Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente N° 15.482/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que según constancias del Expediente citado en el visto, con fecha 16 de diciembre de 2016 se suscribió una Carta Intención entre el Señor Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Licenciado Diego de Charras y el Señor Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Miguel Ángel De Godoy; a fin de que ambas instituciones colaboren de manera estrecha y comprometida con el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo y la producción de estrategias formales de educación superior.

Que la carta mencionada en el considerando precedente estableció las bases para el acuerdo marco que se aprueba en la presente resolución.

Que es objeto del acuerdo mencionado generar reciprocidad que estimule el acercamiento de los graduados de la carrera de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES al INSTITUTO DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), extendiendo la oferta académica del Ciclo de Complemento Curricular que se dictará a partir del ciclo lectivo 2017.

Que asimismo a partir de la articulación con la Facultad de Ciencias Sociales, los graduados del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrán acceder a la carrera de Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo y la Maestría en Periodismo de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 21) la Ley N° 26.522 , y lo acordado en su Acta N° 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación Académica entre la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo IF-2017-08588743-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES -UBA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM-

Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a través de la Facultad de Ciencias Sociales, en adelante “La Facultad”, representada en este acto por su Decano, Prof. Glenn Alvin POSTOLSKI, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 2230 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un lado, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante “ENACOM”, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, acuerdan firmar el presente convenio de cooperación académica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés. El ENACOM dará cumplimiento al presente acuerdo a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante “ISER”.

SEGUNDA: La Secretaría de Estudios Avanzados, en el marco de la Carrera de Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo y la Maestría en Periodismo que se dicta en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, favorecerá el intercambio académico e institucional entre ambas Unidades Académicas.

Propósitos:

- Colaboración mutua en el campo académico, científico y profesional, ya sea dentro de la estructura formal de la currícula de las carreras de Especialización y de la Maestría en Periodismo así como en otros los seminarios optativos que desde la Subsecretaria de Posgrado se oferten.

- Organización conjunta de actividades de divulgación científica, seminarios, charlas y jornadas que promuevan el desarrollo profesional en el ámbito periodístico y comunicacional.

- Vinculación interinstitucional destinada a la comunicación y promoción mutua, a través de sitios Web, publicaciones, jornadas, materiales educativos, entre otros.

TERCERA: De acuerdo a las actividades que se desarrollen en el marco de este Convenio específico, se establecerá un cupo mínimo y máximo de asistencia de alumnos a dichas actividades.

CUARTA: La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos realizados en forma conjunta en el desarrollo de las actividades que se ejecuten será compartida entre ambas instituciones. Los resultados que se logren, parciales o definitivos, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma conjunta), con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y de los Programas que se establezcan en el marco del mismo.

QUINTA: Para efectivizar las actividades a llevarse a cabo en el marco del presente convenio, se suscribirán anexos al presente con las condiciones específicas de cooperación para ambas instituciones. En ellos se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, condiciones financieras, procedimientos de ejecución y certificación. Dichos convenios específicos serán oportunamente elevados para su consideración y posterior aprobación por las instancias directivas de cada institución.

SEXTA: A los efectos de la implementación del presente convenio se creará una Unidad de Coordinación integrada por DOS (2) representantes por “ISER”, y DOS (2) de “LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES”. Los representantes por “ISER” serán el Licenciado Sebastián PEIRETTI y el profesor Luis Difonti; en tanto que serán representantes por “LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES” el Licenciado Máximo ESEVERRI, Secretario Académico de la Maestría en Periodismo y la Mag. Soraya GIRALDEZ, Subsecretaria de Posgrado.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá sustituir a sus representantes designados en la unidad de Coordinación preavisando, en forma fehaciente, con QUINCE (15) días de anticipación.

OCTAVA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) actuar como Tribunal Arbitral a los fines de dirimir las controversias que pudieran suscitarse; b) elevar a las partes un informe de las actividades cumplidas, c) supervisar las actividades derivadas de la aplicación del presente convenio.

NOVENA: La propiedad de los derechos intelectuales resultantes de la aplicación del presente convenio corresponde a “LA FACULTAD” y al “ENACOM”. No obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en dichas publicaciones y de su grado de intervención en las mismas.

