Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

Resolución Nº 37/2008

Bs. As., 16/9/2008

VISTO, el Expediente Nº 1353/08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante del Quehacer Teatral por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991/97, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los representantes mencionados en el considerando precedente eligen, entre ellos, a los representantes de las regiones culturales del país.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 889 del 10 de julio de 2001 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 disponiendo que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA funcionará como organismo centralizado dependiente de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, actual SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario establecer las reglas básicas que regulen el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos antes mencionados.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha aprobado, mediante Acta Nº 209 de fecha 9 y 10 de junio de 2008, los términos contenidos en la propuesta de reglamento que se somete a consideración.

Que resulta procedente la aprobación del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas del artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del artículo 2º del Decreto Nº 1266 del 31 de julio de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de Gabinete y Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES Y DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTICULO 1º.- La Oficina de Recursos Humanos informará al Consejo de Dirección, las vacantes a cubrir de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional, antes del mes de septiembre de cada año, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 24.800.

ARTICULO 2º.- El Consejo de Dirección dispondrá por Acta la convocatoria; fijará el período de inscripción de los postulantes al concurso; la cantidad de cargos a cubrir de Representantes del Quehacer Teatral Nacional; especificará las Provincias por las que se elegirán Representantes; el período de duración de los mandatos en los casos que corresponda y designará a los integrantes del Comité de Selección e invitará a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a nombrar UN (1) experto.

ARTICULO 3º.- Apruébase el perfil de requisitos a satisfacer por los postulantes al cargo de Representante Provincial y Representante del Quehacer Teatral Nacional, que obran como Anexos II y III.

ARTICULO 4º.- La Oficina de Recursos Humanos, con copia del Acta del llamado a concurso, iniciará el expediente pertinente, procederá a la publicación en el Boletín Oficial y dará comienzo al procedimiento para el pago de los gastos del concurso y su respectiva rendición de cuentas.

COMITE DE SELECCION

ARTICULO 5º.- El Comité de Selección estará integrado por:

a.- CUATRO (4) expertos en la especialidad teatral con antecedentes comprobables en la materia de su incumbencia, según las características del concurso quienes no deberán mantener relación de dependencia laboral con el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

b.- UN (1) experto a propuesta de SECRETARIA DE GABINETE y GESTION PUBLICA con experiencia en materia de selección de personal.

ARTICULO 6º.- Los miembros del Comité de Selección podrán ser recusados o excusarse con expresión de causa. Serán de aplicación los Artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y estos artículos se deberán dar a publicidad con las bases de la convocatoria.

ARTICULO 7º.- La recusación deberá ser deducida en el momento de la inscripción y la excusación al tener el Comité conocimiento de la lista definitiva de inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el Comité se expida.

ARTICULO 8º.- El Comité de Selección cesará en sus funciones a los TREINTA (30) días de la elevación del orden de mérito al Consejo de Dirección.

FUNCIONES DEL COMITE DE SELECCION.

ARTICULO 9°.- El Comité de Selección tendrá por cometido:

a) Determinar las modalidades de celebración de cada etapa y el cronograma del concurso.

b) Fijar las fechas de celebración de las entrevistas e impulsar el cumplimiento en tiempo y forma del proceso de selección.

c) Definir las modalidades y temas de las entrevistas.

d) Análisis y evaluaciones de los antecedentes curriculares.

e) Evaluar a los postulantes.

f) Confeccionar el orden de mérito resultante.

g) Responder las cuestiones u observaciones que planteen los postulantes.

ARTICULO 10.- El Comité resolverá las cuestiones que se planteen en actas firmadas por la mayoría de sus integrantes, pudiendo hacer constar las disidencias si las hubiere.

El resultado de la evaluación de cada postulante en cada etapa surgirá del promedio de los puntos asignados por cada integrante del Comité, los que quedarán registrados en las actas correspondientes.

