Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 370-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente N° S05:0037241/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 528 del 20 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 528 del 20 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el marco normativo para el control de la Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en reproductores caprinos mayores de SEIS (6) meses de edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a la fecha no se encuentran habilitados la cantidad suficiente de laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios para realizar las determinaciones diagnósticas de Artritis Encefalitis Caprina, que permitan la implementación de la referida Resolución Nº 528/16 para el control sanitario de los movimientos de reproductores caprinos.

Que, por lo expuesto, se advierte la necesidad de suspender la vigencia de la mencionada Resolución Nº 528/16, ya que resulta imperioso otorgar un plazo para habilitar suficientes laboratorios de la citada Red, en cuanto al diagnóstico para dicha enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Suspéndase la vigencia de la Resolución N° 528 del 20 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 13/06/2017 N° 40793/17 v. 13/06/2017
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