Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 37/2024

RESOL-2024-37-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-92460684- -APN-ST#MEC, la ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el decreto de necesidad y urgencia 13 del 10 de diciembre de 2015, el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001, y los decretos 2175 del 25 de noviembre de 1992, 1995 del 23 de septiembre de 1993, 1457 del 28 de noviembre de 2005, 1962 del 28 de diciembre de 2006, 2039 del 29 de septiembre de 2015, 49 del 19 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las resoluciones 1494 del 30 de diciembre de 1992 y 859 del 9 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 47 del 8 de febrero de 2017, 355 del 8 de junio de 2017, 531 del 20 de julio de 2017, 1098 del 14 de diciembre 2018, 293 del 16 de mayo de 2019, 138 del 11 de junio de 2020, 847 del 18 de noviembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, y 36 de 11 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Gestión del Transporte del entonces Ministerio de Transporte y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 2175 del 25 de noviembre de 1992, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el Estado Nacional.

Que por la resolución 1494 del 30 de diciembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la mencionada licitación.

Que posteriormente, por la resolución 859 del 9 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente Hugo Bunge Guerrico – TEBA Unión Transitoria de Empresas.

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Hugo Bunge Guerrico – TEBA Unión Transitoria de Empresas se constituyó bajo la forma de sociedad anónima con la denominación TEBA Sociedad Anónima.

Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el decreto 1995 del 23 de septiembre de 1993.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en doce (12) años, prorrogables por diez (10) años a pedido del Concesionario, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que a su vez, por el decreto 1457 del 28 de noviembre de 2005 se instruyó al entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de su Secretaría de Transporte, a renegociar y proponer modificaciones al Contrato de Concesión y se facultó a esta última, en particular, para disponer la extensión de su plazo, en los términos del artículo 31, segundo párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que conforme dicha instrucción, por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006, suscripta entre la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la empresa TEBA Sociedad Anónima, ratificada por el decreto 1962 del 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de diez (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión, computados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares establece que, a los fines que el Concesionario concluya el Contrato de Concesión en una época de menor actividad el plazo de su finalización, se prorrogará hasta el treinta y uno (31) de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.

Que en este marco, por el decreto 2039 del 29 de septiembre de 2015 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el Estado Nacional.

Que por el mismo decreto se encomendó al entonces Ministerio del Interior y Transporte a que, a través de la Secretaría de Transporte, dictase todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y del cronograma de obras a ejecutar; reservándose el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de dictar el acto adjudicatario que concluya el aludido procedimiento.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se creó el entonces Ministerio de Transporte con competencia material en todo lo inherente al transporte automotor.

Que en ese contexto, por el decreto 49 del 19 de enero de 2017 se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad de resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el decreto 2039/15.

Que a tal efecto, se consideró el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2016, suscripta entre la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y la empresa TEBA Sociedad Anónima, donde las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a título de permiso de uso precario por el plazo de doce (12) meses hasta el 31 de mayo de 2017, excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se procediera a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el decreto 2039/15.

Que en este marco, por la resolución 47 del 8 de febrero de 2017 del entonces Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que sin embargo, por la resolución 355 del 8 de junio de 2017 del ex Ministerio de Transporte se resolvió dejar sin efecto su resolución 47/17 y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión en trato que la integran como Anexos.

Que posteriormente, por la resolución 531 del 20 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que nuevamente, por la resolución 1098 del 14 de diciembre 2018 del ex Ministerio de Transporte se dejó sin efecto la resolución 531/17 también de dicho Ministerio y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la integran, en los términos del artículo 8° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001, que forman parte integrantes de la mencionada resolución.

Que en tal contexto, por la resolución 293 del 16 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo las características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público.

Que a su vez, se encomendó a la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la ex Subsecretaría de Coordinación Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, lo que se ejecutó mediante la Licitación Pública 451-0009-LPU19.

Que luego, por la resolución 138 del 11 de junio de 2020 del ex Ministerio de Transporte se dejaron sin efecto su resolución 293/19 del entonces Ministerio de Transporte y la Licitación Pública Nacional e Internacional 451-0009-LPU19, y se instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte para que coordine, confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el decreto 2039/15, con la intervención de la entonces Secretaría de Planificación de Transporte, de la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional y la Dirección General Técnica y Administrativa de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa, todas dependientes del ex Ministerio de Transporte.

Que, asimismo, a través del artículo 4º de la resolución 138/20 del ex Ministerio de Transporte se dispuso que, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el decreto 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador actual continuará a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter precario y revocable y de conformidad con las obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título habilitante antecedente.

Que por otro lado, la resolución 138/20 del entonces Ministerio de Transporte instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte para que dicte los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condiciones de eficiencia.

Que finalmente, por la resolución 138/20 del entonces Ministerio de Transporte se instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión en coordinación con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que dicha norma señala “la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste un carácter estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros”.

Que en tal sentido se entiende conveniente que el operador actual continúe a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y asimismo que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador de cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que la resolución 36 de 11 de agosto de 2020 de la entonces Secretaría de Gestión del Transporte del ex Ministerio de Transporte, dispuso la continuidad, a título precario y provisorio de la empresa TEBA Sociedad Anónima para la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en las condiciones expuestas en la resolución 138/20 del ex Ministerio de Transporte.

Que la mencionada norma establece en el artículo 2, como canon a pagar a partir del mes de septiembre de 2020 inclusive, por TEBA Sociedad Anónima por la explotación con carácter precario de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos ($3.654.876.-).

Que mediante la resolución 847 del 18 de noviembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, en su artículo 1°, se ratifica la plena vigencia del canon establecido por la resolución 36 del 11 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte para la operación de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante se le aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado en la misma norma.