ARTICULO 11.- La ausencia de alguno de los integrantes del Comité de Selección en la celebración de las etapas no constituirá causal de nulidad del procedimiento. En la realización de la entrevista personal deberán estar presentes todos sus integrantes. Sólo en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas el Consejo de Dirección podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la ausencia de UNO (1) de sus miembros.

ARTICULO 12.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguno de los miembros del Comité de Selección, se designará un reemplazante o se solicitará un reemplazante a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA cuando correspondiere.

INSCRIPCION Y DIFUSION PUBLICA.

ARTICULO 13.- La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de los cargos a cubrir, especificando las provincias por las que se elegirán representantes y la cantidad de Representantes del Quehacer Teatral Nacional a elegir.

b) Período por el que se desempeñarán los cargos.

c) Condiciones de trabajo.

d) Los requisitos excluyentes y deseables para su cobertura y su ponderación relativa así como los temas y conocimientos que serán objeto de la entrevista personal.

e) Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación.

f) Lugar y horario de informes e inscripción y fecha de apertura y cierre de esta última.

g) Lugar en que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.

h) Nombres de los integrantes del Comité de Selección.

i) Lugar para la toma de vista del Expediente del concurso a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.

ARTICULO 14.- Se encontrarán a disposición de los postulantes en la Oficina de Recursos Humanos y en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO copia del presente Reglamento, de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991/97 y del Reglamento Interno para Representantes Provinciales

ARTICULO 15.- La difusión pública obligatoria se hará con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción.

ARTICULO 16.- La convocatoria será difundida mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.

b) Carteleras oficiales asignadas específicamente.

c) Sitio Web del Instituto Nacional del Teatro.

d) Sitio web de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

e) Publicación en al menos UN (1) diario de circulación nacional.

INSCRIPCION

ARTICULO 17.- El período de inscripción deberá estar abierto durante VEINTE (20) días hábiles, término en el cual los postulantes completarán y firmarán dos juegos de las Fichas de Inscripción cuyo modelo figura como Anexo IV.

Asimismo, será obligatorio presentar curriculum vitae por duplicado, firmado en todas sus hojas y fotocopia del documento nacional de identidad.

Se requerirá a todos los inscriptos la acreditación de los antecedentes laborales y de formación mediante copia de certificados de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos, etc. Pudiendo ser presentados en la Representación Provincial del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO del domicilio del postulante.

ARTICULO 18.- Las fichas de inscripción podrán solicitarse en la sede del Instituto o en las Representaciones Provinciales en el horario de atención al público. Asimismo estarán disponibles en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

ARTICULO 19.- La inscripción podrá ser efectuada personalmente en la sede central o en la Representación Provincial o por correo para quienes tengan domicilio a más de 50 kilómetros de la Representación Provincial correspondiente o de la sede central y será admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo.

ARTICULO 20.- La inscripción supone que el postulante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, sus normas complementarias, el presente Reglamento y las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.

ARTICULO 21.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente reglamentación. La falta de firma en los formularios de inscripción y en el curriculum vitae los invalidará.

ARTICULO 22.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación que incluyen fax y/o correo electrónico, a las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la publicidad mediante las carteleras que sean habilitadas especialmente para ello o página web del Instituto Nacional del Teatro.

ARTICULO 23.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso. Una vez recibida la documentación, el inscripto no podrá añadir documentación adicional o modificar los datos consignados después de cerrado el período de inscripción.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo.

Los aspirantes que no fueran designados podrán solicitar la devolución de la documentación que hubieran acompañado, a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de designación del postulante.

Pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde esta fecha, la documentación podrá ser destruida.

ARTICULO 24.- La Oficina de Recursos Humanos remitirá a la Dirección de Fiscalización la lista de inscriptos a los efectos de que informe si alguno de ellos se encuentra inhabilitado en los términos del artículo 29 de la Ley Nº 24.800.

Este Informe será remitido para la consideración del Comité de Selección a sus efectos.

ARTICULO 25.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de los inscriptos y que éstos no se encuentren inhabilitados.

