ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 368/2018
RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-39433743- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I/902/09; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS N.º I/902/09 se designó al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos de extender la cobertura necesaria en todo el país.
Que conforme el Anexo I, Punto 4.2 de la citada Resolución, respecto de la renovación de la matrícula cada CINCO (5) años, los Matriculados deben aprobar el Curso de Actualización para “Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión” a los fines de mantener vigente su Matrícula.
Que también en la Resolución ENARGAS N.º I/902/09, se aprobó el Anexo II “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” y en su Punto 5. “Contenidos mínimos del temario”, in fine, se expresó que “El temario de los cursos de actualización del Matriculado de Sistemas de Combustión, surgirá, entre otros, del análisis de la evolución de la tecnología, de la respuesta del Matriculado a los requerimientos del sistema y de las necesidades de reforzar aquellos puntos que hacen a la seguridad y eficiencia energética y de nueva normativa técnica, legal o reglamentaria que pudiera emitirse en el futuro”.
Que asimismo, en el Punto 8 se estableció que el CEARE debe poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione, para su aprobación.
Que en virtud de ello el 18 de agosto de 2017 el CEARE expuso ante este Organismo los planes y modalidades de capacitación para gestionar el procedimiento de actualización de Matrículas, sobre lo cual este Ente manifestó no tener objeciones que formular (Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 10954/17).
Que el 17 de mayo de 2018 el CEARE puso en conocimiento y solicitó la aprobación, por parte de esta Autoridad Regulatoria, del “Programa de Renovación de Matrículas en Combustión” presentado como Anexo Único, destinado a los matriculados en Combustión que requieran la renovación de la matrícula, ya sea por el vencimiento de vigencia de la misma, por haber cumplido CINCO (5) años en su ejercicio o por las renovaciones exigidas por el transcurso del tiempo.
Que en el Anexo Único, el CEARE expuso respecto del formato y contenido de los cursos para la Renovación de la Matrícula, el material pedagógico a utilizar, la estructura pedagógica del procedimiento de renovación, los requisitos para rendir el examen final y sus características, los temas a incluir en los exámenes, programas de los cursos de actualización, el diseño y la preparación por sus docentes del nuevo programa contemplando las normas regulatorias básicas del sector, así como también, aquellas normas adicionales dispuestas por este Ente con la incorporación de la Adenda N.º 1 de la NAG-201 (Resolución ENARGAS N.º 4139/16), la inclusión de la Plataforma de Matrículas en Combustión como instrumento oficial del CEARE, las sedes de dictado de los cursos y un cronograma tentativo.
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró un documento denominado IF-2018-41004047-APN-GD#ENARGAS manifestando la necesidad de contar con un programa actualizado de capacitación para la renovación de las matrículas, de manera de seguir asegurando la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente en la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación y refuerzo de conocimientos.
Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la Gerencia de Distribución prestó conformidad a la propuesta del Programa de Renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión, conforme el Anexo Único presentado por el CEARE.
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de actualización presentado por el CEARE.
Que resulta conveniente instruir a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 inciso b) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y lo dispuesto en el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N° 2255/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contenido del “Programa de actualización para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” que, como IF-2018-59945243-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización para Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 368/2018
RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-39433743- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I/902/09; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS N.º I/902/09 se designó al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos de extender la cobertura necesaria en todo el país.
Que conforme el Anexo I, Punto 4.2 de la citada Resolución, respecto de la renovación de la matrícula cada CINCO (5) años, los Matriculados deben aprobar el Curso de Actualización para “Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión” a los fines de mantener vigente su Matrícula.
Que también en la Resolución ENARGAS N.º I/902/09, se aprobó el Anexo II “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” y en su Punto 5. “Contenidos mínimos del temario”, in fine, se expresó que “El temario de los cursos de actualización del Matriculado de Sistemas de Combustión, surgirá, entre otros, del análisis de la evolución de la tecnología, de la respuesta del Matriculado a los requerimientos del sistema y de las necesidades de reforzar aquellos puntos que hacen a la seguridad y eficiencia energética y de nueva normativa técnica, legal o reglamentaria que pudiera emitirse en el futuro”.
Que asimismo, en el Punto 8 se estableció que el CEARE debe poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione, para su aprobación.
Que en virtud de ello el 18 de agosto de 2017 el CEARE expuso ante este Organismo los planes y modalidades de capacitación para gestionar el procedimiento de actualización de Matrículas, sobre lo cual este Ente manifestó no tener objeciones que formular (Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 10954/17).
Que el 17 de mayo de 2018 el CEARE puso en conocimiento y solicitó la aprobación, por parte de esta Autoridad Regulatoria, del “Programa de Renovación de Matrículas en Combustión” presentado como Anexo Único, destinado a los matriculados en Combustión que requieran la renovación de la matrícula, ya sea por el vencimiento de vigencia de la misma, por haber cumplido CINCO (5) años en su ejercicio o por las renovaciones exigidas por el transcurso del tiempo.
Que en el Anexo Único, el CEARE expuso respecto del formato y contenido de los cursos para la Renovación de la Matrícula, el material pedagógico a utilizar, la estructura pedagógica del procedimiento de renovación, los requisitos para rendir el examen final y sus características, los temas a incluir en los exámenes, programas de los cursos de actualización, el diseño y la preparación por sus docentes del nuevo programa contemplando las normas regulatorias básicas del sector, así como también, aquellas normas adicionales dispuestas por este Ente con la incorporación de la Adenda N.º 1 de la NAG-201 (Resolución ENARGAS N.º 4139/16), la inclusión de la Plataforma de Matrículas en Combustión como instrumento oficial del CEARE, las sedes de dictado de los cursos y un cronograma tentativo.
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró un documento denominado IF-2018-41004047-APN-GD#ENARGAS manifestando la necesidad de contar con un programa actualizado de capacitación para la renovación de las matrículas, de manera de seguir asegurando la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente en la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación y refuerzo de conocimientos.
Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la Gerencia de Distribución prestó conformidad a la propuesta del Programa de Renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión, conforme el Anexo Único presentado por el CEARE.
Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de actualización presentado por el CEARE.
Que resulta conveniente instruir a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 inciso b) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y lo dispuesto en el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N° 2255/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contenido del “Programa de actualización para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” que, como IF-2018-59945243-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización para Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2018 N° 90296/18 v. 27/11/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)