DECIMA: La relación entre las partes, sus derechos y obligaciones, solo serán los emergentes del convenio. Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisión o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no asumiendo dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte. Cada parte podrá libremente efectuar convenios con similares objetos con otras entidades, debiendo respetarse el principio de confidencialidad.

DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan el tratamiento estrictamente confidencial de todos los temas motivo del convenio. El deber de confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las actividades objeto del convenio. Nada de lo actuado y producido podrá ser revelado a terceros, salvo autorización expresa de ambas partes. Ninguna de las partes podrá utilizar ni para sí ni para terceros, ni difundir lo que surja de la aplicación de este convenio ni durante su vigencia ni aun después de vencido el mismo y queda absolutamente prohibido al mismo utilizar lo obtenido con motivo del cumplimiento del convenio para ningún otro fin que el específicamente convenido como objeto del presente.

DECIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años desde la fecha de su firma y se renovará en forma automática. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con el solo aviso por escrito a la contraparte con SESENTA (60) días de anticipación. Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los recursos para finalizar las tareas en ejecución. Por otra parte, la rescisión no generará derecho a indemnización a favor de la contraparte.

DÉCIMO TERCERA: Cualquier divergencia de interpretación será regulada de mutuo consenso. Pero en caso de dudas o de discrepancia sobre su contenido o interpretación que no puedan ser superadas por ambas partes, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otros fuero o jurisdicción.

DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio y su instrumentación serán comunicados al Consejo Superior de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los….. días del mes ……………….. de 2017.-

ANEXO I

En el marco del ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a través de la Facultad de Ciencias Sociales, en adelante “La Facultad”, por un lado, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante “ENACOM” a través del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, en adelante “ISER”, por el otro, acuerdan firmar el presente Anexo, sujeto a las siguientes cláusulas:

A.- LA FACULTAD se compromete a:

Objeto: Proveer a los egresados de las carreras que se dictan en el “ISER”, los servicios de formación que ofrece la Secretaría de Estudios Avanzados de “La Facultad”. Específicamente, la Carrera de Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo y la Maestría en Periodismo.

Requisitos de admisión: Los postulantes deberán acreditar ser egresados de las carreras que se dictan en el “ISER”.

Inscripción y asistencia a cursos y/o seminarios: La inscripción e incorporación de los postulantes se hará efectiva a partir de la firma la aprobación por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales. La pre-inscripción estará a cargo del “ISER”. La inscripción e incorporación de los postulantes se hará efectiva según el cronograma que fije “La Facultad”. El régimen de asistencia al ciclo también será establecido por “La Facultad”.

Los seminarios no tendrán costo y a la finalización de los mismos “La Facultad” expedirá un certificado que acredite la aprobación. Esos certificados tendrán también validez en el caso de que el postulante decida cursar posteriormente la Carrera de Especialización en Planificación y Gestión del Periodismo o la Maestría en Periodismo.

Aranceles: los inscriptos serán considerados por la institución como graduados de la propia Facultad, por lo cual sólo pagarán la matrícula anual. Este cumplimiento no implica para el “ENACOM” erogación alguna.

B. EL ENACOM SE COMPROMETE A:

Objeto: Proveer a los egresados de la LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN de “La Facultad”, el Ciclo de Complemento Curricular que se dictará en el “ISER” sito en la calle Avenida Ramos Mejía 1398 de esta ciudad, con una duración de DOS (2) años.

Requisitos de admisión: A fin de ingresar al Ciclo de Complemento Curricular los postulantes deberán aprobar el examen de ingreso que establezca el “ISER”.

Inscripción y asistencia: La inscripción e incorporación de los postulantes se hará efectiva según el cronograma que fije el “ISER”. El régimen de asistencia al ciclo también será establecido por el “ISER”.

Aranceles: El Ciclo de Complemento Curricular será gratuito y a la finalización del mismo el “ENACOM” expedirá la pertinente habilitación profesional. Este cumplimiento no implica para “La Facultad” erogación alguna.

Domicilios: Se consideran para cualquier notificación que debiera cursarse los domicilios denunciados en el Acuerdo Marco.

IF-2017-08588743-APN-ENACOM#MCO

e. 18/05/2017 N° 32844/17 v. 18/05/2017
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