Confeccionará la lista de admitidos y no admitidos, dejará constancia de los motivos de la exclusión y dispondrá la exhibición de los listados.

Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en el sitio Web del Instituto Nacional del Teatro, constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION.

ARTICULO 26.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden:

1º.- EVALUACION DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES.

2º.- EVALUACION DE COMPETENCIAS LABORALES PARA EL CARGO.

Cada etapa será evaluada en una escala de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.

ARTICULO 27.- Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

El Comité deberá fundamentar la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la siguiente etapa dejando constancia de ello en el acta pertinente.

En cada etapa se notificará a los participantes el resultado obtenido.

ARTICULO 28.- La primera etapa de EVALUACION DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES se efectuará a través del análisis de los antecedentes y de la experiencia laboral declarados por el postulante, que guardaran relación con los requisitos de la función a cubrir.

ARTICULO 29.- La etapa de EVALUACION DE COMPETENCIAS LABORALES exigidas por el cargo en cuestión se realizará por medio de al menos UNA (1) entrevista personal.

El Comité determinará el tiempo de la entrevista que no podrá exceder los SESENTA (60) minutos.

CALIFICACION FINAL

ARTICULO 30.- El Comité procederá a realizar la calificación final de los postulantes de acuerdo con los puntajes que hubieran obtenido en cada uno de los siguientes factores:

1.- ANTECEDENTES ACADEMICOS Y DE FORMACION.

2.- EXPERIENCIA LABORAL.

3.- COMPETENCIAS PARA EL CARGO.

Cada uno de los puntajes será multiplicado por el índice de ponderación asignado al factor. La suma de dichos índices será igual al CIEN POR CIEN (100%).

ARTICULO 31.- El índice de ponderación de los factores previstos en el presente será el que se establece a continuación:

1.- ANTECEDENTES ACADEMICOS Y DE FORMACION (15%)

2.- EXPERIENCIA LABORAL (35%).

3.- COMPETENCIAS LABORALES PARA EL CARGO (50%).

ARTICULO 32.- La calificación final del postulante resultará de la suma del total de los puntos resultantes en cada factor ponderado, determinándose así el orden de mérito a elevar al Consejo de Dirección.

El Instituto Nacional del Teatro podrá declarar desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los postulantes.

ARTICULO 33.- El Comité elevará al Consejo de Dirección el orden de mérito resultante junto con el expediente de referencia.

El Consejo de Dirección remitirá el expediente de referencia a la SECRETRARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 24.800.

Expedida favorablemente la citada Secretaría, el orden de mérito será debidamente notificado a los interesados.

El orden de mérito resultante tendrá una validez de 180 días corridos contados a partir de la notificación de la designación del representante seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del presente.

ARTICULO 34.- La interposición de recursos administrativos por parte de los interesados se regirá por los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/92 (t.o. 1991), debiendo incluirse la mención de las normas que correspondan del citado Reglamento en la notificación.

ARTICULO 35.- Una vez agotado el plazo para recurrir o resueltos los recursos administrativos interpuestos ante el Consejo de Dirección, se procederá a dictar el acto administrativo que instrumente las designaciones en base al orden de mérito resultante.

EVALUACION DEL PROCESO

ARTICULO 36.- El Representante designado deberá asumir el cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados de la notificación.

De no hacerlo o de cesar en su cargo por cualquier motivo antes del vencimiento del término fijado por el artículo 33, se procederá a designar al siguiente postulante en el orden de mérito hasta agotarlo.

ARTICULO 37.- El Comité de Selección deberá elaborar un informe sobre el desarrollo del proceso, especificando los problemas que se hayan presentado en su aplicación y las propuestas para su resolución, el que será elevado al Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y remitido a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA.

ANEXO II

PERFIL DE REQUISITOS Y CARACTERISTICAS.

PUESTO: REPRESENTANTE PROVINCIAL DE REGION CULTURAL

IDENTIFICACION DEL PUESTO

JURISDICCION: SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

CONDICIONES DEL PUESTO:

- Reuniones periódicas con los Representantes Regionales.

