Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Resolución 367/2014

Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001606/2014 del registro de este Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 843 de fecha 13 de agosto de 2013, 1609 del 26 de diciembre de 2013 y 1761 del 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de este Ministerio y la Resolución Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fijaron los nuevos valores tarifarios, a partir de enero de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031.

Que con fecha 13 de febrero de 2014 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente; actas que modifican los niveles salariales a partir del mes de enero de 2014.

Que la dinámica de aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio prevé modificaciones cada vez que se produzcan variaciones y/o desequilibrios en los costos y/o ingresos del sector por valores superiores al SEIS POR CIENTO (6%).

Que se considera pertinente prorrogar hasta el mes de diciembre de 2014 la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 2° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, por el artículo 23 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto 2013 y por el artículo 6° de la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma.

Que es política del ESTADO NACIONAL la compensación por asignación específica de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria establecida por la Resolución Nº 1609/13 de este Ministerio respecto de las vigentes abonadas con SUBE por el público en general, para cada viaje.

Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que asimismo, para la liquidación y pago de las Compensaciones Tarifarias, se considerará la estacionalidad propia del servicio, de manera análoga a la consideración del cupo de gas oil, correspondiendo entonces readecuar para los meses estivales los montos a devengar.

Que con el objetivo de optimizar la asignación de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor Urbano y Suburbano, con prestación de servicios en la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES, según los requerimientos emergentes de cada estructura de costos, resulta oportuno y adecuado avanzar hacia la distribución de las mismas, por Agrupamiento Tarifario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO UNICO, integrado por DIECIOCHO (18) folios, forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente al mes de enero 2014.

Art. 2° — Establécese que, a partir del mes de enero de 2014, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, será de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 994.109.681.-).

Art. 3° — (Artículo derogado, a partir del mes de enero de 2015 por art. 6° de la Resolución N° 225/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 18/3/2015)

Art. 4° — Establécese que, a partir del mes de enero de 2014 el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 488.699.757.-).

Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 4° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 6° de la Resolución Nº 1761/13, ambas de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Establécese UNA (1) compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2014 y hasta diciembre de 2014, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos:

a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y

b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio”.

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 962/12 sustituido por el artículo 7° de la Resolución Nº 37/13 y por el artículo 4° de la Resolución 843/13, todas ellas de este Ministerio, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Establécese que, desde el mes de enero de 2014, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 de este Ministerio, que se establecen a continuación:

a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: VEINTE POR CIENTO (20%).

b) Por Cupo de Gasoil asignado según kilómetros, y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: QUINCE POR CIENTO (15%).

c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio: CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%).

d) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Nº 962/12 de este Ministerio, sustituido por el artículo 6° de la Resolución Nº 1761/13 de este Ministerio, prorrogado por el artículo 6° de la presente resolución: UNO POR CIENTO (1%).

e) Por Compensación de pasajes con Atributo Social, hasta un máximo del SIETE POR CIENTO (7%) según lo establecido en el literal a) del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio.

f) Por Compensación de viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) según lo establecido en el literal b) del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio.

Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) y f) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para los mismos, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el literal c) del presente artículo.”

Art. 8° — Establécese que la distribución de las Compensaciones Tarifarias establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, a partir del mes de abril de 2014 se efectuarán por Agrupamiento Tarifario, correspondiéndoles a cada uno de ellos los siguientes importes:

DFSGISGIIINPPROVMUNI
103.716.601426.022.87828.277.9045.930.896272.891.259157.270.141

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificado por las Resoluciones 843 de fecha 13 de agosto de 2013 y 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de enero de 2014, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle:

a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con SUBE por el público en general para cada viaje, de acuerdo a las Resoluciones Nº 1609/13 de este Ministerio y 1/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el caso; y establecidas en el artículo 3° la mencionada Resolución 1609/13 de este Ministerio.

b) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta SUBE, conforme lo siguiente:

1) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II, y para los servicios Interurbanos de Media Distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Jurisdicción Provincial —ambos considerando servicios comunes— será equivalente a un VEINTITRES POR CIENTO (23%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el literal a) del presente artículo.

2) Para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II —Servicios Expresos por Autopista—, será equivalente a un CINCO y MEDIO POR CIENTO (5,5%) del valor de cada viaje, incluido el complemento definido por el literal a) del presente artículo.

3) Para los servicios comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5,76).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9,60).

4) Para los servicios Expresos de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DOCE ($ 12).

5) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios Distrito Federal y Suburbano Grupo I, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8,64).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14,40).

6) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 5,61).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,36).

7) Para los servicios del Agrupamiento Tarifario de Jurisdicción Municipal, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 5,12).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8,53).

8) Para los servicios Expresos por Autopista de Jurisdicción Provincial, será equivalente a la diferencia entre la tarifa SUBE de cada sección y:

i. Para los pasajes de entre DOCE (12) y VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42).

ii. Para los pasajes de más de VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($ 14,03).

La liquidación correspondiente a los literales a) y b) del mes de enero de 2014 se efectuará en base a los usos y tarifas vigentes en diciembre de 2013. A partir de la liquidación de febrero de 2014, se tomarán los usos en el transporte del mes de enero de 2014 y siguientes, así como los valores establecidos en la presente.

Para los servicios provinciales o municipales se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de seccionamiento y las tarifas aplicables.”

Art. 10. — La SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio dictará las normas pertinentes que reglamente el procedimiento de liquidación de las Compensaciones establecidas en la presente resolución.

Art. 11. — Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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