Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/07

SUB-ESTANDAR 3.7.5 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LYCOPERSICON ESCULENTUM (TOMATE) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 92/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 92/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 92/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lycopersicon esculentum (tomate) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub -estándar 3. 7. 5 Requisitos Fitosanitarios para Lycopersicon esculentum (tomate) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 92/96.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/08.

LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07

ANEXO

SUBESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.5. Requisitos Fitosanitarios para Lycopersicon esculentum (tomate) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lycopersicon esculentum (tomate).

2.- REFERENCIAS

- Resolución GMC Nº 52/02 -Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002.

- Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lycopersicon esculentum (tomate), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO VIII

II.5.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lycopersicon esculentum

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