VITIVINICULTURA
LEY 25163, ART. 4- PRODUCTOS DE DETERMINADAS ZONAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Dic-2002
Resumen:
RECONOCENSE A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL VALLE DE UCO, ALTO VALLE DEL RIO NEGRO, PATAGONIA, VALLES CALCHAQUIES Y CUYO, INCLUIDOS EN LA CATEGORIA A QUE ALUDE EL ARTICULO 4RO. DE LA LEY NRO. 25.163 "INDICACIONES GEOGRAFICAS", EN IDENTICAS CONDICIONES A LAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION NRO. C.32/2002. (FE DE ERRATAS: BO 24/12/2002, PAG. 14).-