- Disponibilidad para desplazarse en el país con gastos pagos por el Instituto Nacional del Teatro.

- Disponibilidad a tiempo completo en los meses de celebración de fiestas Zonales, Provinciales y Regionales.

OBJETIVOS DEL PUESTO:

1. Promover la actividad teatral Provincial, Regional y Nacional.

2. Fomentar, diseñar y proponer políticas Provinciales equilibradas, atendiendo a los intereses teatrales generales de su Región y del país.

3. Representar al Instituto Nacional del Teatro ante organismos Provinciales.

4. Contribuir al diseño y desarrollo de la imagen institucional del Instituto Nacional del Teatro.

5. Participar en el diseño y difusión de eventos, actividades y emprendimientos teatrales Provinciales y Regionales concebidos por el Consejo de Dirección.

6.- Ejecutar en su provincia las políticas emanadas del Consejo de Dirección.

7.- Planificar y gestionar las actividades teatrales del Instituto Nacional del Teatro en la Provincia

8.- Difundir y facilitar el acceso de la comunidad al teatro.

9.- Entender en el análisis y evaluación de Planes Especiales.

10.- Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades.

11.- Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.

EXPERIENCIA:

Excluyente

- Acreditar actividad en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, etc.). Mínimo 5 años.

- Conocimiento del teatro de la Provincia y la Región.

- Capacidad de relación con entes públicos y privados de la comunidad teatral

Deseable

- Experiencia en gestión institucional.

- Contar con una reconocida trayectoria del quehacer teatral en la Provincia.

- Poseer antecedentes institucionales como la participación en entidades ligadas a la actividad específica, productoras teatrales, comunitarias, educativas, sindicales, etc.

- Participación en eventos relacionados con la materia.

- Experiencia en el análisis de obras y proyectos teatrales.

FORMACION

Deseable

- Formación en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, etc.)

ANEXO III

PERFIL DE REQUISITOS Y CARACTERISTICAS

PUESTO: REPRESENTANTE DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL

IDENTIFICACION DEL PUESTO

JURISDICCION: SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

CONDICIONES DEL PUESTO:

- Participación obligatoria en las reuniones del Consejo de Dirección.

- Disponibilidad para desplazarse en el país con gastos pagos por el Instituto Nacional del Teatro.

AVAL INSTITUCIONAL:

Excluyente.

Se requiere al menos UN (1) aval de una institución o entidad, con personería jurídica, de reconocida trayectoria en la actividad teatral (artículo 10 de la Ley Nº 24.800).

OBJETIVOS DEL PUESTO:

1. Promover la actividad teatral Nacional.

2. Representar al Instituto Nacional del Teatro en todo el territorio de la República.

3. Fomentar, diseñar y proponer políticas Nacionales equilibradas, atendiendo a los intereses teatrales generales del país.

4. Contribuir al diseño y desarrollo de la imagen institucional del Instituto Nacional del Teatro.

5. Participar en el diseño y difusión de eventos, actividades y emprendimientos teatrales Nacionales.

6.- Entender en la asignación y reasignación de los recursos destinados a proyectos federales.

7.- Planificar las actividades del Instituto Nacional del Teatro.

8.- Difundir y facilitar el acceso de la comunidad al teatro.

9.- Entender en el análisis y evaluación de Planes Especiales y Programas asignados por el Consejo de Dirección.

10.- Conformar el Consejo Editorial en las oportunidades en que sea requerido por éste.

11.- Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.

EXPERIENCIA:

Excluyente

- Acreditar idoneidad y pericia en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, etc.)

- Contar con una reconocida trayectoria del quehacer teatral.

- Conocimiento del Teatro Nacional.

- Capacidad de relación con entes públicos y privados de la comunidad teatral

Deseable

- Experiencia en gestión institucional.

- Poseer antecedentes institucionales como la participación en entidades sindicales ligadas a la actividad específica, productoras teatrales, comunitarias, educativas, etc.

