Presidencia de la Nación

Resolución 37 / 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 38 / 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 21-Oct-2013 Descripción
EXPRESIONES - APRUEBANSE

APRUEBANSE LAS EXPRESIONES “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” O “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA”, COMO COMPLEMENTO DE LA DENOMINACION LEGAL DE LOS VINOS Y DE USO OBLIGATORIO, CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.

Normativa / Número Resolución 9 / 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 06-Mayo-2015 Descripción
RECOLECCION DE UVAS - FECHAS PARA LA FINALIZACION

FIJANSE PARA EL AÑO 2015, COMO FECHAS PARA LA FINALIZACION DE LA RECOLECCION DE UVAS CON DESTINO A LA MOLIENDA EN BODEGAS Y FABRICAS DE MOSTOS Y PARA LA ZONA QUE EN CADA CASO SE INDICA.

Normativa / Número Resolución 18 / 2016

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 21-Jun-2016 Descripción
VINOS BLANCOS Y ROSADOS - PCIA. MENDOZA

A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE Y HASTA LA FIJACION DEL GRADO ALCOHOLICO Y LIBERACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COSECHA 2017, LOS VINOS BLANCOS Y ROSADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA QUE RESULTEN EDULCORADOS UNICAMENTE CON MOSTO VIRGEN, JUGO DE UVA, MOSTO SULFITADO Y/O MOSTO SULFITADO DESULFITADO, DEBERAN RESPONDER AL CORTE TEORICO DE LOS COMPONENTES UTILIZADOS, SIN EXISTIR TOLERANCIA ALGUNA, PUDIENDO RESULTAR EL GRADO ALCOHOLICO REAL INFERIOR AL TENOR FIJADO POR LA RESOLUCION N° C.42 DE FECHA 20 DE ENERO DE 1998 Y EL PUNTO 8° DE LA RESOLUCION N° C.37 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2013, HASTA SIETE COMA CERO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (7,0 % V/V).

Normativa / Número Resolución 21 / 2019

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 31-Mayo-2019 Descripción
CUMPLIMIENTO DEL GRADO ALCOHOLICO MINIMO

A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 2019, NO SERA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL GRADO ALCOHOLICO MINIMO DE ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (11,50 % V/V) PARA AQUELLOS PRODUCTOS VITIVINICOLAS QUE OPORTUNAMENTE ESTABLECIO EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, COMO REQUISITO PARA LA HABILITACION DE LOS ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION Y DE EXPORTACION. DEROGASE LA RESOLUCION Nº C.42 DE FECHA 20 DE ENERO DE 1998.

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