AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
PRESENTACION OBLIGATORIA DE LA CLAVE UNICA DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resumen:
UNA VEZ VENCIDOS LOS PLAZOS FIJADOS POR LA RESOLUCION ACUMAR Nº 7/2009 Y SUS MODIFICATORIAS, TODA PRESENTACION QUE SE HAGA ANTE LA ACUMAR POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A DAR CUMPLIMIENTO AL EMPADRONAMIENTO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION ANTES CITADA, SOLAMENTE SERA ACEPTADA SI POSEE LA CLAVE UNICA DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL (CURT). NO SE DARA CURSO A LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR ESTABLECIMIENTOS QUE CAREZCAN DE DICHA CLAVE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION 297/2018 DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, B.O. 11/09/2018, PAGINA 16. VIGENCIA: VER ARTICULO 18 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.