Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Resolución 3679/2007
Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para GNC en automotores. Conversiones efectuadas en las terminales automotrices. Modificación de la Resolución Nº 2603/2002
Bs. As., 2/1/2007
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7549, la Ley Nº 24076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2006, mediante Actuación ENARGAS Nº 18.183/06, se recepciona ante el ENARGAS una Nota del Productor de Equipos Completos para GNC SITEC S.R.L. (SITEC) rubricada junto con la empresa automotriz RENAULT ARGENTINA S.A. (RENAULT) donde solicita que con carácter de excepción y hasta tanto se logre consensuar un procedimiento definitivo que abarque a todas las terminales, se los autorice habilitar vehículos propulsados con GNC con equipos instalados en fábrica.
Que la presentación efectuada por SITEC y RENAULT tiene por objeto impulsar el desarrollo del GNC en los modelos MEGANE, CLIO 2, KANGOO PASAJERO y KANGOO KOMBI, fabricados en la Planta Santa Isabel, Pcia. de Córdoba.
Que es menester mencionar que se encuentra vigente la Resolución ENARGAS Nº 2603/ 02 que modificó el "Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación o baja de equipos para GNC" del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 por el "Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores como así también implementó la consulta vía Internet del Sistema Informático Centralizado de GNC (SICGNC).
Que sin embargo, la mencionada Resolución ENARGAS Nº 2603/02 no tiene en cuenta en su procedimiento, en forma explícita, el tratamiento de vehículos convertidos en las terminales automotrices.
Que atento a ello, es que tanto el PEC SITEC como la empresa Renault Argentina S.A. en su presentación conjunta (Act. ENRG Nº 18.183/06) solicitan se apruebe un procedimiento para la habilitación de vehículos convertidos en las terminales automotrices, con el fin precedentemente expuesto.
Que han presentado una propuesta de procedimiento para instalar el equipamiento completo de conversión (combustible líquido/ GNC) durante el proceso de fabricación en la línea de montaje, con los más rigurosos procedimientos de calidad y control.
Que cabe destacar que el lugar de instalación es la Fábrica Santa Isabel, la cual ha sido reconocida como Taller de Montaje de equipos para GNC (TdM) certificado por el Organismo de Certificación (OC) BUREAU BVERITAS ARGENTINA S.A. (BVA) y se le ha asignado el Nº de Taller BVT 0144 con Certificado de Aptitud Técnica Nº BVA/TdM/0147- 06, siendo SITEC S.R.L., el PEC habilitante de los trabajos, quien se encuentra inscripto ante el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH) con el Nº 1085, y posee Certificado de Aptitud Técnica No BVA/AT/01 53-06.
Que a su vez cabe resaltar tal como surge del informe de la GGNC (Informe ENRG/ GGNC Nº 18/06) que las principales diferencias entre lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución Nº 2603/02, y el seguido en la conversión efectuada en la terminal de fabricación de la unidad es en cuanto a los aspectos administrativos.
Que en el área de la Gerencia de GNC se ha desarrollado el punto a agregar al procedimiento del Anexo I de la Resolución Nº 2603/ 02 a fin de contemplar las conversiones efectuadas en las terminales automotrices. (confr. Informe ENRG/GGNC 18/06).
Que la Gerencia de Gas Natural Comprimido confeccionó el Informe GGNC Nº 18/06 de fecha 5 de Diciembre de 2006, cuyas conclusiones determinaron que correspondería, que la Autoridad Regulatoria incorpore el punto A. 12 y ss. al ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, desarrollado por esa Gerencia de GNC.
Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha tomado como base las normativas vigentes que regula el sistema de GNC, la Resolución ENRG Nº 138/95, la cual establece el marco normativo para la creación de un registro de Organismos de Certificación y las pautas que éstos deben cumplir para la aprobación de los elementos y artefactos para la industria del gas, como así también la Resolución ENRG Nº 139/95, en la que establece las reglas para la protección de los derechos de los usuarios, y las pautas a las que los sujetos del sistema de GNC deben ajustarse para garantizar la calidad, eficiencia y seguridad del servicio.
Que ello, teniendo en cuenta la potestad regulatoria la cual importa la responsabilidad constitucional de resguardar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Que asimismo el ENARGAS, actuó de acuerdo con las funciones y facultades establecidas, conforme a la Ley 24.076 y su reglamentación y demás disposiciones.
Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a través del dictamen jurídico GAL Nº 1210/06.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar el punto A.12 al punto "A.- Condiciones Generales: "del "ANEXO I -PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION, REVISION ANUAL, MODIFICACION, DESMONTAJE, BAJA, O REINSTALACION DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) EN AUTOMOTORES", de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02.
Art. 2º — Incorporar como punto "A.12 Conversión de un vehículo automotor desde una terminal automotriz:
A.12.1. El área destinada al proceso de conversión dentro de la terminal automotriz calificada como TdM realizará la conversión del vehículo, siguiendo las pautas establecidas por el PEC.
A.12.2. El TdM confecciona los tres ejemplares de la Ficha Técnica (F1, F2 y F3) detallando los componentes de la instalación, y en el campo observaciones se deberá asentar el número VIN (Vehicle ldentification Number), este número se basa en la Norma ISO 3779 "Road Vehicles Vehicle identification number (VIN)-Content and structure".
A.12.3. Los tres ejemplares de la Ficha Técnica confeccionada en el punto anterior, se remiten sin la rúbrica del RTTdM, junto con el resto de la documentación del vehículo, a la Concesionaria Oficial de la terminal automotriz.
A.12.4. Cuando se concreta la venta del vehículo, la Concesionaria realiza las gestiones de patentamiento del vehículo.
A.12.5. La Concesionaria le hace rubricar al propietario del vehículo, los tres ejemplares de la Ficha Técnica, adjunta fotocopia de su documentó de identidad, constancia del trámite donde se indica el dominio asignado al vehículo, y remite todo al TdM (Terminal Automotriz).
A.12.6. El TdM completa los datos faltantes en los tres ejemplares de la Ficha Técnica (dominio, identificación del titular de la compra del vehículo), rubrica el RTTdM los tres formularios y éstos se remiten junto con la fotocopia del documento de identidad del titular del dominio al PEC.
A.12.7. El PEC controlará y completará los datos consignados en la Ficha Técnica, asignando a la operación una oblea de vigencia de la habilitación del equipo para GNC, ingresará los datos al SICGNC y emitirá la Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla).
Archivará el ejemplar F2 junto con la documentación, y remitirá al TdM (Terminal Automotriz) lo siguiente:
• La tarjeta amarilla plastificada.
• Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica.
• La oblea perforada en el número correspondiente al mes de su vencimiento.
A.12.8. El TdM (Terminal Automotriz) archiva el ejemplar F2 de la Ficha Técnica y completará la garantía del equipo completo y remitirá al Concesionario Oficial donde se efectuó la venta del vehículo, el formulario F1, la tarjeta amarilla, la oblea y el Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC, emitido por el PEC. En el Concesionario se adhiere la oblea asignada y se entrega al titular del vehículo, dicho formulario, la tarjeta amarilla, la garantía del equipo completo y el manual de instrucción"
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Publíquese y archívese.— Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.