MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
EXPEDIENTE Nº 56.662 - RESCISION RESOLUCION SSN Nº 30.730.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Afectar la totalidad de los saldos remanentes de la liquidación del “FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA” que fueron girados, y que se puedan girar en el futuro, a la Cuenta Corriente Nº 3548/98 de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a los gastos de Administración de la Caja Compensadora del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.
ARTICULO 2° — Ratificar lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución SSN Nº 35.683 del 16 de septiembre de 2010, que al sustituir el artículo 24 del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.333, estableció que este último quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24 – GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPENSADORA. Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, se deducirá un CINCO POR CIENTO por ciento (5%) en concepto de gastos que se originan en esta Superintendencia de Seguros de la Nación por la administración de la Caja Compensadora”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución SSN Nro. 35.333 del 16 de septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 25 – SISTEMA DE CONTRALOR
La Superintendencia de Seguros de la Nación supervisará la suscripción de coberturas mediante el ‘Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74’, el que generará una ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS’ (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO —Decreto Nº 1567/74— se ajustará a las siguientes pautas:
a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS (CUIC)’ y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO que se entregará al tomador-empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Claves Unicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.): En una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente las C.U.I.L. asociadas a cada tomador-empleador desde la base de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución SSN Nro. 35.333 a partir de los anticipos de operaciones del mes de abril de 2012.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
-----------------
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
EXPEDIENTE Nº 56.662 - RESCISION RESOLUCION SSN Nº 30.730.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Afectar la totalidad de los saldos remanentes de la liquidación del “FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA” que fueron girados, y que se puedan girar en el futuro, a la Cuenta Corriente Nº 3548/98 de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a los gastos de Administración de la Caja Compensadora del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.
ARTICULO 2° — Ratificar lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución SSN Nº 35.683 del 16 de septiembre de 2010, que al sustituir el artículo 24 del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.333, estableció que este último quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24 – GASTOS DE ADMINISTRACION DE LA CAJA COMPENSADORA. Del total de primas de cada semestre que cierra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, se deducirá un CINCO POR CIENTO por ciento (5%) en concepto de gastos que se originan en esta Superintendencia de Seguros de la Nación por la administración de la Caja Compensadora”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución SSN Nro. 35.333 del 16 de septiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTICULO 25 – SISTEMA DE CONTRALOR
La Superintendencia de Seguros de la Nación supervisará la suscripción de coberturas mediante el ‘Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74’, el que generará una ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS’ (CUIC) por cada póliza contratada.
El Sistema de Contralor del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO —Decreto Nº 1567/74— se ajustará a las siguientes pautas:
a) Acceso al sistema: La operatividad se realizará vía INTERNET.
b) Seguridad: Contará con niveles de seguridad para accesos y procesamientos.
c) Validación de pólizas: El sistema generará la ‘CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION DE CONTRATOS (CUIC)’ y determinará la fecha de emisión.
d) Exteriorización de la CUIC: La póliza del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO que se entregará al tomador-empleador exhibirá la CUIC.
e) Estado de póliza: El sistema receptará las novedades de suspensión, rehabilitación y rescisión del contrato.
f) Aplicación del sistema: El sistema es de aplicación para las pólizas que se emitan o renueven a partir del 1° de enero de 2007.
g) Captura de Claves Unicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.): En una etapa de desarrollo posterior, se obtendrán automáticamente las C.U.I.L. asociadas a cada tomador-empleador desde la base de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución SSN Nro. 35.333 a partir de los anticipos de operaciones del mes de abril de 2012.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
-----------------
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 06/07/2012 N° 73479/12 v. 06/07/2012
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
En la edición del 6/7/2012 en la que se publicó la citada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
ARTICULO 21 - SISTEMA DE CONTRALOR
DEBE DECIR:
ARTICULO 25 - SISTEMA DE CONTRALOR
— NOTA ACLARATORIA —
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.913 DEL 2 JUL. /2012
T.I. 73.479/12
En la edición del 6/7/2012 en la que se publicó la citada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
ARTICULO 21 - SISTEMA DE CONTRALOR
DEBE DECIR:
ARTICULO 25 - SISTEMA DE CONTRALOR
e. 24/07/2012 N° 78472/12 v. 24/07/2012