MERCOSUR
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Mar-2015
Resumen:
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR. LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 5º DEL ANEXO DE LA DECISION CMC Nº 01/09 QUEDAN ESTABLECIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: “EN EL CASO DE URUGUAY, ESTE PORCENTAJE NO PODRA EXCEDER EL 50% HASTA EL AÑO 2016 Y EL 45% A PARTIR DEL AÑO 2017. Y EN EL CASO DE ARGENTINA, ESTE PORCENTAJE NO PODRA EXCEDER EL 50% HASTA EL AÑO 2016 Y EL 45% A PARTIR DEL AÑO 2017, SOLAMENTE PARA SUS EXPORTACIONES A URUGUAY.”
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 3° DE LA DIRECTIVA N° 5/2023 B.O. 23/07/2024 PAGINA 79.