- Participación en eventos relacionados con la materia.

- Experiencia en el análisis de obras y proyectos

FORMACION

Deseable

- Formación en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral (teatro, títeres, mimo, danza teatro, etc.)

ANEXO IV

SOLICITUD DE INSCRIPCION

CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA CUBRIR CARGOS DE REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL Y REPRESENTANTES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Ley 24.800 (Art.10).

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION A CONCURSOS REPRESENTANTES QTN 2008/2010 Y REPRESENTANTES PROVINCIALES 2008/2012

La Carpeta de antecedentes deberá ser retirada en la delegación de su provincia antes de los 90 días de ser publicado el resultado del Concurso; transcurrido dicho plazo, el Instituto Nacional del Teatro no se responsabilizará por la misma.

1. DATOS DE INSCRIPCION: Consignar los datos de la ficha de inscripción y los que considere oportuno agregar.

2. ANTECEDENTES PROFESIONALES: Describir el rubro profesional más desarrollado:

· Especialidad (Teatro, títeres, mimo, teatro danza, etc.)

· Dirección.

· Actuación.

· Dramaturgia.

· Escenografía.

· Producción.

· Periodismo.

. Gestión Cultural.

· Otros.

3. FORMACION PROFESIONAL:

Consignar nivel de estudios y títulos alcanzados (adjuntar fotocopia autenticada de los títulos y/o certificados; también puede presentar los originales en la representación de su provincia donde verificarán las fotocopias).

Consignar si ha creado, participado o pertenecido a algún grupo teatral, de títeres, de mimo, de teatro danza, etc. (mencionar las características del mismo y su participación).

4. PARTICIPACION EN EVENTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA: Especificar el tipo de evento (Festivales Nacionales e Internacionales y el rol desempeñado).

5. PREMIOS, DISTINCIONES Y/O MENCIONES Y/U OTROS: Consignar aquellos que haya recibido o en los que haya sido preseleccionado o ternado.

6. ACTIVIDAD DOCENTE EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA PROFESION: Especificar materia, e Institución en la que se desempeñó como docente: períodos.

7. DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL EN AREAS DE CULTURA: Especificar las características del cargo y período.

8. PUBLICACIONES: Mencionar artículos, ensayos, investigaciones, libros, etc. relacionados con el tema.

9. OTROS ANTECEDENTES: Especificar los que se consideren más importantes.

10. OBSERVACIONES ACERCA DEL CARGO AL CUAL SE POSTULA: Mencionar, si se desea, en no más de una (1) página.

11. MOTIVOS POR LOS QUE SE PRESENTA A LA SELECCION: Consignar en no más de una (1) página.

12. Manifestar el conocimiento y aceptación de la Ley Nacional de Teatro Nº 24.800, del Decreto Reglamentario Nº 991/97, del Código de Etica de la Función Pública y del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de los cargos de Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional. Solicitar esta información a [email protected] o al Tel.: 011-4815-6661 interno 106, Oficina del Jurado.

13. LUGAR, FECHA, FIRMA Y ACLARACION.

(*) La Ley 24.800 No está permitido a los miembros del Consejo, durante el período de permanencia en el cargo, como tampoco durante los seis meses posteriores, presentar proyectos como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Dicha prohibición no incluye por extensión a las entidades o instituciones públicas o privadas que los avalen (Art. 11).

AVAL PARA POSTULANTE A QTN

Se solicita al postulante para Representante del Quehacer Teatral Nacional (QTN) la presentación de por lo menos UN (1) aval, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 la cual establece que los Representantes del Quehacer Teatral Nacional deberán ser avalados por alguna de las instituciones reconocidas que actúan dentro del marco del quehacer teatral. Los avales deberán ser Entidades o Instituciones con personería jurídica, de reconocida trayectoria en la actividad teatral en la provincia respectiva o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 24/09/2008 Nº 10.823/08 v. 24/09/2008

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