Que, conforme el artículo 2 de la mencionada resolución, se estableció un esquema de emergencia de redeterminación del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que debería aplicarse a los importes mensuales devengados desde septiembre de 2020 y continuará por espacio de doce (12) meses a partir del dictado de la misma resolución.

Que, asimismo, surge de la resolución 847/2022 del ex Ministerio de Transporte, que una vez vencidos los doce (12) meses de aplicación del esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la resolución 36/20 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, aun cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de ómnibus.

Que conforme lo expuesto anteriormente, y dado que las circunstancias de excepción han sido superadas, habiendo recobrado vigencia el valor del canon fijado a través del artículo 2° de la citada resolución 36/2020, y en virtud del tiempo transcurrido desde su determinación resulta oportuno proceder a efectuar un reajuste de dicho monto.

Que en tal sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante la nota NO-2024-27025123-APN-SSTA#MINF solicitó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) información relativa al período comprendido entre enero de 2019 y marzo de 2024, respecto de cantidad y montos de toques de dársena; cantidad de módulos de ventanillas de expendio de pasajes alquiladas y montos de locación; cantidad de módulos de mostradores de recepción y envíos de encomiendas alquiladas, con sus montos de locación; cantidad de locales comerciales alquilados, con sus montos de locación; montos mensuales abonados en concepto de canon, entre otros tópicos.

Que la mencionada Comisión Nacional, a través de su Dirección Ejecutiva remitió su respuesta mediante la nota NO-2024-35258783-APN-CNRT#MINF, en la que además acompañó como archivos embebidos las notas NO-2024-28417037-APN-SC#CNRT y NO-2024-29396553-APN-SC#CNRT ambas elaboradas por la Subgerencia de Contenciosos, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, la nota NO-2024-28715772-APN-DGEC#CNRT del Departamento de Gestión Estratégica de la Calidad, la nota NO-2024-30983231-APN-GAYRH#CNRT de la Gerencia de Administración y Recursos Humanos y la nota NO-2024-33830812-APN-DOBA#CNRT del Departamento Operativo Buenos Aires, todas ellas de la referida Comisión.

Que asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de su nota NO-2024-60780965-APN-SSTAU#MEC requirió a TEBA Sociedad Anónima, información mensual correspondiente al período comprendido entre enero de 2023 y mayo de 2024, acompañada de su pertinente documentación respaldatoria impositiva y/o contable, detallando lo requerido en diversos ítems sobre ingresos y egresos de la empresa, por todo concepto y por rubro, y la mencionada firma ha dado respuesta mediante la presentación (cf., RE-2024-66977919-APN-ST#MEC).

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la documentación referenciada, con el fin de ajustar el canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las condiciones actuales del mercado, teniendo en consideración la evolución reciente de la demanda de servicios (cf., IF-2024-96151831-APN-SSTAU#MEC).

Que dicha repartición consideró necesario establecer un criterio objetivo a ser utilizado como base para el cálculo de la actualización del canon a abonar por la operadora, entendiendo razonable fijar como valor de referencia el monto acordado en el Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa TEBA Sociedad Anónima, concesionaria de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de mayo de 2006 ratificada por decreto 1962/2006.

Que consta en el citado informe de la Subsecretaría de Transporte Automotor, que se ha realizado un análisis integral que incluye la revisión de los ingresos y egresos del concesionario, así como la evolución de los toques de dársena conforme a los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Además, se ha considerado la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la Región GBA y la disminución en la demanda de servicios desde 2006 hasta 2023. Este enfoque riguroso garantiza que el canon propuesto sea equitativo y adecuado a la situación económica y operativa actual del concesionario.

Que fundado en lo expuesto anteriormente, dicha Subsecretaría a fin de determinar el valor actualizado del canon, ha aplicado una metodología que integra el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la caída en la demanda, recalculó el valor del canon original, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) Nivel General para GBA, y consideró además la reducción en la demanda de servicios, derivada de la disminución en los toques de dársena entre 2006 y 2023.

Que en este sentido, en el referido Informe indica se ha tomado como base los toques de dársena de 2006 ya que lo informado en este año representa el período previo a la última actualización del canon, fijado en cien mil pesos ($100.000.-), que surge del Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa TEBA Sociedad Anónima, concesionaria de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de mayo de 2006 ratificada por decreto 1962/2006.

Que el análisis de los ingresos y egresos del concesionario ha sido fundamental para evaluar la viabilidad del canon propuesto proponiéndose una actualización del canon en función de la demanda histórica en la suma de Pesos treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con setenta y cinco centavos ($34.258.624,75.-).

Que asimismo resulta necesario proceder a la revisión periódica del mentado canon, independientemente de la evolución de los costos que inciden sobre el mismo a través de la aplicación de una fórmula de actualización mismo.

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses públicos comprometidos, y no implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin funcionario designado en la actualidad.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como canon mensual a abonar por TEBA Sociedad Anónima en concepto de la explotación con carácter precario, provisorio y revocable de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos con setenta y cinco centavos ($34.258.624,75.-), a partir del mes de octubre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la fórmula para la actualización cuatrimestral del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-95573025-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa TEBA Sociedad Anónima y al Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires (GCABA) y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), actuante en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69990/24 v. 07/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


FÓRMULA DE ACTUALIZACIÒN CUATRIMESTRAL DEL VALOR DEL CANON A ABONAR POR LA EXPLOTACIÓN CON CARÁCTER PRECARIO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

C1=C0×T×V

C0: Canon base (valor inicial o de referencia).

T: Variación porcentual de la suma de los toques de dársena en el trimestre que incluye los meses N-2, N-3, y

N-4 comparado con el mismo trimestre del año anterior.

V: Variación del valor del índice IPC nivel general para GBA del mes N-2 comparado con el valor base.


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