lado, la Ley N° 23.283 posibilita que la cooperación técnica y financiera se realice a través del pago de incentivos “para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento” (artículo 4° inc e).

Que la norma alude que la percepción de incentivos es exclusiva de los “agentes permanentes de la Dirección Nacional” (artículo 4° inc. c).

Que se identificaron un sinnúmero de designaciones transitorias en cargos vacantes de la planta permanente con el único fin del cobro del incentivo, desnaturalizando el sistema de contratación del personal de este Ministerio.

Que, asimismo, se advierte que desde hace años el incentivo es otorgado a agentes que prestan servicios por fuera de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y que no se les exige para su percepción ningún tipo de capacitación ni perfeccionamiento tal como prescribe la norma.

Que cabe destacar que el incentivo no está previsto normativamente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la generalización del pago del incentivo abonado a los agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha desvirtuado el principio del régimen progresivo de la carrera administrativa del SINEP (cf. Títulos II, Capítulos III y IV y Título IV del Decreto N° 2098/2008).

Que la percepción del incentivo abonado por los entes cooperadores con carácter no remunerativo, generó la judicialización de cientos de reclamos administrativos y culminó con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a la pretensión de un agente, y estableció que el incentivo abonado con fondos de entes cooperadores posee carácter remunerativo en atención a su generalidad y continuidad (Fallos: 346:347).

Que esa decisión del Máximo Tribunal (escindida al fallo “Ferrara Muñiz, Emilio Vicente y otros c/ EN - M. Justicia - IGJ s/ empleo público”, pronunciamiento del 10 de septiembre de 2024), obliga a que el Estado Nacional afronte el pago de los aportes y de las contribuciones por los períodos no prescriptos generando grandes erogaciones para las arcas públicas.

Que en ese contexto se concluye que el pago del incentivo carece de legalidad e importa una violación de los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea e igualdad genéricamente considerado (artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, respectivamente).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “...nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad, máxime en razón de la naturaleza de la compensación” (Fallos: 338:757; 339:245 y sus citas).

Que la supresión del régimen de incentivos en los términos propuestos viene a corregir una situación de indebido privilegio para algunos agentes y a generar igualdad en beneficio del resto del personal del Ministerio de Justicia y de las demás reparticiones públicas.

Que con motivo de lo expuesto corresponde ordenar la supresión de los pagos de los incentivos previstos en las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 a los agentes del Ministerio de Justicia a partir del 31 de diciembre de 2024.

Que las áreas con competencia en la materia y el Servicio Jurídico permanente han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.283, 23.412 y 17.050.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir la finalización de las contrataciones del personal del Ministerio de Justicia y sus organismos dependientes por intermedio del Ente Cooperador, Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), a partir del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°: Instruir el cese del pago de los incentivos al personal del Ministerio de Justicia y sus organismos dependientes, a partir del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3°: Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a fin de que, en coordinación con las áreas competentes, arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 4°: Notifíquese, comuníquese a todos los “Entes Cooperadores” que hayan celebrado Convenios de Cooperación Técnica y Financiera en el marco de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 19/12/2024 N° 92076/24 v. 19/12/2024
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