Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 368/2020

RESOL-2020-368-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-38987228-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 25.955, 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 102 de fecha 14 de abril de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la citada ley, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación de dicho texto legal.

Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los productores de GLP, en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del Programa HOGAR.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se definió el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual.

Que por el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se creó en el ámbito de esta Secretaría, el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinó que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de GLP envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.

Que mediante el Artículo 5° de la Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se determinó que el monto total del subsidio para los titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, Anexo de la Resolución N° 49/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerándose para la determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el Anexo II que forma parte de la mencionada Resolución Nº 102/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.955 estableció que a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, se considera a la Provincia de LA PAMPA juntamente con las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que consecuentemente, corresponde incorporar a la Provincia de LA PAMPA y al Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.020, el Artículo 6° del Decreto N° 470/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I (IF-2020-68728080-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 102/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II (IF-2020-68726941-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62089/20 v. 10/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual


IF-2020-68728080-APN-DNDTYRC#MEC


ANEXO II

Consumos máximos por Zona/Región


___________________________
1 Departamentos de la provincia de Chubut: zona I: Florentino Ameghino, Gaiman, Biedma, Rawson, Escalante, Martires; Zona II: Languiñeo, Chusamen, Futaleufú, Paso de Indios, Gastre, Telsen; Zona III: Río Senguerr, Tehuelches, Sarmiento.

2 Departamentos de la provincia de de Neuquén: Zona I: Confluencia, Pehuenches, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Colión Curá. Zona II: Minas, Chos Malal, Ñorquin, Loncopue, Picunches, Aluminé, Huiliches, Lacar, Los Lagos, Catan Lil.

3 Departamentos de las provincias que integran la región de la Puna: Catamarca: Departamento de Antofagasta de la Sierra, Jujuy: departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi; Salta: departamentos de la Poma y los Andes.

4 Departamentos de la provincia de Río Negro: Zona I, El Cuy; General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina, Zona II: Bariloche, Pilcaniyeu; Ñorquinco, 25 de Mayo, 9 de Kulio, Valcheta, San Antonio.

5 Departamentos de la provincia de Santa Cruz: Zona I: Deseado; Zona II: Magallanes, Corpen Aike; Zona
III: Lago Buenos Aires, Río Chico; Zona IV: Lago Argentino, Güer Aike.

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