Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 37/2024

RESOL-2024-37-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93004303- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021, la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre del 2022 y la RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de adecuación tarifaria formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a través de su nota NO-2024-02015132-NEU-INFAERO#MINF, en el marco de la Adenda de Renegociación contractual suscripta entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa que tiene otorgada la concesión para el Aeropuerto Internacional de NEUQUÉN “PRESIDENTE PERÓN”.

Que la referida Adenda fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1820/22, incorporando el modelo económico financiero que habrá de regir la Concesión hasta la finalización definitiva del contrato en el año 2026.

Qué conforme lo dispuesto por la mencionada Adenda, se previó el establecimiento de un modelo económico financiero definitivo consensuado entre las Partes, el cual se plasmó en el Acta Complementaria suscripta con fecha 16 de agosto de 2022, que fuera informado a ese Organismo Regulador con fecha 18 de agosto de 2022 a través de la nota N° 032-ADM/22.

Que en el marco de dichos acuerdos, actualmente se encuentra vigente la Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR del 13 de junio del 2023 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se dispuso establecer para el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la CIUDAD DE NEUQUÉN el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950) más IVA.

Que en esta oportunidad el Concedente solicita la autorización del Organismo Regulador para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje al valor de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, a través de su nota NO-2024-02015132-NEUINFAERO#MINF, justificando su pedido en función de los mayores costos para poder afrontar las inversiones comprometidas y los gastos generales.

Que a su vez expresa que los costos operativos aeroportuarios han continuado incrementándose desde el último pedido de actualización, además de afrontar los vencimientos en el pago de la deuda financiera por las obras ejecutadas y la necesidad de continuar con la ejecución de obras comprometidas en la Adenda de Renegociación, procurando, que, en un contexto macroeconómico complejo, mantener un razonable equilibrio económico financiero de la concesión.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo Regulador, tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.

Que en tal sentido, advierte el área técnica que la situación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” DE NEUQUÉN debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios, y que por esta razón las tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no regulados deben ser tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.

Que la referida Gerencia no presentó objeciones a lo peticionado por el DIRECTOR PROVINCIAL de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN en función de entenderse cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada solicitada con fecha 16 de agosto de 2022 a la fecha que resulta superior a la actualización pretendida por las partes, la similitud en los niveles tarifarios para otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de NEUQUÉN

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en especial en lo referente a las Tasas Aeronáutica.

Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.

Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del artículo 23, inciso f) del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el valor de la de la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) más IVA, de conformidad con lo formulado por la Provincia de Neuquén, en el marco de la Adenda de la Renegociación Contractual suscripta entre la Provincia de NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DE NEUQUÉN S.A. y las competencias del ORSNA, mantenido para el resto de las tasas lo dispuesto por el Art. 3° de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el ARTÍCULO 2º rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la Publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Hernan De Arzuaga Pinto

e. 06/12/2024 N° 88065/24 v. 06/12/2024
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